Es el acto administrativo por el cual se certifica la vigencia de la carta o resolución de naturalización a fin de renovar la cédula de identidad con la nueva condición de ecuatoriano, en caso de no haberla tramitado dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de entrega de la carta o resolución de naturalización.
A las personas naturalizadas como ecuatorianas que no hayan tramitado la renovación de la cédula de identidad con la nueva condición de ecuatorianos dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la entrega de la carta o resolución de naturalización y en los casos de reincidencia.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Certificado de vigencia de la carta o resolución de naturalización
Canales de atención: Presencial.
USD 45,00 No gravan IVA (certificado solicitado por primera vez)
USD 85,00 No gravan IVA ( reincidencia)
Se aplica exoneración del 50 % para personas de la tercera edad, a nivel nacional.
Se aplica exoneración de 100 % a nivel nacional, para personas con una discapacidad igual o mayor al 30%, presentando el carnet de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
Ecuador - Direcciones Zonales:
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/direccioneszonales/
Nota: El depósito en la cuenta bancaria se puede realizar hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.
45 días
Fecha de última actualización: 2024/03/06