OCE Instalación Industrial

Es un operador de comercio exterior (OCE) que está autorizado por la administración aduanera para operar habitualmente bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, al amparo de una garantía aduanera general.

¿A quién está dirigido?

Operadores de comercio exterior que cumplan con requisitos. Personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que puede darse bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización de solicitud de registro como Instalación Industrial

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

REQUERIMIENTOS LEGALES

  • Formulario  de  solicitud  de autorización  o  renovación  de Operador  de Comercio Exterior,  el  cual  debe  ser descargado desde la página Web del SENAE.
  • La compañía debe estar legalmente constituida e inscrita en  el  registro  correspondiente,  cuyo  objeto  social  debe contemplar  la  actividad  de  acuerdo  al  trámite  que  está solicitando.
  • El nombramiento  del representante  legal de  la  empresa, debe    estar    inscrito    en    la    entidad    competente    y debidamente   actualizado   en   la   Superintendencia   de Compañías.
  • Escritura de propiedad de las instalaciones  o contrato de arrendamiento, debidamente legalizado o cualquier otro documento que compruebe la legal tenencia.
  • Presentar original  o  copia  notariada  de  las  pólizas  de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil), las mismas que  deben  estar  vigentes,  contratadas  personalmente  o por medio de  terceros, que respalden la integridad física de    las    mercancías    mientras    permanezcan    en    sus instalaciones.  En  caso  de  haber  sido  contratada  por  un tercero será admisible también como prueba del contrato de  seguro,  una  certificación  de   la  aseguradora  respecto de la cobertura requerida.
  • Cumplir con la Política Anti Soborno del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, emitida mediante Resolución suscrita por la máxima autoridad del SENAE.

Requisitos Especiales:

REQUERIMIENTOS FÍSICOS Y TÉCNICOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN

  • Número    de    liquidación    debidamente    pagada,    por concepto  de  tasa de  inspección conforme  corresponda  y comprobante de pago.
  • Diagrama   de   Flujo   donde   se   detallen   las   etapas   del proceso    productivo    o    las    etapas    del    proceso    de operaciones   según   el   tipo   de   operador   de   comercio exterior del trámite solicitado.
  • Descripción del  proceso productivo, en el  cual se detalle la   transformación   de   la   materia   prima   importada   al régimen    en    producto    terminado.    (Aplica    solo    para instalaciones industriales).
  • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones del SRI.
  • Listado  de  mercancías  que  se  acogerán  al  régimen  de admisión  temporal  para  perfeccionamiento  activo  como instalación  industrial, con  la  especificación  del  nombre  y partida   arancelaria.   También   se   adjuntarán   las   fichas técnicas  u  hojas  MSDS.  (Aplica  solo  para  Instalaciones Industriales).
  • Planos  de  implantación  general  a  escala  1:100 a  1:1600 normado o con las dimensiones señaladas en metros cuadrados, que contengan recuadros indicativos de la ubicación geográfica y las principales áreas del predio (área  total  de  predio,  área  administrativa  (oficina  y archivo),  área  de  bodegas  abiertas  y  cubiertas,  área  de patios               del               Depósito,               área               de maniobras/operación/transformación, área de aforo acorde  a  la  cantidad  de  aforos  físicos  dispuestos  por  la Aduana), firmado por un profesional facultado para el efecto así como por el Representante Legal de la empresa.
  • Las áreas de aforo deben estar debidamente delimitadas tanto en las áreas de almacenamiento cubiertas, como en los patios;
  • El  área  autorizada  para  ejercer  la  actividad  aduanera, debe ser de uso exclusivo para el fin que fue autorizado; es decir, no se permitirá que coexistan personas jurídicas adicionales en el espacio físico autorizado.
  • El cerramiento perimetral del área autorizada debe tener 4  metros  de  altura,  pudiendo  ser  de  hormigón  armado, mampostería,  estructura  metálica  o  en  combinación  de estos elementos. Se debe dotar de  todas  las medidas de seguridad física para prevención de siniestros y resguardo de mercancías.
  • Construcción    con    estructura    de    hormigón    armado, mampostería,  estructura  metálica  o  en  combinación  de estos elementos, para edificio de oficina y bodega.
  • Contar con un área específica para carga peligrosa en caso de requerirse.
  • Contar       con       equipos       indispensables       para       su funcionamiento   como:   computador,   impresora,   línea telefónica  y  demás;  así  como  acceso  a  internet,  correo electrónico                                                                       seguro.
  • El  acceso  a  internet  comprende  también  el  servicio  de Internet inalámbrico, el mismo que deberá ser mínimo de 2  Mbps  para  los  funcionarios  del  Servicio  Nacional  de Aduana  del  Ecuador;  no  deberá  tener  restricciones  en puertos  para  aplicaciones,  ni  ser  compartido  con  otros usuarios, y su calidad de cobertura deberá ser óptimo en las áreas designadas  por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Para     los     Depósitos     Aduaneros     privados/públicos, depósitos    temporales,   depósitos    temporales    courier, depósitos     temporales     paletizadoras     e     instalación industrial,  deben  presentar  el  listado  y  documentos  que acrediten   la   propiedad   o   tenencia,   sea   a   través   de facturas,  contratos  o  declaraciones  juramentadas,  de  los equipos     para     movilización     de     las     mercancías      y maquinarias   en   general,   donde   conste   como   mínimo: modelo,  número  de  serie,  año  de  fabricación,  marca  y capacidad nominal de equipos como por ejemplo:

- Básculas / Balanzas

- Montacargas.

  • Y    es    obligatorio    solo    para    depósitos    temporales paletizadoras:

- Generador Eléctrico.

- UPS.

  • Contar con las Básculas / Balanzas necesarias y acordes al peso de la mercancía para pesar la mercancía al ingreso y salida   del   depósito   o   instalación   industrial,   con   su respectivo programa de  mantenimiento y calibración, las mismas    que    deberán     estar     en     sus     instalaciones. La  calibración  de  las  balanzas,  básculas  o  mecanismo  de pesaje  se lo deberá realizar de manera semestral, de acuerdo con las normas INEN, y podrá ser realizada por el Laboratorio Nacional de Metrología   del  Servicio   Ecuatoriano   de   Normalización, INEN,   por   las   empresas   privadas   acreditadas   por   el Servicio   de   Acreditación   Ecuatoriano,   SAE,   o   por   las empresas certificadas por el fabricante del equipo.
  • Estanterías y/o áreas con espacios individualizados para el almacenaje de carga por cada documento de transporte, con un sistema informático que  permita asignar espacios y  localizar  la  carga,  estás  áreas  deberán  ser  de  ingreso restringido   y   controlado.   (Aplica   solo   para   Depósito Aduanero  Privado,  Depósito  Aduanero  Público,  Depósito Temporal,    Depósito    Temporal    Courier    e    Instalación Industrial).
  • Implementación  de  un  sistema  de  gestión  de  la  calidad, por Ejemplo: BASC o ISO 28000.
  • Certificación  de un sistema  de gestión  de la calidad,  por Ejemplo: BASC o ISO 28000.
  • Seguridades      para      funcionamiento       del       sistema informático,  mismo  que  deberá  ser  compatible  con  el requerido  por  el  SENAE  para  interconexión.  (Aplica  para todos los tipos de OCES).
  • Contar con un sistema de cámara de video para vigilancia permanente  (CCTV),  el  cual  deberá  cubrir  el  área   de aforo,         cuartos         fríos         y         carga         peligrosa, operaciones/producción         y         almacenaje,         según corresponda.  Se  debe  generar  un respaldo  del  video  de todas  las  cámaras,  durante  el  plazo  mínimo  de  60  días calendario.
  • Área  de  bodegaje,  para  el  almacenamiento  de  materia prima   importada   al   régimen,   con   las   seguridades   y medidas  acorde  con  las  operaciones   de   la  Instalación Industrial,    dependiendo    del    proceso    productivo    del requiriente.    Adicional    a    la    mercancía    importada    al régimen, también se podrá ingresar al área de almacenaje materia  prima  nacional  o  nacionalizada  que  forme  parte del     proceso     de     perfeccionamiento,     previa     única autorización   del   Subdirector   General   de   Operaciones, siempre   que   la   instalación   industrial   cuente   con   un sistema     informático     de     inventarios      que      permita identificar  la  materia  prima  importada  y  la  nacional  o nacionalizada, dentro del área de almacenaje. Aplica solo para instalaciones industriales.
  • Sistema de control del personal que labora en el depósito, que cumpla por lo menos con los siguientes parámetros:

1.   Registro   digital   de   todo   el   personal   que   incluya: nombres    completos,    número    de    cédula,    fotografía, huellas   digitales,   dirección   domiciliaria,   teléfonos   de contacto,   fecha   de   nacimiento   y   firma   digitalizada.

2. Control diario de ingreso y salida del personal mediante medios biométricos.

  • Sistema   de   control   de   ingreso   y   salida   de   personas, mediante  el  uso  de  tecnología  biométrica,  en  el  que  se registre, por lo menos, fotografías y huellas digitales.
  • Proyecciones de almacenamiento  para los próximos dos años
  • Explicación de la rotación de materia prima.
  • Indicación de la capacidad de producción real por máquina o por línea.
  • Indicación de la capacidad de producción total nominal.
  • Indicación de las cantidades y tipos de materia prima utilizadapara el proceso.
  • Determinación del porcentaje de desperdicio por rubro y destino.
  • Proyecciones    de    importaciones    de     materia     prima, destinada  a  la  Instalación  Industrial,  para  el  próximo  año, indicando     toneladas     métricas,     descripción     de     las mercancías, partidas arancelarias correspondientes, país de origen, valor FOB y CIF.
  • Proyecciones  de  exportaciones  del  producto  final  para  el año  siguiente,  indicando  valor  FOB,  toneladas  métricas, descripción    de    las    mercancías,    partidas    arancelarias correspondientes y país de destino.
  • Matriz de relación Insumo Producto.

 

OTROS REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO

  • Todos  los  demás  que  estén  contemplados  en  el  Código Orgánico   de   la   Producción,   Comercio   e   Inversiones,   el Reglamento de su Libro V y las disposiciones emanadas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • El    incumplimiento    de    cualquiera    de    los    requisitos establecidos    acarreará    la    imposición    de    la    sanción correspondiente   de   acuerdo   a   la   ley,   sin   perjuicio   del cumplimiento  de  dicha   obligación  por  parte  del   operador de comercio exterior autorizado y de los procesos legales a los  que  hubiera  lugar,  cuando  correspondan.  En  caso  de verificarse     varios     incumplimientos,     se     impondrá     la respectiva   falta   reglamentaria   por   cada   uno   de   dichos incumplimientos, siempre que estos no vayan en contra de la norma jerárquica superior vigente.
  • Adicional a estos requisitos legales y documentales, para la postulación  y  renovación,  la  empresa  no  debe  mantener deuda  en  firme  con  SENAE  y  con  SRI,  debe encontrarse  al día   en   sus   obligaciones   tributarias,   así   como    también deberá      mantener      actualizado      el      certificado      de cumplimiento     de      obligaciones,      mismo      que      será comprobable  en  la  página  web  de  la  Superintendencia  de Compañías.

¿Cómo hago el trámite?

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

  1. Aquellos que deseen solicitar la autorización, renovación, cambio de domicilio, modificación de áreas, incorporación de partidas, u otro tipo de requerimiento relacionado al funcionamiento o ejercicio de la actividad de los operadores de comercio exterior; deberán presentar el “Formulario de Solicitud de Trámite”:
  2. La persona natural o jurídica, nacional o extranjera, según corresponda, que desee calificarse o renovarse como Operador de Comercio Exterior, deberá presentar su solicitud de autorización o renovación dirigida a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, cumpliendo con los requisitos que prevé el presente instrumento para el efecto.
  • Vía Quipux
  • Vía Página WEB, de acuerdo a lo siguiente:

a) Acceder al navegador de Internet, registre la dirección http://www.aduana.gob.ec, en la opción “Servicios Para OCEs”, y “Gestión de Solicitud para Registro OCEs/aspirante”.

b) En el menú “Formulario de Solicitud de registro de oces / aspirantes” dar clic en “Ver formulario de solicitud de registro de oces / aspirantes”.

c) Se van a visualizar dos opciones la “Nueva solicitud para registro de Oces” y “Subsanación de observaciones de solicitud de Registro de Oces”.

d) Llenar la solicitud correspondiente

e) Firmar formulario

f) Agregar Formulario firmado

g) Enviar formulario

  1. En caso que la solicitud cumpla con la presentación de los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará que se admite a la revisión del trámite administrativo.
  2. Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación. En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ordenará que el solicitante aclare o complete su solicitud en el término de diez días hábiles. El interesado podrá solicitar una ampliación de hasta cinco días hábiles, siempre que lo solicite dentro de los diez días hábiles señalados.
  3. En caso de que la solicitud haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá a notificar que se admite a la revisión del trámite administrativo. Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación.
  4. En caso de que la solicitud no haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.
  5. La Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, en el término máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la notificación de admisión a revisión del trámite, emitirá el acto administrativo o contrato mediante el cual se otorgue la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior.
  6. De igual forma, en el mismo término, emitirá el acto administrativo mediante el cual se notifique que la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior no procede y se dispondrá el archivo del trámite.
  7. El usuario que haya obtenido el acto administrativo o contrato administrativo para ejercer como operador de comercio exterior por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá cumplir con lo siguiente:
  • Presentar la garantía correspondiente al tipo de operador de comercio exterior conforme a la norma vigente, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
  • Remitir al correo electrónico daetasas@aduana.gob.ec el comprobante de pago de la tasa de inspección, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
  1. En caso de incumplimiento del presente artículo, el acto administrativo o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior quedará sin efecto.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

1.  PARA TRÁMITE PRESENCIAL:

En las ventanillas de recepción de trámites de la Dirección General y de los Distritos Aduaneros a nivel nacional. Horario de atención 08h00 – 17h00

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/

Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/

Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/

Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/

Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/

Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/

Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/

Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/

Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/

Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

2. QUIPUX: A través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en horario 24/7. 

3. SOLICITUD DE USO (USUARIO ECUAPASS) El trámite se realiza en línea y está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

NO

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 0
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 0
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 1
9 2023-06 0 1
10 2023-07 0 0
11 2023-08 1 0
12 2023-09 0 0
13 2023-10 0 0
14 2023-11 0 0
15 2023-12 0 0
16 2022-01 0 1
17 2022-02 0 2
18 2022-03 0 0
19 2022-04 0 0
20 2022-05 0 1
21 2022-06 0 1
22 2022-07 0 0
23 2022-08 0 0
24 2022-09 0 1
25 2022-10 0 0
26 2022-11 0 0
27 2022-12 0 1
28 2021-01 0 1
29 2021-02 0 2
30 2021-03 0 1
31 2021-04 0 1
32 2021-05 0 0
33 2021-06 0 1
34 2021-07 0 2
35 2021-08 0 2
36 2021-09 0 0
37 2021-10 0 2
38 2021-11 0 0
39 2021-12 0 0
40 2020-01 0 1
41 2020-02 0 0
42 2020-03 0 0
43 2020-04 0 0
44 2020-05 0 0
45 2020-06 0 1
46 2020-07 0 0
47 2020-08 0 1
48 2020-09 0 3
49 2020-10 0 0
50 2020-11 0 1
51 2020-12 0 2
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Fecha de última actualización: 2023/10/26