Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales ecuatorianas y extranjeras realizar una rebaja especial del Impuesto anual a la Propiedad de Vehículos Motorizados para vehículos de propiedad de personas con discapacidad o de la tercera edad (un vehículo por titular), mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales ecuatorianas y extranjeras de la tercera edad, con discapacidad o quienes usen sus vehículos para el traslado de personas con discapacidad.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Rebaja de impuestos vehiculares
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
Requisitos para realizar el trámite en línea:
Segmentos específicos o terceros autorizados:
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación
Procedimiento para realizar el trámite en línea:
1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Ingresar a SRI en línea
3. Ingresar número de identificación y clave
4. Escoger la opción vehículos
5. Escoger la opción exonere sus vehículos
6. Escoger exoneración por discapacidad, el sistema indica las fechas a exonerar
7. Escoger procesar
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT
Contacto: SRI Telefónico
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100Art. 9.- Rebajas especiales.- (Sustituido por el num. 2. del Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 744-S, 29-IV-2016).- Para establecer la base imponible en los casos de personas adultas mayores, se considerará una rebaja especial del 70% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales. Una vez obtenida esta rebaja, la misma se reducirá cada año, en los mismos porcentajes de depreciación de vehículos establecido para este impuesto, hasta llegar al porcentaje del valor residual. Este tratamiento se efectuará a razón de un solo vehículo por cada titular.
En el caso de los vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, para establecer la base imponible, se considerará una rebaja especial de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, la cual será ajustada conforme a los porcentajes de depreciación de vehículos establecido en la ley, hasta llegar al porcentaje del valor residual. Esta medida será aplicada para un (1) solo vehículo por persona natural o jurídica y el reglamento de esta ley determinará el procedimiento a aplicarse en estos casos.
IMPUESTOS AMBIENTALES
(Agregado por el Art. 13 del Decreto Ley s/n, R.O. 583-S, 24-XI-2011)
Capítulo I
IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR
(Agregado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 583-S, 24-XII-2011. Reformado por el Art. 1, num. 18 de la Ley No. s/n, R.O. 744-S, 29-IV-2016; y, derogado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 19-2S, 16-VIII-2019).
Art. 1.- Deróguese el Capítulo I “IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICU-LAR”, del Título innumerado “IMPUESTOS AMBIENTALES” y sus once artículos innumerados, agregados a continuación del Título Tercero denominado “Impuestos a los Consumos Especiales” de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 8.- Rebajas del impuesto.-
Las rebajas del impuesto sobre los vehículos será aplicada por el Servicio de Rentas Internas, conforme con lo previsto en el Art. 7 de la Ley de Reforma Tributaria, para lo cual se observarán las siguientes normas:
1.- (Reformado por el Art. 1, num. 1 del D.E. 1995, R.O. 401, 21-XI-2006; y, por el num. 2 del Art. 4 del D.E. 973, R.O. 736-S, 19-IV-2016).- Los propietarios de vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros o carga, no contemplados en el numeral 3) del artículo anterior, tendrán derecho a la rebaja del impuesto, conforme al procedimiento y requisitos que determine la administración tributaria.
2.- (Sustituido por el Art. 2, num. 2 del D.E. 1995, R.O. 401, 21-XI-2006 y Reformado por el Art. 127 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 4-VIII-2020).- Para obtener la rebaja prevista en la letra b) del artículo 7 de la Ley 41, publicada en el Registro Oficial Suplemento número 325, correspondiente al 14 de mayo del 2001, los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, deberán presentar la correspondiente solicitud al Servicio de Rentas Internas, en la que harán constar el número de inscripción en el registro único de contribuyentes.
Para que proceda la rebaja, el sujeto pasivo deberá cumplir los requisitos, condiciones y procedimiento que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución.
IMPUESTOS AMBIENTALES
Capítulo I
IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR
Art. xx.- Actualización de la información.- Cuando se requiera realizar alguna modificación de las características de los vehículos que ya han sido matriculados y que afecten la base imponible para el cálculo del impuesto, el propietario en forma previa al cambio, deberá solicitar la autorización a la entidad responsable del tránsito y transporte terrestre correspondiente, la cual analizará la petición y de ser procedente autorizará el cambio, para que posteriormente el Servicio de Rentas Internas actualice la información en la Base de Datos. Los cambios efectuados servirán de base para el cálculo del impuesto del siguiente año."
Art. xx.- Pago del impuesto.- El pago de este impuesto se lo realizará de acuerdo a la tabla determinada en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto Anual a los Vehículos Motorizados.
Art. xx.- Depósito de las recaudaciones.- Las entidades financieras recaudadoras del impuesto a los vehículos, dentro de los plazos previstos en los respectivos convenios, depositarán los valores recaudados en la cuenta que el Servicio de Rentas Internas abrirá para el efecto en el Banco Central del Ecuador, una vez efectuados los registros contables y en el plazo máximo de 24 horas, el Servicio de Rentas Internas dispondrá la transferencia a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.
Art. xx.- Matrícula.- La entidad de tránsito y transporte terrestre competente, previo a entregar el certificado de revisión anual o de la correspondiente matrícula de los vehículos, verificará que se haya efectuado el pago de este impuesto, en los medios que ponga a disposición el Servicio de Rentas Internas. En caso de que no se hubiera pagado este impuesto, no se otorgará el documento de matriculación.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3254 |
2 | 2025-02 | 1 | 2844 |
3 | 2025-03 | 0 | 2506 |
4 | 2024-01 | 0 | 4279 |
5 | 2024-02 | 0 | 4279 |
6 | 2024-03 | 0 | 3948 |
7 | 2024-04 | 0 | 3008 |
8 | 2024-05 | 0 | 2654 |
9 | 2024-06 | 0 | 1982 |
10 | 2024-07 | 1 | 2137 |
11 | 2024-08 | 0 | 1804 |
12 | 2024-09 | 0 | 1469 |
13 | 2024-10 | 0 | 1378 |
14 | 2024-11 | 0 | 1172 |
15 | 2024-12 | 0 | 1134 |
16 | 2023-01 | 0 | 3853 |
17 | 2023-02 | 0 | 3781 |
18 | 2023-03 | 0 | 3999 |
19 | 2023-04 | 0 | 3005 |
20 | 2023-05 | 0 | 3044 |
21 | 2023-06 | 0 | 2714 |
22 | 2023-07 | 1 | 2316 |
23 | 2023-08 | 0 | 2252 |
24 | 2023-09 | 0 | 2132 |
25 | 2023-10 | 0 | 2176 |
26 | 2023-11 | 1 | 1996 |
27 | 2023-12 | 0 | 1227 |
28 | 2022-01 | 1 | 3133 |
29 | 2022-02 | 0 | 3985 |
30 | 2022-03 | 2 | 3751 |
31 | 2022-04 | 0 | 3025 |
32 | 2022-05 | 0 | 2623 |
33 | 2022-06 | 0 | 2134 |
34 | 2022-07 | 1 | 2441 |
35 | 2022-08 | 0 | 2375 |
36 | 2022-09 | 0 | 2478 |
37 | 2022-10 | 0 | 2102 |
38 | 2022-11 | 0 | 1495 |
39 | 2022-12 | 0 | 1170 |
40 | 2021-01 | 0 | 758 |
41 | 2021-02 | 0 | 844 |
42 | 2021-03 | 0 | 797 |
43 | 2021-04 | 0 | 553 |
44 | 2021-05 | 0 | 670 |
45 | 2021-06 | 0 | 491 |
46 | 2021-07 | 0 | 459 |
47 | 2021-08 | 0 | 631 |
48 | 2021-09 | 0 | 2259 |
49 | 2021-10 | 0 | 1579 |
50 | 2021-11 | 0 | 1284 |
51 | 2021-12 | 0 | 1447 |
52 | 2020-01 | 0 | 898 |
53 | 2020-02 | 0 | 865 |
54 | 2020-03 | 0 | 557 |
55 | 2020-04 | 0 | 43 |
56 | 2020-05 | 0 | 43 |
57 | 2020-06 | 0 | 43 |
58 | 2020-07 | 0 | 535 |
59 | 2020-08 | 0 | 238 |
60 | 2020-09 | 0 | 238 |
61 | 2020-10 | 0 | 373 |
62 | 2020-11 | 0 | 291 |
63 | 2020-12 | 0 | 266 |
64 | 2019-01 | 1 | 1157 |
65 | 2019-02 | 1 | 1012 |
66 | 2019-03 | 1 | 924 |
67 | 2019-04 | 0 | 1035 |
68 | 2019-05 | 3 | 973 |
69 | 2019-06 | 0 | 903 |
70 | 2019-07 | 0 | 914 |
71 | 2019-08 | 1 | 851 |
72 | 2019-09 | 0 | 785 |
73 | 2019-10 | 0 | 709 |
74 | 2019-11 | 0 | 638 |
75 | 2019-12 | 0 | 410 |
Fecha de última actualización: 2023/12/15