Resolución NAC-DGERCGC19-00040

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2020-08-19

Fecha de publicación: 2020-08-26

Número de registro: 25

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

EXPÍDENSE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DEL SALDO DE LAS OBLIGACIONES DETERMINADAS Y/O PENDIENTES DE PAGO, CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PAGOS, CONFORME LO PREVISTO EN LA LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR)



LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que la Disposición General Séptima de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal dispone que las personas naturales y sociedades, definidas en los términos del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que se acojan en cualquiera de los casos de remisión de intereses, multas y recargos establecidos en dicha Ley, no podrán beneficiarse sobre el mismo concepto, a procesos de remisión que se dispongan en el futuro, por un período de al menos diez (10) años;

Que el artículo 12 del Código Tributario señala que los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias aquellos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles;

Que el numeral 4 del artículo 37 del Código Tributario establece a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte;

Que el artículo 47 del Código Tributario dispone el siguiente orden de imputación del pago en caso de pagos parciales: primero a intereses; luego al tributo; y, por último, a multas;

Que el artículo 54 del Código Tributario señala que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca;

Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 16 de agosto de 2019, se publicó la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (impuesto verde);

Que el artículo 4 de la referida Ley dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y a la tasa de Servicio Público para el Pago de Accidentes de Tránsito, conforme a los términos y condiciones establecidas en la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas y el ente regulador en materia de tránsito;

Que el referido artículo establece que podrán acogerse a dicha remisión las obligaciones que se encuentren determinadas y/o pendientes de pago a la fecha de publicación de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular en el Registro Oficial; y, que no podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias pagadas con anterioridad a la vigencia de la referida Ley, por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular;

Que el artículo 5 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular señala que para beneficiarse de la remisión los sujetos pasivos podrán: (a) pagar hasta el 27 de diciembre de 2019 el 100% del saldo del capital adeudado; o, (b) concluido el plazo anterior, pagar en el plazo de tres (3) años el saldo del capital adeudado;

Que el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular dispone que la posibilidad de acogerse a un plan de pago para cancelar el valor del capital del impuesto, sin intereses multas y recargos, rige una vez culminado el plazo referido en el apartado a) del párrafo precedente. Además, señala que dicho plan deberá efectuarse en tres cuotas anuales conforme las condiciones, requisitos y procedimiento que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas y el ente regulador competente en materia de tránsito;

Que el mencionado artículo dispone que los valores determinados e impagos correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular del año 2019, tendrán una rebaja del 50% del valor a pagar para el caso de vehículos de transporte terrestre de motor mayor a 2500 centímetros cúbicos y, de una antigüedad de más de 5 años, contados desde el respectivo año de fabricación del vehículo, otorgándose así a los contribuyentes las mismas condiciones que se encontraban vigentes en el ejercicio fiscal 2018;

Que este artículo señala que la mora mayor a 90 días en el pago de una de las cuotas, dará lugar a que se deje insubsistente la remisión contemplada en la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, debiéndose proceder al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluyendo intereses, multas y recargos. Además, dispone que en estos casos los pagos parciales que se hubieren realizado se imputarán conforme las reglas generales contenidas en el Código Tributario;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En uso de sus facultades legales

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