Inscripción de Donación de Bienes Inmuebles Cantón Playas

La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo recibe.

¿A quién está dirigido?

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que haya recibido la donación de un bien inmueble en el cantón en el que proceda la inscripción.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Razón de Inscripción de Donación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Pago a favor del Registro de la Propiedad, a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección "Costos".
  2. Escritura Pública de donación, Acta Notarial o insinuación de donación.
  3. Certificado de Gravamen actualizado otorgado por el Registro de la Propiedad.
  4. Comprobante de Pago del impuesto de alcabalas y/o plusvalía de ser el caso.
  5. Declaración del impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y su anexo, emitido y sellado por el Servicio de Rentas Internas, con el respectivo comprobante de pago de dicho Impuesto.
  6. Requisitos propios del Registro de la Propiedad.(Resoluciones administrativas de regularización, fraccionamiento, declaratoria de propiedad horizontal)

NOTA:

  • Escritura Pública: Documento realizado ante un notario que evidencia una donación.
  • Acta Notarial: Documento que legaliza la subsistencia de bienes suficientes suscrito por un Notario o Notaria.
  • Insinuación judicial de donación: Resolución del Juez que justifica la existencia de bienes suficientes.
  • Certificado de Gravamen: Documento obtenido mediante un trámite ante el Registro de la Propiedad.
  • En el requisito 5, el trámite presencial debe presentarse documento original y en el trámite en línea documento escaneado (PDF).
  • Resoluciones administrativas de regularización, fraccionamiento, declaratoria de propiedad horizontal en el caso de no constar dentro de la escritura.

Requisitos Especiales:

En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita por el donatario.

¿Cómo hago el trámite?

TRÁMITE EN LÍNEA:

  1. Ingresar en la opción "trámite en línea".
  2. Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos del formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE: Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
  3. Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec, en caso de ser observado (opción trámite en línea).
  4. Recibir por medio de correo electrónico la proforma emitida por parte del Registro de la Propiedad.
  5. Pagar a favor del Registro de la Propiedad, a través de los mecanismos de recaudación habilitados.
  6. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
  7. Recibir por medio de correo electrónico la factura emitida por el Registro de la Propiedad.
  8. Recibir por medio de correo electrónico la razón de inscripción.

TRÁMITE PRESENCIAL:

  1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad.
  2. Subsanar observaciones (en caso de existir).
  3. Realizar el pago según las formas aceptadas.
  4. Retirar la razón de inscripción.

NOTA:

  • El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o  la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en  el formulario en línea.
  • Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
  • En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
  • El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

La tabla de aranceles a pagar por la inscripción de los contratos de cuantía determinada consta en el Art. 50, de la Reforma a la Ordenanza Municipal para la organización y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Playas, aprobada por el Concejo Municipal los días 05 y 11 de julio del 2014. Esta tabla contiene un valor por tarifa básica y un porcentaje por excedente, que constituye un segundo valor. De la suma de estos dos valores se obtiene el valor total a pagar.

FORMAS DE PAGO

Los pagos se realizarán mediante transferencia o depósito bancario a la Cuenta Corriente del Banco del Pacífico Número 7628218 a nombre del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Playas.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Horario: Lunes a Viernes de 08h30 a 13h00 y de 14h00 a 17h00.

TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.

TRÁMITE PRESENCIAL:
Provincia de Guayas, Cantón Playas, parroquia General Villamil. Av. 15 de agosto, km. 1 vía al Morro. Barrio Altamira. diagonal al Parque "Altamira".

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La inscripción de Donación tiene validez permanente, salvo resolución judicial o administrativa.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Atención al Usuario

Email: info@rmpplayas.gob.ec

Teléfono: 593 (04) 370 5660

Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2021/02/23