Fecha de suscripción: 2023-01-31
Fecha de publicación: 2023-03-01
Número de registro: 259
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
La presente normativa tiene por objeto viabilizar el ejercicio efectivo y eficaz del derecho de refugio y/o de apatridia, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales sobre la materia, la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento.
La finalidad del presente Instructivo es reglar detalladamente el procedimiento para determinar la condición de persona refugiada y/o apátrida, y establecer, de manera específica y pormenorizada, el accionar de las áreas administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a cargo de la determinación de la condición de persona refugiada y/o apátrida.
Las disposiciones de este instructivo son de orden público y de aplicación y observancia obligatoria, para todas las personas que soliciten el reconocimiento de la condición de persona refugiada y/o apátrida al Estado ecuatoriano; y, de la misma manera serán de cumplimiento imperativo para los servidores públicos que actúen en el procedimiento de determinación.