Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2010-03-24

Fecha de publicación: 2010-03-31

Número de registro: 162

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley orgánica

Art 1. Finalidad y Objeto.- La presente ley crea y regula el sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.

Art. 9.- De las certificaciones.- La certificación registral, constituye documento público y se expedirá a petición de la interesada o interesado, por disposición administrativa u orden judicial.

Institución o instituciones emisoras

  • La Asamblea Nacional

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