Fecha de suscripción: 2011-11-24
Fecha de publicación: 2011-11-24
Número de registro: 583
Tipo de regulación: Decreto ejecutivo
Considerando:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se "reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado";
Que, asimismo, el mencionado artículo declara como interés público "la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.";
Que el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, norma que "El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.";
Que el artículo 30 del mencionado cuerpo normativo supremo establece que "las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable";
Que el número 3 artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, regula como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos el de "Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.";
Que el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado Central tendrá, entre otras cosas, competencia para determinar las políticas económicas, tributarias y fiscal; así como también en los recursos minerales, hidrocarburíferos y la biodiversidad;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, norma que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, en virtud de las normas enunciadas, con la finalidad de que mediante la aplicación de tributos se pueda lograr una conducta ecológica y concientización de los ecuatorianos y ecuatorianas frente a la problemática actual que atraviesa el país en relación a la contaminación ambiental, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante oficio No. T. 5975-SNJ-1 1-1347, de 24 de octubre de 2011, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 135 de la Constitución de la República del Ecuador, remite a la Asamblea Nacional el proyecto de "Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, al Código Tributario, a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Minería;
Que mediante Oficio No. MF-CGJ-2011, del 20 de julio del 2011, el Ministerio de Finanzas emite dictamen favorable para el proyecto en mención; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:
LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO