Conforme señala el artículo 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, están obligados a cumplir con el procedimiento de notificación previa los operadores económicos involucrados en operaciones de concentración, horizontales o verticales, que se realicen en cualquier ámbito de la actividad económica, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:...