Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0233-RE REFORMAR LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2014-0604-RE CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2015-01-27

Fecha de publicación: 2015-01-27

Número de registro: Registro Oficial 3er. S. 425

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Tipo de regulación: Resolución

En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, RESUELVE lo siguiente:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2014-0604-RE “CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS”

Artículo 1.- Reemplácese el primer inciso del literal a) del artículo10 por el siguiente:

“a) Robo o Hurto de mercancías de prohibida importación o de no autorizada importación: Cuando las mercancías de prohibida importación, o no autorizadas para la importación, amparadas a un régimen aduanero de importación sujeto a compensación, a excepción de las detalladas en el literal f) de la presente resolución, fueran hurtadas o robadas dentro del territorio nacional, el OCE deberá cancelar el valor de los tributos suspendidos mediante una liquidación manual, generada por la Dirección Distrital que autorizó el régimen aduanero, de acuerdo al ámbito de aplicación del presente título.”.

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