Fecha de suscripción: 2015-01-27
Fecha de publicación: 2015-01-27
Número de registro: Registro Oficial 3er. S. 425
Tipo de regulación: Resolución
En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, RESUELVE lo siguiente:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2015-0233-RE LA CUAL REFORMA LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE “CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS”}
Artículo Único.- En la Disposición Transitoria Primera de la resolución SENAE-DGN-2015-0233-RE sustitúyase la frase: “en un plazo de 30 días calendario, con lo previsto en el literal f) agregado mediante el artículo 1 de la presente resolución”; por la siguiente: “en un plazo de 60 días calendario, con la presentación de la solicitud de regulación de inventarios, la cual deberá contener la declaración juramentada correspondiente”.