Resolución 1-2003-R2 ESTABLECER COMO POLÍTICAS PERMANENTES CONSIDERADAS DENTRO REQUISITOS GENERALES AUTORIZACIÓN

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2003-01-09

Fecha de publicación: 2016-07-12

Número de registro: EDICIÓN ESPECIAL NO. 631

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Art. 1.- Establecer como políticas permanentes a ser consideradas dentro de los requisitos generales de autorización, las siguientes:

a) Se autorizarán actividades u otorgarán concesiones a empresas que no estén ubicadas en sectores residenciales del área urbana.

b) Se autorizarán renovaciones de actividades o concesiones siempre que hayan tenido movimientos relativos al objeto autorizado o concesionado en el último año de gestión.

c) Para los depósitos comerciales públicos, consolidadoras, courier, almacenes libres, especiales y almacenes temporales, sus instalaciones deberán dedicarse en exclusividad al objeto autorizado.

d) Los almacenes especiales solo podrán encontrarse situados en puertos o aeropuertos dentro de la zona primaria.

e) Para autorizar almacenes temporales se requerirá informe del Gerente Distrital, mismo que establecerá la necesidad de dicha autorización. Las empresas dedicadas a la actividad de consolidación deberá encontrarse situada fuera de zona primaria.

g) Será facultad privativa del directorio o del gerente general en su caso el evaluar los informes técnico jurídicos y aprobar o no las solicitudes al tenor de las necesidades del país y de la Institución.

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