Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas jurídicas obtener la exoneración del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados y exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular para vehículos del sector público, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas jurídicas (públicas) que requieran obtener la exoneración del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados y exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular para vehículos del sector público.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Resolución de exoneración de impuestos vehiculares
Requisitos para realizar el trámite en línea:
Procedimiento para realizar el trámite en línea:
1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Ingresar a SRI en línea
3. Ingresar número de identificación y clave
4. Escoger la opción vehículos
5. Escoger la opción exonere sus vehículos
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT
Contacto: SRI Telefónico
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100Art. 3.- Poder tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.
Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana.
Art. 6.- Exenciones.- Están exentos del pago de este impuesto los siguientes vehículos:
a) Los de propiedad de entidades y organismos del sector público, según la definición del artículo 118 (225) de la Constitución Política de la República, excepto los de empresas públicas;
Nota:
Por Disposición Derogatoria de la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449, 20-X-2008), se abroga la Constitución Política de la República del Ecuador (R.O. 1, 11-VIII-1998), y toda norma que se oponga al nuevo marco constitucional.
b) Los que se encuentren temporalmente en el país por razones de turismo o en tránsito aduanero, siempre que su permanencia en el país no sea mayor de tres meses;
c) (Reformado por el num. 1 del Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 860-2S, 12-X-2016).-Los de servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por cada titular; así como los de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas; y,
d) Los de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA- y Junta de Beneficencia de Guayaquil.
IMPUESTOS AMBIENTALES
(Agregado por el Art. 13 del Decreto Ley s/n, R.O. 583-S, 24-XI-2011)
Capítulo I
IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR
(Agregado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 583-S, 24-XII-2011. Reformado por el Art. 1, num. 18 de la Ley No. s/n, R.O. 744-S, 29-IV-2016; y, derogado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 19-2S, 16-VIII-2019).
Art. 1.- Deróguese el Capítulo I “IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICU-LAR”, del Título innumerado “IMPUESTOS AMBIENTALES” y sus once artículos innumerados, agregados a continuación del Título Tercero denominado “Impuestos a los Consumos Especiales” de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art.7.- Exención total del impuesto.- (Reformado por el num. 1 del Art. 126 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 4-VIII-2020).- El Servicio de Rentas Internas aplicará las excepciones del impuesto conforme con lo dispuesto en la ley y las registrará en la Base Nacional de Datos de Vehículos, para lo que se observarán las siguientes normas:
1.- Las entidades del sector público, excepto las empresas públicas, la Cruz Roja Ecuatoriana, la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA) y la Junta de Beneficencia de Guayaquil, presentarán la solicitud acompañando la documentación que determine el Servicio de Rentas Internas. Este trámite se efectuará por una sola vez en forma previa a que el vehículo de propiedad de las indicadas entidades y organismos sea matriculado por primera ocasión. Cuando tales entidades transfiera la propiedad de su vehículo informarán del particular al Servicio de Rentas Internas dentro del plazo de quince días de producido el hecho.
2.- (Sustituido por el num. 2 del Art. 126 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 4-VIII-2020).- De conformidad con la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales, la exoneración del impuesto a los vehículos se concederá bajo condiciones de reciprocidad, y conforme lo que establezcan los convenios internacionales. Con tal propósito, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, o quien haga sus veces, presentará la solicitud sobre los sujetos que tengan derecho a la exoneración, conforme el procedimiento y requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general. El Ministerio antes referido deberá informar al Servicio de Rentas Internas en caso de que el beneficiario pierda el derecho de la exoneración.
3.- (Sustituido por el num. 1 del Art. 4 del D.E. 973, R.O. 736-S, 19-IV-2016; y por el Art. 2 del D.E. 1287, R.O. 918-S, 09-I-2017).- Estarán exonerados de este impuesto los vehículos de servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por cada titular, así como los de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas, conforme al procedimiento y los requisitos que determine la administración tributaria.
4.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana conferirá la certificación de que un vehículo se encuentra por razones de turismo o de tránsito aduanero, certificación que servirá para la circulación del vehículo en el país previo el cumplimiento de las demás formalidades para el tránsito. Si la permanencia del vehículo supera los tres meses, causará de inmediato el impuesto y tal vehículo no podrá salir del país sin la presentación del comprobante de pago del mencionado impuesto.
IMPUESTOS AMBIENTALES
Capítulo I
IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR
Art. xx.- Actualización de la información.- Cuando se requiera realizar alguna modificación de las características de los vehículos que ya han sido matriculados y que afecten la base imponible para el cálculo del impuesto, el propietario en forma previa al cambio, deberá solicitar la autorización a la entidad responsable del tránsito y transporte terrestre correspondiente, la cual analizará la petición y de ser procedente autorizará el cambio, para que posteriormente el Servicio de Rentas Internas actualice la información en la Base de Datos. Los cambios efectuados servirán de base para el cálculo del impuesto del siguiente año."
Art. xx.- Pago del impuesto.- El pago de este impuesto se lo realizará de acuerdo a la tabla determinada en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto Anual a los Vehículos Motorizados.
Art. xx.- Depósito de las recaudaciones.- Las entidades financieras recaudadoras del impuesto a los vehículos, dentro de los plazos previstos en los respectivos convenios, depositarán los valores recaudados en la cuenta que el Servicio de Rentas Internas abrirá para el efecto en el Banco Central del Ecuador, una vez efectuados los registros contables y en el plazo máximo de 24 horas, el Servicio de Rentas Internas dispondrá la transferencia a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.
Art. xx.- Matrícula.- La entidad de tránsito y transporte terrestre competente, previo a entregar el certificado de revisión anual o de la correspondiente matrícula de los vehículos, verificará que se haya efectuado el pago de este impuesto, en los medios que ponga a disposición el Servicio de Rentas Internas. En caso de que no se hubiera pagado este impuesto, no se otorgará el documento de matriculación.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3089 |
2 | 2025-02 | 0 | 970 |
3 | 2025-03 | 0 | 964 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 1 | 866 |
6 | 2024-03 | 0 | 925 |
7 | 2024-04 | 1 | 670 |
8 | 2024-05 | 0 | 522 |
9 | 2024-06 | 0 | 567 |
10 | 2024-07 | 0 | 725 |
11 | 2024-08 | 0 | 877 |
12 | 2024-09 | 0 | 502 |
13 | 2024-10 | 0 | 457 |
14 | 2024-11 | 0 | 414 |
15 | 2024-12 | 0 | 1018 |
16 | 2023-01 | 0 | 254 |
17 | 2023-02 | 1 | 628 |
18 | 2023-03 | 0 | 1096 |
19 | 2023-04 | 0 | 477 |
20 | 2023-05 | 0 | 422 |
21 | 2023-06 | 0 | 166 |
22 | 2023-07 | 0 | 262 |
23 | 2023-08 | 0 | 385 |
24 | 2023-09 | 0 | 213 |
25 | 2023-10 | 0 | 233 |
26 | 2023-11 | 0 | 218 |
27 | 2023-12 | 0 | 468 |
28 | 2022-01 | 0 | 395 |
29 | 2022-02 | 0 | 1258 |
30 | 2022-03 | 0 | 450 |
31 | 2022-04 | 0 | 180 |
32 | 2022-05 | 0 | 228 |
33 | 2022-06 | 0 | 143 |
34 | 2022-07 | 0 | 321 |
35 | 2022-08 | 0 | 471 |
36 | 2022-09 | 0 | 364 |
37 | 2022-10 | 0 | 461 |
38 | 2022-11 | 0 | 629 |
39 | 2022-12 | 0 | 1348 |
40 | 2021-01 | 0 | 172 |
41 | 2021-02 | 0 | 526 |
42 | 2021-03 | 0 | 349 |
43 | 2021-04 | 0 | 239 |
44 | 2021-05 | 0 | 69 |
45 | 2021-06 | 0 | 235 |
46 | 2021-07 | 0 | 873 |
47 | 2021-08 | 0 | 319 |
48 | 2021-09 | 0 | 191 |
49 | 2021-10 | 0 | 1114 |
50 | 2021-11 | 0 | 396 |
51 | 2021-12 | 0 | 204 |
52 | 2020-01 | 0 | 724 |
53 | 2020-02 | 0 | 3076 |
54 | 2020-03 | 0 | 2873 |
55 | 2020-04 | 0 | 18 |
56 | 2020-05 | 0 | 18 |
57 | 2020-06 | 0 | 18 |
58 | 2020-07 | 0 | 185 |
59 | 2020-08 | 0 | 52 |
60 | 2020-09 | 0 | 52 |
61 | 2020-10 | 0 | 158 |
62 | 2020-11 | 0 | 126 |
63 | 2020-12 | 0 | 244 |
64 | 2019-01 | 0 | 456 |
65 | 2019-02 | 0 | 634 |
66 | 2019-03 | 0 | 803 |
67 | 2019-04 | 0 | 1040 |
68 | 2019-05 | 0 | 526 |
69 | 2019-06 | 0 | 258 |
70 | 2019-07 | 0 | 474 |
71 | 2019-08 | 0 | 1459 |
72 | 2019-09 | 0 | 368 |
73 | 2019-10 | 0 | 350 |
74 | 2019-11 | 0 | 666 |
75 | 2019-12 | 0 | 556 |
Fecha de última actualización: 2022/03/10