Determinación de la condición de Refugiado o Apátrida

Concesión de la condición de refugiado a los ciudadanos extranjeros, debido a temores fundamentados de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentren fuera de su país de nacionalidad, y no puedan o quieran, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de su país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puedan o no quieran regresar a él; o personas que han huido o no puedan retornar a su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y no puedan acogerse a la protección de su país de nacionalidad o residencia habitual,  o persona que al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no reúna los elementos mencionados en los números que anteceden pero que, como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida, su situación se haya ajustado a los mismos, será reconocido como refugiado sur place. 

¿A quién está dirigido?

A los ciudadanos extranjeros que debido a temores fundamentados de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentren fuera de su país de nacionalidad, y no puedan o quieran, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de su país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puedan o no quieran regresar a él; o personas que han huido o no puedan retornar a su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y no puedan acogerse a la protección de su país de nacionalidad o residencia habitual.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Será registrado dentro del sistema de Protección Internacional del Ecuador

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Contar con un email personal

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento debe realizarse en línea 

  1. Ir a TRÁMITE EN LÍNEA de esta página
  2. Llenar el formulario con los campos solicitados.
  3. La Dirección se comunicará con ustedes de acuerdo a su requerimiento por correo electrónico.

 

Nota a considerar para su registro en el formulario en línea:

Al iniciar su TRÁMITE EN LÍNEA, el formulario le solicitará agregar el Tipo de Identificación; si usted va a registrarse con su número de cédula, el valor ingresado debe tener 10 caracteres.  En caso de que su identificación no contenga los 10 caracteres necesarios, deberá incluir la cantidad de 0 (ceros) a la izquierda del número hasta completarlos. 

Ejemplo: Si el número de su cédula es 381799, usted deberá registrar 0000381799.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Ecuador -  Direcciones Zonales:

Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/

 

Para consultas telefónicas contactarse al teléfono: 022 993 200 y escoger la extensión de acuerdo a su lugar de residencia:

Azogues: 18004 - 18008

Esmeraldas: 14070 -14071-14074

Ibarra: 14050-14051-14052

Guayaquil: 13023-13024

Quito: 23035 - 23036

Tulcán: 14005 -14013

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Protección Internacional

Email: dpin@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 2993200 Extensión Quito 23035 - 23036

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 787
2 2024-02 0 1249
3 2023-01 0 617
4 2023-02 0 617
5 2023-03 0 800
6 2023-04 0 278
7 2023-05 0 832
8 2023-06 0 787
9 2023-07 0 1099
10 2023-08 0 1230
11 2023-09 0 781
12 2023-10 0 1119
13 2023-11 0 665
14 2023-12 0 584
15 2022-01 0 0
16 2022-02 0 143
17 2022-03 0 323
18 2022-04 0 354
19 2022-05 0 345
20 2022-06 0 412
21 2022-07 0 175
22 2022-08 0 537
23 2022-09 0 188
24 2022-10 0 290
25 2022-11 0 3077
26 2022-12 0 442
27 2021-01 0 67
28 2021-02 0 105
29 2021-03 0 129
30 2021-04 0 137
31 2021-05 0 218
32 2021-06 0 157
33 2021-07 0 127
34 2021-08 0 130
35 2021-09 0 79
36 2021-10 0 280
37 2021-11 0 240
38 2021-12 0 421
39 2020-01 0 154
40 2020-02 0 1781
41 2020-03 0 331
42 2020-04 0 0
43 2020-05 0 0
44 2020-06 0 99
45 2020-07 0 139
46 2020-08 0 65
47 2020-09 0 81
48 2020-11 0 16
49 2020-12 0 9
50 2019-01 0 217
51 2019-02 0 1481
52 2019-03 0 234
53 2019-04 0 2713
54 2019-05 0 487
55 2019-06 0 360
56 2019-07 0 277
57 2019-08 0 305
58 2019-09 0 631
59 2019-10 0 661
60 2019-11 0 661
61 2019-12 0 3093
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Fecha de última actualización: 2023/06/29