Fecha de suscripción: 2017-01-11
Fecha de publicación: 2017-01-11
Número de registro: Registro Oficial E. E. 819
Tipo de regulación: Resolución
REFORMA A LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE “NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO”
Artículo 1.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 33 por el siguiente:
“El cedente deberá aceptar la devolución registrada por el cesionario en el plazo de sesenta días calendario, contados a partir de su registro, con lo cual, las mercancías devueltas regresarán a su inventario, debiendo el cedente culminar el régimen en el plazo de tres (3) meses desde que fue registrada la devolución, en cuyo caso, la mercancía podrá ser objeto de nueva cesión de titularidad.”.