Fecha de suscripción: 2003-01-09
Fecha de publicación: 2016-07-12
Número de registro: EDICIÓN ESPECIAL NO. 631
Tipo de regulación: Resolución
Art. 1.- Establecer como políticas permanentes a ser consideradas dentro de los requisitos generales de autorización, las siguientes:
a) Se autorizarán actividades u otorgarán concesiones a empresas que no estén ubicadas en sectores residenciales del área urbana.
b) Se autorizarán renovaciones de actividades o concesiones siempre que hayan tenido movimientos relativos al objeto autorizado o concesionado en el último año de gestión.
c) Para los depósitos comerciales públicos, consolidadoras, courier, almacenes libres, especiales y almacenes temporales, sus instalaciones deberán dedicarse en exclusividad al objeto autorizado.
d) Los almacenes especiales solo podrán encontrarse situados en puertos o aeropuertos dentro de la zona primaria.
e) Para autorizar almacenes temporales se requerirá informe del Gerente Distrital, mismo que establecerá la necesidad de dicha autorización. Las empresas dedicadas a la actividad de consolidación deberá encontrarse situada fuera de zona primaria.
g) Será facultad privativa del directorio o del gerente general en su caso el evaluar los informes técnico jurídicos y aprobar o no las solicitudes al tenor de las necesidades del país y de la Institución.