Instructivo para el procedimiento de determinación de la condición de personas refugiadas y apátridas en el Ecuador

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2023-01-31

Fecha de publicación: 2023-03-01

Número de registro: 259

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Acuerdo ministerial

La presente normativa tiene por objeto viabilizar el ejercicio efectivo y eficaz del derecho de refugio y/o de apatridia, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales sobre la materia, la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento.

La finalidad del presente Instructivo es reglar detalladamente el procedimiento para determinar la condición de persona refugiada y/o apátrida, y establecer, de manera específica y pormenorizada, el accionar de las áreas  administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a cargo de la determinación de la condición de persona refugiada y/o apátrida.

Las disposiciones de este instructivo son de orden público y de aplicación y observancia obligatoria, para todas las personas que soliciten el reconocimiento de la condición de persona refugiada y/o apátrida al Estado ecuatoriano; y, de la misma manera serán de cumplimiento imperativo para los servidores públicos que actúen en el procedimiento de determinación.

Institución o instituciones emisoras

  • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

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