Determinación de la condición de Refugiado o Apátrida

Se reconocerá la condición de refugiado a las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano y que no puedan retornar a su país de origen o residencia habitual  debido a temores fundados de ser perseguida por los motivos establecidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o debido a que su vida, seguridad o libertad estén amenazados por la existencia de uno de los eventos contemplados en la Declaración de Cartegena de 1984. 

Se le reconocerá la condición de apatridia a las personas extranjeras que no sean consideradas como nacionales por ningún Estado.

¿A quién está dirigido?

A las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano y que no puedan retornar a su país de nacionalidad o residencia habitual debido a temores fundados de ser perseguida por los motivos convencionales o que sus derechos estén amenazados por eventos situacionales en su país de origen. Se reconocerá la condición de apatridia a las personas que no sean consideradas como nacionales por ningún Estado.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Acceder al procedimiento de la determinación de la condición de refugio y/o apatridia.

Reconocimiento de la condición de refugiado y/o apatridia.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Contar con un e-mail personal

¿Cómo hago el trámite?

El trámite se realiza en línea:
1. Ingresar a la opción “TRÁMITE EN LÍNEA” disponible en esta página.
2. Completar el formulario con la información solicitada.
3. La Dirección Zonal que corresponda se comunicará con usted mediante correo electrónico para continuar con el procedimiento. 

Nota a considerar para su registro en el formulario en línea:
Al iniciar su TRÁMITE EN LÍNEA, el formulario le solicitará agregar el Tipo de Identificación; si usted va a registrarse con su número de cédula, el valor ingresado debe tener 10 caracteres. En caso de que su identificación no contenga los 10 caracteres necesarios, deberá incluir la cantidad de 0 (ceros) a la izquierda del número hasta completarlos.

Ejemplo: Si el número de su cédula es 381799, usted deberá registrar 0000381799.

Plazos referenciales:

La revisión y resolución de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugio y/o apatridia se realizará conforme a los plazos previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Dichos plazos se computan a partir del ingreso de su solicitud y podrán variar en función de complejidad del caso y las actuaciones que deban realizarse dentro del procedimiento.

Para consultas relacionadas con el estado del trámite o para recibir orientación durante el procedimiento, el usuario podrá comunicarse a través de los canales institucionales habilitados, detallados en la presente ficha, o mediante el correo electrónico registrado, a través del cual se efectuarán las notificaciones oficiales. 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

 Ecuador - Direcciones Zonales 1, 6, 8, 9
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/direccioneszonales/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Protección Internacional

Email: dpin@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 2993200 Extensión Quito 23035 - 23036

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 455
2 2025-01 0 504
3 2025-02 0 676
4 2025-03 0 405
5 2025-04 0 468
6 2025-05 0 438
7 2025-06 0 397
8 2025-07 0 432
9 2025-08 0 333
10 2025-09 0 252
11 2025-10 0 436
12 2025-11 0 395
13 2025-12 0 334
14 2024-01 0 787
15 2024-02 0 1249
16 2024-03 0 1509
17 2024-04 0 1196
18 2024-05 0 572
19 2024-06 0 937
20 2024-07 0 803
21 2024-08 0 700
22 2024-09 0 835
23 2024-10 0 792
24 2024-11 0 800
25 2024-12 0 578
26 2023-01 0 617
27 2023-02 0 617
28 2023-03 0 800
29 2023-04 0 278
30 2023-05 0 832
31 2023-06 0 787
32 2023-07 0 1099
33 2023-08 0 1230
34 2023-09 0 781
35 2023-10 0 1119
36 2023-11 0 665
37 2023-12 0 584
38 2022-01 0 0
39 2022-02 0 143
40 2022-03 0 323
41 2022-04 0 354
42 2022-05 0 345
43 2022-06 0 412
44 2022-07 0 175
45 2022-08 0 537
46 2022-09 0 188
47 2022-10 0 290
48 2022-11 0 3077
49 2022-12 0 442
50 2021-01 0 67
51 2021-02 0 105
52 2021-03 0 129
53 2021-04 0 137
54 2021-05 0 218
55 2021-06 0 157
56 2021-07 0 127
57 2021-08 0 130
58 2021-09 0 79
59 2021-10 0 280
60 2021-11 0 240
61 2021-12 0 421
62 2020-01 0 154
63 2020-02 0 1781
64 2020-03 0 331
65 2020-04 0 0
66 2020-05 0 0
67 2020-06 0 99
68 2020-07 0 139
69 2020-08 0 65
70 2020-09 0 81
71 2020-11 0 16
72 2020-12 0 9
73 2019-01 0 217
74 2019-02 0 1481
75 2019-03 0 234
76 2019-04 0 2713
77 2019-05 0 487
78 2019-06 0 360
79 2019-07 0 277
80 2019-08 0 305
81 2019-09 0 631
82 2019-10 0 661
83 2019-11 0 661
84 2019-12 0 3093
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Fecha de última actualización: 2025/03/06

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