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Formulario de inicio de trámite

Completando todos los pasos de este formulario iniciará el trámite: Determinación de la condición de refugiado o apátrida

Este trámite es atendido por: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH)

Se reconocerá la condición de refugiado a las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano y que no puedan retornar a su país de origen o residencia habitual  debido a temores fundados de ser perseguida por los motivos establecidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o debido a que su vida, seguridad o libertad estén amenazados por la existencia de uno de los eventos contemplados en la Declaración de Cartegena de 1984. 

Se le reconocerá la condición de apatridia a las personas extranjeras que no sean consideradas como nacionales por ningún Estado.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Protección Internacional

Correo electrónico: dpin@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 2993200 Extensión Quito 23035 - 23036

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