Emisión de Licencia Metropolitanas Urbanísticas (LMU-20) intervenciones menores

La emisión de la Licencia Metropolitana Urbanística (LMU 20) de intervenciones menores es el acto administrativo con el que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza al administrado Intervenciones Constructivas Menores, que por su naturaleza y especialización tienen una incidencia menor en el entorno urbanístico, y no afectan al patrimonio protegido. 

  1. Intervenciones de carácter permanente o duración indeterminada, tales como:  Edificación nueva, por una sola vez con un área máxima de 40 m2, movimiento de tierras, limpieza y habilitación del terreno, excavaciones menores a tres metros de profundidad, la construcción e instalación de cerramientos, obras de conservación y mantenimiento; y, de acondicionamiento de edificaciones existentes.
  2. Intervenciones de carácter provisional o por tiempo limitado, tales como:  Vallado de obras y solares, edificaciones provisionales y desmontables para espectáculos, ferias, juegos mecánicos, estacionamientos u otros actos comunitarios al aire libre, apertura de zanjas, instalaciones de maquinaria, andamiajes y apeos, ocupación de aceras. 
  3. La demolición de construcciones o edificaciones, en los casos declarados de ruina física inminente, previo informe de la Administración Zonal.
  4. Intervenciones constructivas de reforma menor que no impliquen variación de las características arquitectónicas o estructurales de la edificación. En el caso de reforma menor en espacios comunales de proyectos aprobados bajo el régimen de propiedad horizontal, se sujetará la actuación al ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. Cuando por requerimientos funcionales, técnicos o formales durante la ejecución del proceso constructivo de las edificaciones, se deban realizar modificaciones menores internas o externas y que no superen los 40m2 del área planificada en planos, rectificaciones a los cuadros de áreas de los proyectos arquitectónicos, sin que se violenten las normas urbanísticas y constructivas, ni se hayan dado cambios estructurales, sujetándose a las Reglas Técnicas vigentes, se podrá convalidar los mismos dentro del proceso constructivo, debiendo para cada reforma obtenerse una LMU-20, dentro de un procedimiento administrativo simplificado las que se  incorporarán a la LMU-20 obtenida originalmente previo a la obtención del Certificado de Conformidad de Cumplimiento de Finalización del proceso constructivo. 
  5. Las obras civiles singulares, entendiéndose por tales, las que tienen por objeto la construcción o instalación de piezas de arquitectura o ingeniería civil, esculturas ornamentales, pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares. 
  6. Aquellas intervenciones constructivas de nueva edificación hasta un máximo de 40m2 (incluyen obras de reconstrucción, de sustitución y de ampliación), que por su naturaleza y especialización no precisan para su definición de un Proyecto Técnico y se ajusten a los parámetros técnicos determinados en la normativa vigente.

¿A quién está dirigido?

Todo propietario Jurídico-Privada, Jurídica-Pública, Natural-Ecuatoriana, Natural-Extranjera de un lote de terreno en el Distrito Metropolitano de Quito, que solicite la emisión de la Licencia Metropolitana Urbanística (LMU 20) de intervenciones menores.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Licencia Metropolitana Urbanística (LMU-20) Intervenciones Menores

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Formulario actualizado determinado por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda suscrito por el propietario y/o profesional responsable de la intervención constructiva menor; el mismo que puede obtenerse en link https://servicios.quito.gob.ec/PAM/Formularios%20PAM/SHOT/formulario%20intervencion%20constructiva%20menor%20LMU%2020.xls
  2. Contrato suscrito con la EMGIRS o cualquier entidad legalmente autorizada para el efecto, para el desalojo de tierra y escombros cuando se trate de: Limpieza del terreno, excavaciones o movimiento de tierras; hasta tres (3) metros de profundidad; derrocamientos; adoquinados, asfaltados, empedrados; edificaciones hasta 40m2 por una sola vez.
  3. Las modificaciones y/o ampliaciones menores a los planos arquitectónicos en el proceso constructivo, se presentarán graficadas en escalas y formatos según lo establecido en la normativa. 
  4. Descripción textual de la propuesta de intervención constructiva menor.
  5. Memoria fotográfica del estado actual.
  6. Copia de la escritura del bien inmueble inscrita en el registro de la propiedad o certificado de gravámenes actualizado. (En el caso de derechos y acciones deberá presentar la documentación que justifique la titularidad de dominio del 100% de propietarios).

Requisitos Especiales:

  1. Acta debidamente notariada del consentimiento de los copropietarios en proyectos declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, requerido de conformidad con la ley. 
  2. Acta debidamente notariada del consentimiento del 100% de propietarios en caso de derechos y acciones. 
  3. Autorización municipal de la edificación existente. En el caso de requerir ampliaciones nuevas
  4. Informe técnico de replanteo vial emitido por la Administración Zonal correspondiente para el caso de vías locales en suelo con clasificación urbana, o por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) para el caso de vías de mayor jerarquía de competencia del MDMQ. En caso de que las vías sean de competencia del GAD provincial o gobierno central, presentará los informes de dichas entidades; de cada uno de los lotes involucrados. Para intervenciones constructivas menores como edificaciones hasta 40 m2 y cerramientos.
  5. Informe de Accidentes Geográficos emitido por la Dirección Metropolitana de Catastro. Para intervenciones constructivas menores como edificaciones hasta 40 m2 y cerramientos
  6. Informe de delimitación de aprovechamiento urbanístico (edificabilidad) emitido por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, cuando el lote tenga dos o más edificabilidades. Para intervenciones constructivas menores como edificaciones hasta 40 m2 y cerramientos

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

  1. Descargar formulario de la intervención constructiva menor; link https://servicios.quito.gob.ec/PAM/Formularios%20PAM/SHOT/formulario%20intervencion%20constructiva%20menor%20LMU%2020.xls.
  2. Registrar información en formulario de la intervención constructiva menor y suscribir
  3. Ingresar el trámite con los requisitos correspondientes en la Administración Zonal
  4. Revisión de la documentación por parte de la Administración Zonal correspondiente
  5. Pago de tasa administrativa en la entidad bancaria o en línea conforme el siguiente link: https://share.google/gbFP84UCjfdNRgXAQ llenando los datos correspondientes.
  6. Emisión de la Licencia Metropolitana Urbanística por la Administración Zonal correspondiente
  7. Retirar la LMU-20 Intervenciones Menores en la Administración Zonal correspondiente

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Tasa Administrativa

 

 

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Presencial:

Trámite en línea habilitado las 24 horas.

El horario de atención es: Lunes a Viernes de 8:00 -16:30

Administración Zonal Calderón: Av. Giovanni Calles No. 976 y Padre Luis Vaccari. / Teléfonos: 3952300 Ext. 18642
Administración Zonal Eloy Alfaro: Av. Alonso de Angulo y Cap. César Chiriboga. / Teléfonos: 31108 02 al 09 Ext. 302.
Administración Zonal Eugenio Espejo: Av. Amazonas N38-112 y Pereira. / etudes: 1800-456-789
Administración Zonal La Delicia: Av. De la Prensa N66-101 y Ramón Chiriboga. / Teléfonos: 3952300 Ext. 18637.
Administración Zonal Los Chillos: Calle Gribaldo Miño s/n y avenida Ilaló (Hacienda San José), en el barrio San José, parroquia Conocoto. / Teléfono: 3952 300
Administración Zonal Manuela Sáenz: Chile Oe3-17 y Guayaquil, esquina Teléfonos: 3952300 Ext. 16601 / 16602
Administración Zonal Quitumbe: Av. Cóndor Ñan y Av. Quitumbe Ñan / Teléfonos: 3952300 Ext. 18638.
Administración Zonal Tumbaco: Juan Montalvo s/n y Oswaldo Guayasamín. / Teléfonos: 2371-946 / 2371-943.
Administración Zonal La Mariscal: Veintimilla E9-36 y Leonidas Plaza, Edificio Uziel Business Center, PB / Teléfonos: 3952300 Ext. 28614.
Administración Zonal Chocó Andino: Dirección: Parroquia Nanegalito, Frente al Parque de Nanegalito en la Calle Pichincha ; Teléfonos: 3952300 Ext.29007

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952311

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-07 0 26
2 2024-08 1 241
3 2024-09 0 264
4 2024-10 0 157

Fecha de última actualización: 2025/11/11

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