Los usuarios para realizar trámites como fraccionamiento de terreno, directrices viales, trámite de escrituras, compra venta de terreno, propiedad horizontal, entre otros trámites municipales requieren que la EMELNORTE emita un certificado de factibilidad de servicio eléctrico.
Los beneficiados serán todos los ciudadanos, personas naturales o jurídicas que requieran de la certificación, para realizar trámites como fraccionamiento de terreno, directrices viales, trámite de escrituras, compra venta de terreno, propiedad horizontal, entre otros trámites municipales que requieran que la EMELNORTE emita la factibilidad de servicio eléctrico.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Certificación de Factibilidad de Servicio Eléctrico para Trámites Municipales.
COMPROBANTE DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL
CÉDULA Y PAPELETA DE VOTACIÓN
CROQUIS DE UBICACIÓN DEL TERRENO
El ciudadano interesado ingresará a través de la página web "https://alphaweb.emelnorte.com/PryElectricosParticulares/faces/factibilidadesMunicipales/index.xhtml", y deberá ingresar los campos obligatorios, una vez ingresado el trámite en la oficina central o en cualquier agencia de Emelnorte, deberá esperar un máximo de 5 días hábiles para obtener la Certificación de Factibilidad de Servicio Eléctrico para Trámites Municipales en la bandeja del correo electrónico.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
El horario de atención de clientes es de lunes a viernes de 07:30 a 16:15. Trabajamos Ininterrumpidamente.
Dirección Matriz Ibarra: Calle Grijalva 6 - 54 y Olmedo
La atención también se brinda en las diferentes agencias de la Empresa.
Para conocer las direcciones de la matriz y de todas nuestras agencias, puede consultar el siguiente enlace:
https://www.emelnorte.com/agencias/
El Certificado para trámites municipales es válido durante el año en curso que se haya solicitado.
Contacto: Lic. Elizabeth Almeida
Email: ealmeida@emelnorte.com
Teléfono: Ofic. (593) 62 997 100 ext. 2214
Los costos de inversión, operación, mantenimiento, y consumo de energía del alumbrado destinado a la iluminación de vías para la circulación vehicular y peatonal de espacios privados declarados como propiedad horizontal, serán asumidos por los propietarios de dichos predios.
La instalación de redes, estaciones de transformación, generadores de emergencia, y más obras necesarias para atender el servicio eléctrico en lotizaciones, urbanizaciones, edificios de propiedad horizontal y similares serán responsabilidad de los ejecutores de esos proyectos inmobiliarios.”……. “Las redes eléctricas para atender servicio eléctrico en lotizaciones urbanizaciones y edificios de propiedad horizontal, deberán ser subterráneas”……..”La propiedad de esas instalaciones y las estaciones de transformación de las lotizaciones y urbanizaciones serán de la empresa eléctrica.
a) Cuando el inmueble para el cual se solicita el servicio esté ubicado en franjas de servidumbre de líneas de transmisión o de subtransmisión; o, no cumpla con las distancias mínimas de seguridad, conforme la regulación aplicable;
b) En inmuebles en los cuales el solicitante no haya cumplido los requerimientos normativos y técnicos exigidos por parte de la empresa distribuidora, en el punto de entrega;
c) En inmuebles producto de procesos de lotizaciones, urbanizaciones, fraccionamientos y edificios de propiedad horizontal en los cuales no se hayan ejecutado las obras eléctricas a cargo de los promotores de los proyectos; y,
d) En asentamientos humanos irregulares.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2023-01 | 0 | 56 |
| 2 | 2023-02 | 0 | 79 |
| 3 | 2023-03 | 3 | 69 |
| 4 | 2023-04 | 0 | 59 |
| 5 | 2023-05 | 0 | 65 |
| 6 | 2023-06 | 0 | 48 |
| 7 | 2023-07 | 0 | 57 |
| 8 | 2023-08 | 0 | 73 |
| 9 | 2022-01 | 1 | 36 |
| 10 | 2022-02 | 1 | 36 |
| 11 | 2022-03 | 0 | 48 |
| 12 | 2022-04 | 0 | 62 |
| 13 | 2022-05 | 0 | 32 |
| 14 | 2022-06 | 0 | 26 |
| 15 | 2022-07 | 0 | 21 |
| 16 | 2022-08 | 0 | 52 |
| 17 | 2022-09 | 2 | 82 |
| 18 | 2022-10 | 0 | 70 |
| 19 | 2022-11 | 0 | 55 |
| 20 | 2022-12 | 0 | 54 |
| 21 | 2021-01 | 0 | 59 |
| 22 | 2021-02 | 0 | 111 |
| 23 | 2021-03 | 0 | 113 |
| 24 | 2021-04 | 0 | 66 |
| 25 | 2021-05 | 0 | 68 |
| 26 | 2021-06 | 0 | 58 |
| 27 | 2021-07 | 0 | 68 |
| 28 | 2021-08 | 0 | 61 |
| 29 | 2021-09 | 0 | 51 |
| 30 | 2021-10 | 0 | 45 |
| 31 | 2021-11 | 0 | 67 |
| 32 | 2021-12 | 0 | 31 |
Fecha de última actualización: 2023/03/20