Conforme lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Administración y Descentralización y la presente ordenanza, el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida; y las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos desc...