Notificación obligatoria previa de operaciones de concentración económica

Conforme señala el artículo 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, están obligados a cumplir con el procedimiento de notificación previa los operadores económicos involucrados en operaciones de concentración, horizontales o verticales, que se realicen en cualquier ámbito de la actividad económica, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:

- Que el volumen de negocios total en el Ecuador del conjunto de los partícipes supere, en el ejercicio contable anterior a la operación, el monto que en Remuneraciones Básicas Unificadas vigentes haya establecido la Junta de Regulación.

- En el caso de concentraciones que involucren a operadores económicos que se dediquen a la misma actividad económica, y que como consecuencia de la concentración, se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante del producto o servicio en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo.

¿A quién está dirigido?

El solicitante, el mercado, la eficiencia económica o los consumidores y usuarios.-  Artículo 2 de la LORCPM: los operadores económicos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de la operación de concentración económica notificada de forma obligatoria

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Los operadores económicos que se encuentren obligados a cumplir con el procedimiento obligatorio de notificación previa deberán:

- Llenar el formulario de notificación de operación de concentración económico establecidos en el artículo 19 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, el mismo que contiene la siguiente información, de conformidad al artículo 18 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado:
 
1. Los nombres o denominaciones sociales de los operadores económicos o empresas involucradas.
2. Domicilio de los operadores económicos o empresas involucradas.
3. Naturaleza de las actividades que realizan los operadores económicos o empresas involucradas, indicando específicamente los bienes o servicios comercializados por cada uno de ellos.
4. Mercado o mercados relevantes en los que operan los involucrados en la operación de concentración, determinados de conformidad al artículo 5 de la Ley.
5. Volumen de negocios de los participantes calculado de conformidad al artículo 17 de la Ley. Se deberá desglosar el cálculo indicando el volumen de negocios que corresponde a cada uno de los siguientes operadores económicos:

a) La empresa u operador económico partícipe en la operación.
b) Las empresas u operadores económicos en los que la empresa o el operador económico en cuestión disponga, directa o indirectamente: 

  I. De más de la mitad del capital suscrito y pagado;
  II. Del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto;
  III. Del poder de designar más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, vigilancia o representación legal de la empresa u operador económico; o,
  IV. Del derecho a dirigir las actividades de la empresa u operador económico.
c) Aquellas empresas u operadores económicos que dispongan de los derechos o facultades enumerados en el literal b) con respecto a una empresa u operador económico involucrado.
d) Aquellas empresas u operadores económicos en los que una empresa u operador económico de los contemplados en el literal c) disponga de los derechos o facultades enumerados en el literal b).
e) Las empresas u operadores económicos en cuestión en los que varias empresas u operadores económicos de los contemplados en los literales de la a) a la d), dispongan conjuntamente de los derechos o facultades enumerados en el literal b).

6. Cuotas de participación en el mercado relevante de cada uno de los partícipes en la operación de concentración.
7. Una descripción detallada de la relación de cada uno de los operadores con las empresas pertenecientes al mismo grupo que operan en cualquiera de los mercados afectados por la operación de concentración económica, con indicación de su domicilio y la especificación de la naturaleza y medios de control con respecto a dichas empresas u operadores económicos que pertenecen al grupo.
A la información consignada de conformidad con este numeral se adjuntarán organigramas o diagramas de organización para ilustrar la estructura de propiedad y control de las empresas.
8. Descripción de la estructura de la oferta en el mercado relevante en el que interviene cada uno de los involucrados para lo cual se identificará a los principales proveedores, el porcentaje que representa cada uno en el volumen de compras de los operadores económicos partícipes en la operación, los canales y redes de distribución utilizados por los involucrados, su capacidad de producción, una descripción de los principales factores que determinan los costos de los bienes o servicios producidos, los costos de producción de los bienes o servicios producidos, los gastos operacionales y no operacionales y la identificación de los principales competidores.
9. Descripción de la estructura de la demanda en el mercado relevante en el que interviene cada uno de los involucrados para lo cual se identificará a los principales clientes, el porcentaje que representa cada uno respecto al volumen de ventas de los operadores económicos partícipes en la operación y, de existir, las barreras de entrada a los mercados en los que los operadores económicos involucrados en la operación participan.
10. Una descripción de la operación que contendrá:

a) Descripción del acto a través del cual se realizará la operación de concentración económica de conformidad al artículo 14 de la Ley.
b) Cuando corresponda, una enumeración de los activos, valores u otros efectos que se transfieren, su cuantía y su forma de pago si esta información no consta en el proyecto de acto jurídico que dará lugar a la concentración.
c) La estructura de la propiedad y del control de los operadores económicos participantes tras la realización de la operación.
d) Los bienes o servicios que se prevé comercializar posteriormente a la operación de concentración.

11. La contribución que la operación pudiere aportar de conformidad al artículo 22, numeral 5 de la Ley. El notificante o notificantes deberán describir su naturaleza y efectos, cuantificando los mismos cuando sea posible así como el plazo en que prevé que se desarrollen, acreditando todos estos aspectos con los medios a su alcance.

- Junto con el formulario se deberá presentar en las oficinas de la Superintendencia de Competencia Económica la siguiente información establecida en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado:

1. Copia de los documentos relativos al proyecto de acto jurídico que dará lugar a la operación de concentración.
2. Estados financieros del último ejercicio de cada uno de los operadores económicos que intervienen en la operación de concentración.
3. Análisis, informes y estudios que se consideren relevantes.
4. Solicitud de confidencialidad respecto de la información entregada o parte de ella. La Superintendencia de Compentecia Económica, luego del análisis que corresponda, resolverá sobre lo solicitado.
5. Declaración juramentada de que las informaciones que se proporcionan en la notificación y sus documentos anexos son ciertas y que las opiniones, cálculos y estimaciones han sido realizadas de buena fe.

La notificación y sus documentos anexos se deberán presentar en dos copias, una física y otra digital. Se deberá presentar la respectiva traducción de los documentos redactados en lengua extranjera y que sean entregados como parte de la notificación de la operación de concentración económica.

 
 
 
 
 

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

VENTANILLA VIRTUAL PARA INGRESO A LA DOCUMENTACIÓN:

Conforme lo dispuesto en la Resolución N°SCPM-DS-2020-27 de 13 de julio de 2020 publicado en el Registro Oficial No. 260 del 04 de agosto de 2020, se habilita el canal de ingreso de documentación a través de una ventanilla virtual, a los operadores económicos y público en general, en los días laborables de acuerdo a la jornada ordinaria de trabajo de la Institución, esto es, de 08h30 a 17h15.

Como presentar la documentación:

  • Firma electrónica válida, emitida por una entidad certificadora autorizada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL
  • Formato PDF
  • Anexos: comprimidos (ZIP, RAR o ISO)
  • En la documentación deberá señalarse una dirección electrónica, donde recibirá la notificación de ingreso de la solicitud

Una vez cumplidos los requisitos usted recibirá un correo electrónico del detalle de trámite ingresado a la Superintendencia de Competencia Económica.

Acceso: https://www.scpm.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/

PRESENCIAL:

PROCEDIMIENTO REGULAR

Fase de recepción:

Recepción de documentos y acuso de recibo de la notificación por parte de la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas.

Fase de verificación:

Análisis por parte de la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas del contenido de la notificación, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y del valor de la tasa a pagar.
Una vez verificada la información entregada por el operador económico, la Intendencia dispone:


• Si está completa: el pago respectivo de la tasa, entrega del comprobante y la apertura de la fase de investigación.
• Si la documentación está incompleta: dispondrá que, en el término de 10 días, el operador económico, complete la información:
  1. Si no completa o no presenta la documentación solicitada, se entiende por desistida la petición.
  2. Si completa, se solicitará al operador económico el pago respectivo de la tasa y entrega del comprobante.

Fase de investigación:

La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas, dentro del término máximo de 50 días, remitirá el informe de la investigación y el anteproyecto de resolución a la Comisión de Resolución de Primera Instancia. Este tiempo puede suspenderse hasta por 60 días plazo.

Fase de resolución:

a. La Comisión de Resolución de Primera Instancia deberá resolver dentro del término máximo de 10  días aceptar o rechazar el informe y anteproyecto de resolución emitido por la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas.
b. En caso que la Comisión de Resolución de Primera Instancia resuelva no aceptar la recomendación realizada por la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas, dispondrá del término de 60 días, correspondientes a la prórroga establecida en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. En caso que la Intendencia de Control de Concentraciones Económicas haya hecho uso del término, la Comisión dispondrá del término restante para emitir su resolución.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Fase de recepción:

Recepción de documentos y acuso de recibo de la notificación por parte de la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas.

Para que un operador económico pueda acogerse al procedimiento abreviado de autorización previa de operaciones de concentración económica, deberá adjuntar una solicitud que contenga las razones por las que considera que la transacción se adecua a los criterios establecidos en el artículo 31.1 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Competencia Económica. Para el efecto deberá enviar la documentación y estimaciones que sustenten su petición.

Fase de verificación:

Análisis por parte de la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas del contenido de la notificación, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y del valor de la tasa a pagar.
Una vez verificada la información entregada por el operador económico, la Intendencia dispone:


• Si está completa: el pago respectivo de la tasa, entrega del comprobante y la apertura de la fase de investigación del procedimiento abreviado.
• Si la documentación está incompleta: dispondrá que, en el término de 10 días, el operador económico, complete la información:


1. Si no completa o no presenta la documentación solicitada, se entiende por desistida la petición.
2. Si completa, se solicitará al operador económico el pago respectivo de la tasa y entrega del comprobante.


En caso de que los alegatos del operador no se ajusten a los criterios establecidos para trámite abreviado, la transacción se analizará dentro del proceso regular conforme el artículo 36 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Competencia Económica.

Fase de investigación:

La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas, dentro del término máximo de 15 días, remitirá el informe de la investigación a la Comisión de Resolución de Primera Instancia.

Fase de resolución:

La Comisión de Resolución de Primera Instancia, deberá resolver dentro del término máximo de 10 días.

 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Para el año 2023: USD 24.563,21

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

A) Ventanilla virtual:

https://www.sce.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/

Habilitado en días laborables de 08:15 a 17:00

B) Ventanilla física:

Matriz: 

Quito: Av. de los Shyris N44-93 y Río Coca, Edificio Ocaña

Teléfono: (593) 2 39 56 010 PBX: 1241

Correo electrónico: info@sce.gob.ec

                                                                                                                   

Regional:

Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Sector Kennedy Norte. Complejo Inmobiliario Word Trade Center, torre A, local 1.

Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 2017

 

Oficinas Técnicas de Apoyo:

Loja: Av. Cuxibamba 01-89 entre Tena y Áncon Edificio Imperio

Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 3008

 

Cuenca: Av. México y Unidad Nacional Edificio del Gobierno Zonal 6 – SENPLADES piso 2

Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 5004

 

Portoviejo: Av. Urbina y calle Che Guevara, planta baja de la Universidad Técnica de Manabí

Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 7005

 

Horario de atención: De lunes a viernes de 08:15 a 17:00 en todas las oficinas

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Direccion Nacional de Gestión de la Calidad

Email: tramites.admin@sce.gob.ec

Teléfono: 593-2 395-6010

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 1
2 2024-02 0 2
3 2024-03 0 4
4 2023-01 0 1
5 2023-02 0 2
6 2023-03 0 1
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 3
9 2023-06 0 2
10 2023-07 0 1
11 2023-08 0 5
12 2023-09 0 1
13 2023-10 0 2
14 2023-11 0 0
15 2023-12 0 0
16 2022-01 0 0
17 2022-02 0 1
18 2022-03 0 1
19 2022-04 0 2
20 2022-05 0 3
21 2022-06 0 2
22 2022-07 0 0
23 2022-08 0 1
24 2022-09 0 1
25 2022-10 0 5
26 2022-11 0 1
27 2022-12 0 1
28 2021-01 0 3
29 2021-02 0 1
30 2021-03 0 1
31 2021-04 0 1
32 2021-05 0 2
33 2021-06 0 1
34 2021-07 0 2
35 2021-08 0 1
36 2021-09 0 1
37 2021-10 0 2
38 2021-11 0 2
39 2021-12 0 1
40 2020-01 0 2
41 2020-02 0 0
42 2020-03 0 0
43 2020-04 0 1
44 2020-05 0 0
45 2020-06 0 0
46 2020-07 0 0
47 2020-08 0 2
48 2020-09 0 1
49 2020-10 0 1
50 2020-11 0 0
51 2020-12 0 3
52 2019-10 0 2
53 2019-11 0 3
54 2019-12 0 2
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Fecha de última actualización: 2024/04/22