Este trámite permite a los contribuyentes / ciudadanos solicitar el reverso de la exoneración vigente otorgada a su vehículo para otro vehículo de su posesión; el reverso aplica siempre y cuando el valor correspondiente a la matrícula no se encuentre pagado, caso contrario la solicitud podrá realizarla en el siguiente año fiscal. Para ello, deberá presentar una petición escrita en cualquier ventanilla de atención del Servicio de Rentas Internas a escala nacional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas) que requieran realizar el reverso de exoneraciones.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución modificatoria - reverso del beneficio
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
Nota: Para el caso de personas jurídicas se considerará la documentación del Representante Legal
Segmentos específicos o terceros autorizados:
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/
Contacto: SRI Telefónico
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100Art. 6.- Exenciones.- Están exentos del pago de este impuesto los siguientes vehículos:
a) Los de propiedad de entidades y organismos del sector público, según la definición del artículo 118 (225) de la Constitución Política de la República, excepto los de empresas públicas;
Nota:
Por Disposición Derogatoria de la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449, 20-X-2008), se abroga la Constitución Política de la República del Ecuador (R.O. 1, 11-VIII-1998), y toda norma que se oponga al nuevo marco constitucional.
b) Los que se encuentren temporalmente en el país por razones de turismo o en tránsito aduanero, siempre que su permanencia en el país no sea mayor de tres meses;
c) (Reformado por el num. 1 del Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 860-2S, 12-X-2016).-Los de servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por cada titular; así como los de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas; y,
d) Los de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA- y Junta de Beneficencia de Guayaquil.
Art. 7.- Reducción del impuesto.- Establécense las siguientes rebajas:
a) Los de servicio público, de transporte de personas o carga no contemplados en la letra c) del artículo anterior tendrán una rebaja del ochenta por ciento (80%) del impuesto causado; y,
b) Los de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio como es el caso de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustibles y agua, tendrán una rebaja del ochenta por ciento (80%) del impuesto causado.
Art. 8.- Servicio público.- Se entenderá que un vehículo está destinado al servicio público, cuando presta el servicio de transporte de pasajeros o carga, por el que su propietario percibe una contraprestación en la forma de pasaje, flete y otros mecanismos similares.
Art. 9.- Rebajas especiales.- (Sustituido por el num. 2. del Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 744-S, 29-IV-2016).- Para establecer la base imponible en los casos de personas adultas mayores, se considerará una rebaja especial del 70% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales. Una vez obtenida esta rebaja, la misma se reducirá cada año, en los mismos porcentajes de depreciación de vehículos establecido para este impuesto, hasta llegar al porcentaje del valor residual. Este tratamiento se efectuará a razón de un solo vehículo por cada titular.
En el caso de los vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, para establecer la base imponible, se considerará una rebaja especial de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, la cual será ajustada conforme a los porcentajes de depreciación de vehículos establecido en la ley, hasta llegar al porcentaje del valor residual. Esta medida será aplicada para un (1) solo vehículo por persona natural o jurídica y el reglamento de esta ley determinará el procedimiento a aplicarse en estos casos.
IMPUESTOS AMBIENTALES
(Agregado por el Art. 13 del Decreto Ley s/n, R.O. 583-S, 24-XI-2011)
Capítulo I
IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR
(Agregado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 583-S, 24-XII-2011. Reformado por el Art. 1, num. 18 de la Ley No. s/n, R.O. 744-S, 29-IV-2016; y, derogado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 19-2S, 16-VIII-2019).
Art. 1.- Deróguese el Capítulo I “IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICU-LAR”, del Título innumerado “IMPUESTOS AMBIENTALES” y sus once artículos innumerados, agregados a continuación del Título Tercero denominado “Impuestos a los Consumos Especiales” de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 7.- Exención total del impuesto.- (Reformado por el num. 1 del Art. 126 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 4-VIII-2020).- El Servicio de Rentas Internas aplicará las excepciones del impuesto conforme con lo dispuesto en la ley y las registrará en la Base Nacional de Datos de Vehículos, para lo que se observarán las siguientes normas:
1.- Las entidades del sector público, excepto las empresas públicas, la Cruz Roja Ecuatoriana, la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA) y la Junta de Beneficencia de Guayaquil, presentarán la solicitud acompañando la documentación que determine el Servicio de Rentas Internas. Este trámite se efectuará por una sola vez en forma previa a que el vehículo de propiedad de las indicadas entidades y organismos sea matriculado por primera ocasión. Cuando tales entidades transfiera la propiedad de su vehículo informarán del particular al Servicio de Rentas Internas dentro del plazo de quince días de producido el hecho.
2.- (Sustituido por el num. 2 del Art. 126 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 4-VIII-2020).- De conformidad con la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales, la exoneración del impuesto a los vehículos se concederá bajo condiciones de reciprocidad, y conforme lo que establezcan los convenios internacionales. Con tal propósito, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, o quien haga sus veces, presentará la solicitud sobre los sujetos que tengan derecho a la exoneración, conforme el procedimiento y requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general. El Ministerio antes referido deberá informar al Servicio de Rentas Internas en caso de que el beneficiario pierda el derecho de la exoneración.
3.- (Sustituido por el num. 1 del Art. 4 del D.E. 973, R.O. 736-S, 19-IV-2016; y por el Art. 2 del D.E. 1287, R.O. 918-S, 09-I-2017).- Estarán exonerados de este impuesto los vehículos de servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por cada titular, así como los de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas, conforme al procedimiento y los requisitos que determine la administración tributaria.
4.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana conferirá la certificación de que un vehículo se encuentra por razones de turismo o de tránsito aduanero, certificación que servirá para la circulación del vehículo en el país previo el cumplimiento de las demás formalidades para el tránsito. Si la permanencia del vehículo supera los tres meses, causará de inmediato el impuesto y tal vehículo no podrá salir del país sin la presentación del comprobante de pago del mencionado impuesto.
Art. 8.- Rebajas del impuesto.-
Las rebajas del impuesto sobre los vehículos será aplicada por el Servicio de Rentas Internas, conforme con lo previsto en el Art. 7 de la Ley de Reforma Tributaria, para lo cual se observarán las siguientes normas:
1.- (Reformado por el Art. 1, num. 1 del D.E. 1995, R.O. 401, 21-XI-2006; y, por el num. 2 del Art. 4 del D.E. 973, R.O. 736-S, 19-IV-2016).- Los propietarios de vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros o carga, no contemplados en el numeral 3) del artículo anterior, tendrán derecho a la rebaja del impuesto, conforme al procedimiento y requisitos que determine la administración tributaria.
2.- (Sustituido por el Art. 2, num. 2 del D.E. 1995, R.O. 401, 21-XI-2006 y Reformado por el Art. 127 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 4-VIII-2020).- Para obtener la rebaja prevista en la letra b) del artículo 7 de la Ley 41, publicada en el Registro Oficial Suplemento número 325, correspondiente al 14 de mayo del 2001, los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, deberán presentar la correspondiente solicitud al Servicio de Rentas Internas, en la que harán constar el número de inscripción en el registro único de contribuyentes.
Para que proceda la rebaja, el sujeto pasivo deberá cumplir los requisitos, condiciones y procedimiento que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución.
Art.9.- Rebajas especiales.- (Reformado por el Art. 2, num. 2 del D.E. 1995, R.O. 401, 21-XI-2006;sustituido por el Disp Reformatoria Segunda del Decreto 171, R.O. 145-2S, 17-XII-2013; y, por el num. 2 del Art. 4 del D.E. 973, R.O. 736-S, 19-IV-2016).-
Para aplicar las rebajas especiales contempladas en el artículo 9 de la Ley de Reforma Tributaria y artículo 73 de la Ley Orgánica de Discapacidades, el Servicio de Rentas Internas establecerá el procedimiento y los requisitos, mediante acto normativo.
IMPUESTOS AMBIENTALES
Capítulo I
IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR
Art. xx.- Actualización de la información.- Cuando se requiera realizar alguna modificación de las características de los vehículos que ya han sido matriculados y que afecten la base imponible para el cálculo del impuesto, el propietario en forma previa al cambio, deberá solicitar la autorización a la entidad responsable del tránsito y transporte terrestre correspondiente, la cual analizará la petición y de ser procedente autorizará el cambio, para que posteriormente el Servicio de Rentas Internas actualice la información en la Base de Datos. Los cambios efectuados servirán de base para el cálculo del impuesto del siguiente año."
Art. xx.- Pago del impuesto.- El pago de este impuesto se lo realizará de acuerdo a la tabla determinada en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto Anual a los Vehículos Motorizados.
Art. xx.- Depósito de las recaudaciones.- Las entidades financieras recaudadoras del impuesto a los vehículos, dentro de los plazos previstos en los respectivos convenios, depositarán los valores recaudados en la cuenta que el Servicio de Rentas Internas abrirá para el efecto en el Banco Central del Ecuador, una vez efectuados los registros contables y en el plazo máximo de 24 horas, el Servicio de Rentas Internas dispondrá la transferencia a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.
Art. xx.- Matrícula.- La entidad de tránsito y transporte terrestre competente, previo a entregar el certificado de revisión anual o de la correspondiente matrícula de los vehículos, verificará que se haya efectuado el pago de este impuesto, en los medios que ponga a disposición el Servicio de Rentas Internas. En caso de que no se hubiera pagado este impuesto, no se otorgará el documento de matriculación.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 1 | 615 |
2 | 2025-02 | 0 | 947 |
3 | 2025-03 | 0 | 694 |
4 | 2024-01 | 0 | 697 |
5 | 2024-02 | 0 | 793 |
6 | 2024-03 | 0 | 719 |
7 | 2024-04 | 0 | 585 |
8 | 2024-05 | 0 | 538 |
9 | 2024-06 | 0 | 499 |
10 | 2024-07 | 0 | 359 |
11 | 2024-08 | 0 | 427 |
12 | 2024-09 | 0 | 666 |
13 | 2024-10 | 0 | 308 |
14 | 2024-11 | 0 | 239 |
15 | 2024-12 | 0 | 364 |
16 | 2023-01 | 0 | 605 |
17 | 2023-02 | 0 | 759 |
18 | 2023-03 | 0 | 544 |
19 | 2023-04 | 0 | 662 |
20 | 2023-05 | 1 | 645 |
21 | 2023-06 | 0 | 420 |
22 | 2023-07 | 0 | 486 |
23 | 2023-08 | 0 | 360 |
24 | 2023-09 | 0 | 477 |
25 | 2023-10 | 0 | 667 |
26 | 2023-11 | 0 | 662 |
27 | 2023-12 | 0 | 412 |
28 | 2022-01 | 0 | 424 |
29 | 2022-02 | 0 | 3995 |
30 | 2022-03 | 0 | 1327 |
31 | 2022-04 | 0 | 840 |
32 | 2022-05 | 0 | 401 |
33 | 2022-06 | 0 | 300 |
34 | 2022-07 | 0 | 400 |
35 | 2022-08 | 0 | 487 |
36 | 2022-09 | 0 | 653 |
37 | 2022-10 | 0 | 661 |
38 | 2022-11 | 0 | 384 |
39 | 2022-12 | 0 | 456 |
40 | 2021-01 | 0 | 649 |
41 | 2021-02 | 0 | 751 |
42 | 2021-03 | 0 | 664 |
43 | 2021-04 | 0 | 10550 |
44 | 2021-05 | 0 | 778 |
45 | 2021-06 | 0 | 347 |
46 | 2021-07 | 0 | 1154 |
47 | 2021-08 | 6 | 3176 |
48 | 2021-09 | 0 | 3176 |
49 | 2021-10 | 0 | 1386 |
50 | 2021-11 | 0 | 542 |
51 | 2021-12 | 0 | 698 |
52 | 2020-01 | 0 | 566 |
53 | 2020-02 | 0 | 539 |
54 | 2020-03 | 0 | 274 |
55 | 2020-04 | 0 | 12 |
56 | 2020-05 | 0 | 33 |
57 | 2020-06 | 0 | 136 |
58 | 2020-07 | 0 | 268 |
59 | 2020-08 | 0 | 198 |
60 | 2020-09 | 0 | 198 |
61 | 2020-10 | 0 | 189 |
62 | 2020-11 | 0 | 114 |
63 | 2020-12 | 0 | 165 |
64 | 2019-01 | 0 | 1108 |
65 | 2019-02 | 0 | 1177 |
66 | 2019-03 | 0 | 949 |
67 | 2019-04 | 1 | 952 |
68 | 2019-05 | 0 | 750 |
69 | 2019-06 | 0 | 709 |
70 | 2019-07 | 0 | 659 |
71 | 2019-08 | 0 | 741 |
72 | 2019-09 | 0 | 627 |
73 | 2019-10 | 0 | 654 |
74 | 2019-11 | 0 | 469 |
75 | 2019-12 | 0 | 354 |
Fecha de última actualización: 2024/05/29