Recurso Administrativo Extraordinario de Revisión

Recurso administrativo de carácter excepcional mediante el cual una persona extranjera puede solicitar la revisión de una decisión administrativa firme emitida en el marco del procedimiento de determinación de la condición de protección internacional, cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código Orgánico Administrativo.

¿A quién está dirigido?

 Personas extranjeras que cuenten con una decisión administrativa firme emitida por el Estado ecuatoriano dentro del procedimiento de determinación de la condición de refugio y/o apatridia, y que consideren que concurren las causales previstas en la normativa vigente para la interposición del recurso administrativo extraordinario de revisión.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Registro del recurso administrativo extraordinario de revisión para su análisis conforme a las causales previstas en la normativa vigente.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Escrito de recurso administrativo extraordinario de revisión, que cumpla con los requisitos y causales previstos en el Código Orgánico Administrativo.
  • Correo electrónico personal para notificaciones y comunicaciones dentro del trámite.

¿Cómo hago el trámite?

 El trámite se realiza en línea:

1. Ingresar a la opción “TRÁMITE EN LÍNEA” disponible en esta página.

2. Completar el formulario con la información solicitada y adjuntar el escrito del recurso administrativo extraordinario de revisión.

3. Una vez registrado el trámite, la autoridad administrativa realizará la revisión correspondiente para verificar el cumplimiento de los requisitos y causales previstas en la normativa vigente

4. De ser necesario, se notificará al usuario para que subsane la información o documentación presentada.

5. El usuario será notificado a través del correo electrónico registrado sobre las actuaciones que se generen dentro del trámite.

Nota a considerar para su registro en el formulario en línea:
Al iniciar su TRÁMITE EN LÍNEA, el formulario le solicitará agregar el tipo de identificación. Si usted va a registrarse con su número de cédula, el valor ingresado debe tener 10 caracteres. En caso de que su identificación no contenga los 10 caracteres necesarios, deberá incluir la cantidad de ceros (0) a la izquierda del número hasta completarlos.

Ejemplo: si el número de su cédula es 381799, deberá registrar 0000381799.

Plazos referenciales:
El recurso administrativo extraordinario de revisión será tramitado conforme a los plazos y etapas establecidas en el Código Orgánico Administrativo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y causales previstas en la normativa vigente.

Los plazos de resolución se computan a partir de la admisión del recurso y podrán variar según la necesidad de subsanación u otras actuaciones propias del procedimiento. El usuario será notificado oportunamente sobre el estado del trámite a través del correo electrónico registrado.

Para consultas relacionadas con el estado del trámite o para recibir orientación durante el procedimiento, el usuario podrá comunicarse a través de los canales institucionales habilitados, detallados en la presente ficha, o mediante el correo electrónico registrado, a través del cual se efectuarán las notificaciones oficiales.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Ecuador - Direcciones Zonales 1, 6, 8, 9
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/direccioneszonales/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Protección Internacional

Email: dpin@cancilleria.gob.ec

Teléfono: Teléfono 022993200 Quito: Ext. 23035 - 23036

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 5
2 2025-01 0 25
3 2025-02 0 16
4 2025-03 0 13
5 2025-04 0 9
6 2025-05 0 14
7 2025-06 0 18
8 2025-07 0 9
9 2025-08 0 11
10 2025-09 0 9
11 2025-10 0 14
12 2025-11 0 15
13 2025-12 0 21
14 2024-01 0 0
15 2024-02 0 10
16 2024-03 0 8
17 2024-04 0 15
18 2024-05 0 34
19 2024-06 0 0
20 2024-07 0 0
21 2024-08 0 11
22 2024-09 0 1
23 2024-10 0 0
24 2024-11 0 7
25 2024-12 0 92
26 2023-01 0 30
27 2023-02 0 30
28 2023-03 0 3
29 2023-04 0 2
30 2023-05 0 11
31 2023-06 0 10
32 2023-07 0 6
33 2023-08 0 0
34 2023-09 0 5
35 2023-10 0 18
36 2023-11 0 11
37 2023-12 0 0
38 2022-01 0 9
39 2022-02 0 9
40 2022-03 0 9
41 2022-04 0 7
42 2022-05 0 19
43 2022-06 0 16
44 2022-07 0 12
45 2022-08 0 8
46 2022-09 0 6
47 2022-10 0 14
48 2022-11 0 184
49 2022-12 0 21
50 2021-01 0 2
51 2021-02 0 5
52 2021-03 0 14
53 2021-04 0 97
54 2021-05 0 10
55 2021-06 0 21
56 2021-07 0 37
57 2021-08 0 10
58 2021-09 0 29
59 2021-10 0 15
60 2021-11 0 16
61 2021-12 0 13
62 2020-01 0 25
63 2020-02 0 25
64 2020-03 0 17
65 2020-04 0 19
66 2020-05 0 2
67 2020-06 0 43
68 2020-07 0 13
69 2020-08 0 5
70 2020-09 0 5
71 2020-11 0 9
72 2020-12 0 2
73 2019-01 0 0
74 2019-02 0 8
75 2019-03 0 2
76 2019-04 0 8
77 2019-05 0 5
78 2019-06 0 5
79 2019-07 0 3
80 2019-08 0 18
81 2019-09 0 25
82 2019-10 0 9
83 2019-11 0 9
84 2019-12 0 0
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Fecha de última actualización: 2025/03/06

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