Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0869-RE REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2016-07-07

Fecha de publicación: 2016-07-07

Número de registro: Registro Oficial E. E. 629

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Tipo de regulación: Resolución

REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE “NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO”

Artículo 1.- Agréguese la siguiente Disposición Transitoria:

“QUINTA.- Las ventas realizadas con anterioridad a la vigencia de la resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE, que no hayan sido registradas en el sistema informático aduanero, tendrán un plazo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia de dicha resolución para su registro. Culminado este plazo, el cedente deberá proceder conforme los lineamientos establecidos en el quinto inciso del artículo que regula los beneficiarios y sus responsabilidades de la mencionada resolución.”.

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