Autorización para operar como OCE Depósito Aduanero Público

Este trámite tiene como finalidad otorgar la autorización como Operador de Comercio Exterior en Depósito Aduanero Publico el cuale está dirigido a todos los eslabones de la cadena logística, siempre que cumplan con los requisitos previstos en las normas legales vigentes. 

Actualmente está disponible para el sector exportador e importador.

El OCE Cumple con normas de seguridad en la cadena logística establecidas por el Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas y que le permitirá obtener beneficios por parte de la Administración Aduanera y otras entidades del estado.

¿A quién está dirigido?

Operadores de comercio exterior que cumplan con requisitos. Personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente Depósito Aduanero Público.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización como OCE - Depósito Aduanero Público

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

REQUERIMIENTOS LEGALES

  • Formulario     de     solicitud      de      autorización      o renovación  de  Operador  de  Comercio  Exterior,   el cual  debe  ser  descargado  desde  la  página  Web  del SENAE.
  • La  compañía  debe  estar  legalmente  constituida  e inscrita   en   el   registro   correspondiente,         cuyo objeto   social   debe   contemplar   la   actividad   de acuerdo al trámite que está solicitando.
  • El   nombramiento   del   representante   legal   de   la empresa,    debe    estar    inscrito    en    la    entidad competente    y    debidamente    actualizado    en    la Superintendencia de Compañías."
  • Escritura    de    propiedad    de    las    instalaciones    o contrato        de        arrendamiento,        debidamente legalizado  o cualquier  otro  documento  que compruebe la legal tenencia."
  • Presentar  original  o  copia  notariada  de  las  pólizas de  seguro  (robo,  incendio  y  responsabilidad  civil), las  mismas  que  deben  estar  vigentes,  contratadas personalmente    o    por    medio    de    terceros,    que respalden   la   integridad   física   de   las   mercancías mientras  permanezca  en  sus  instalaciones.  En  caso de   haber   sido   contratada   por   un   tercero   será admisible   también   como   prueba   del   contrato   de seguro, una certificación de la aseguradora respecto  de la cobertura  requerida."
  • Cumplir  con  la  Política  Anti  Soborno  del  Servicio Nacional     de     Aduana     del     Ecuador,     emitida mediante    Resolución    suscrita    por    la    máxima autoridad del SENAE.

 

Requisitos Especiales:

REQUERIMIENTOS FÍSICOS Y TÉCNICOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN

  • Número  de  liquidación   debidamente  pagada,  por concepto     de     tasa     de     inspección     conforme corresponda y comprobante de pago.
  • Diagrama  de  Flujo  donde  se  detallen  las  etapas  del proceso   productivo   o   las   etapas   del   proceso   de operaciones  según el tipo de operador de comercio exterior del trámite solicitado.
  • Certificado de Cumplimiento de  Obligaciones  del SRI.
  • Área de almacenamiento EN DEPOSITO TEMPORAL:

1. Para  depósitos  en  puertos  marítimos,   mínimo: 600  m2  cubiertos  o  3.000  m2  de  patios,  los  que estarán ubicados en el terminal portuario;

2. Para  depósitos  en  aeropuertos,  mínimo:  400  m2 cubiertos que estarán ubicados en el aeropuerto;

3. Para  Depósitos  en  Fronteras  Terrestres,  mínimo: 400  m2  cubiertos  o 1.000  m2  de patios,  ubicados  a máximo    10    kilómetros    del    punto    de    control aduanero;

4. Para  depósitos  en  el  interior,  mínimo:  400  m2 cubiertos o 1.000 m2 de patios;

  • Planos  de  implantación   general   a   escala  1:100  a 1:1600  normado  o  con  las  dimensiones  señaladas en   metros   cuadrados,   que   contengan   recuadros indicativos    de    la    ubicación    geográfica     y     las principales  áreas  del  predio  (área  total  de  predio, área   administrativa   (oficina   y   archivo),   área   de bodegas   abiertas   y   cubiertas,   área   de  patios   del Depósito, área   de maniobras/operación/transformación,    área           de aforo    acorde    a    la    cantidad    de    aforos    físicos dispuestos    por    la    Aduana),    firmado    por     un profesional facultado para el efecto así como por el Representante Legal de la  empresa."
  • Las    áreas    de    aforo    deben    estar    debidamente delimitadas  tanto  en  las  áreas  de  almacenamiento cubiertas, como en los patios;
  • El    área    autorizada    para    ejercer     la     actividad aduanera, debe ser de uso exclusivo para el fin que fue   autorizado;   es   decir,   no   se   permitirá   que coexistan personas jurídicas  adicionales  en el espacio físico autorizado.
  • El  cerramiento  perimetral  del  área  autorizada  debe tener    4    metros    de    altura,    pudiendo    ser    de hormigón      armado,       mampostería,       estructura metálica  o  en  combinación  de  estos  elementos.  Se debe dotar de todas las medidas de seguridad física para prevención de  siniestros y resguardo de mercancías.
  • Construcción  con  estructura  de  hormigón  armado, mampostería, estructura metálica o en combinación de  estos  elementos,  para  edificio  de  oficina  y bodega."
  • Contar  con  un  área  específica  para  carga  peligrosa en caso de requerirse.
  • Para     los     casos     de     carga  contenerizada, delimitación    del    área    de    almacenamiento    de contenedores. 
  • Contar     con     equipos     indispensables     para     su funcionamiento    como:     computador,     impresora, línea   telefónica   y   demás;   así    como    acceso    a internet, correo electrónico seguro.
  • El  acceso  a  internet  comprende  también  el  servicio de  Internet  inalámbrico,  el  mismo  que  deberá  ser mínimo   de   2   Mbps    para    los    funcionarios    del Servicio   Nacional   de    Aduana    del    Ecuador;    no deberá     tener     restricciones     en     puertos     para aplicaciones, ni ser compartido con otros usuarios, y su  calidad  de  cobertura  deberá  ser  óptimo  en  las áreas designadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Para   los   Depósitos   Aduaneros   privados/públicos, depósitos      temporales,      depósitos      temporales courier,     depósitos     temporales     paletizadoras    e instalación  industrial,  deben  presentar  el  listado  y documentos     que     acrediten     la     propiedad     o tenencia,   sea   a   través   de   facturas,   contratos   o declaraciones   juramentadas,   de   los   equipos   para movilización   de   las   mercancías   y   maquinarias   en general,    donde    conste    como    mínimo:    modelo, número   de   serie,   año   de   fabricación,   marca   y capacidad nominal de equipos  como por ejemplo:

- Básculas / Balanzas

- Montacargas.

  • Y   es   obligatorio   solo   para   depósitos   temporales paletizadoras:

- Generador Eléctrico.

- UPS."

  • Contar   con   las   Básculas   /   Balanzas   necesarias   y acordes   al   peso   de   la   mercancía   para   pesar   la mercancía    al    ingreso    y    salida    del    depósito    o instalación  industrial,  con   su   respectivo   programa de   mantenimiento   y   calibración,   las   mismas   que deberán estar en sus instalaciones.
  • La     calibración     de     las     balanzas,     básculas     o mecanismo de pesaje se lo deberá realizar  de  manera  semestral,  de  acuerdo  con  las normas    INEN,    y    podrá    ser    realizada    por    el Laboratorio   Nacional   de   Metrología   del   Servicio Ecuatoriano    de    Normalización,    INEN,    por    las empresas  privadas  acreditadas  por  el  Servicio  de Acreditación  Ecuatoriano,  SAE,  o  por  las  empresas certificadas por el fabricante del equipo."
  • Estanterías  y/o  áreas  con  espacios  individualizados para  el  almacenaje  de  carga  por  cada  documento de   transporte,   con   un   sistema   informático   que permita  asignar  espacios  y  localizar  la  carga,  estás áreas    deberán    ser    de    ingreso    restringido    y controlado.  (Aplica  solo  para   Depósito  Aduanero Privado,    Depósito    Aduanero    Público,    Depósito Temporal,       Depósito       Temporal       Courier  e Instalación  Industrial)."
  • Implementación de un sistema de gestión de la calidad, por Ejemplo: BASC o ISO 28000.
  • Certificación de  un sistema  de gestión de  la calidad, por Ejemplo: BASC o ISO 28000.
  • Contar  con  un  sistema  informático  que  cuente  con una   aplicación   de   captura   de    datos    mediante códigos  de  barras  o  similares,  el  cual  deberá  estar en  la  capacidad  de  interconectarse  con  el  sistema informático  de  la  aduana,   para   la   transmisión   de los   ingresos   y  salidas   de   la   mercancía,   mediante los formatos que establezca el SENAE.
  • El no mantener el sistema  informático  de inventarios  acorde  a  lo  establecido  en  el  inciso anterior, que se constate en cualquier revisión implicará la pérdida de la autorización."
  • Seguridades     para     funcionamiento     del     sistema informático,  mismo  que  deberá  ser  compatible  con el   requerido   por   el   SENAE    para    interconexión. (Aplica para todos los tipos de OCES).
  • Contar  con  un  sistema  de  cámara  de  video  para vigilancia  permanente  (CCTV),  el  cual  deberá  cubrir el  área  de  aforo,  cuartos  fríos  y  carga  peligrosa, operaciones/producción      y      almacenaje,      según corresponda.   Se   debe   generar   un   respaldo   del video de todas las cámaras, durante el plazo mínimo de 60  días calendario."
  • Sistema  de  control  del  personal  que  labora  en  el depósito,    que   cumpla    por    lo   menos    con    los siguientes parámetros:

1. Registro  digital  de  todo  el  personal  que  incluya: nombres    completos,    número          de          cédula, fotografía,  huellas  digitales,  dirección  domiciliaria, teléfonos   de   contacto,   fecha   de   nacimiento   y firmadigitalizada.

2. Control  diario  de  ingreso  y  salida  del  personal mediante medios biométricos."

  • Sistema de control de ingreso y salida de personas, mediante el uso de tecnología biométrica, en el que se registre,  por lo  menos, fotografías  y  huellas  digitales.
  • Proyecciones      de      almacenamiento      para      los próximos dos años
  • Tipo de mercancías destinadas al Depósito Aduanero, según corresponda.

OTROS REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO

  • Todos los demás que estén contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento de su Libro V y las disposiciones  emanadas  del Servicio Nacional  de Aduana del Ecuador."
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos acarreará la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo a la ley, sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por parte del operador de comercio exterior autorizado y de los procesos legales a los que hubiera lugar, cuando correspondan. En caso de verificarse varios incumplimientos, se impondrá la respectiva falta reglamentaria por cada uno de  dichos incumplimientos,  siempre que  estos no vayan  en contra de la norma jerárquica superior vigente."
  • Adicional       a       estos       requisitos       legales       y documentales,  para  la  postulación  y  renovación,  la empresa  no  debe  mantener  deuda  en  firme  con SENAE  y  con  SRI,  debe  encontrarse  al  día  en  sus obligaciones  tributarias,  así  como  también  deberá mantener       actualizado        el        certificado        de cumplimiento   de   obligaciones,   mismo   que   será comprobable  en  la  página  web  de  la Superintendencia  de Compañías.

¿Cómo hago el trámite?

PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

  1. Aquellos que deseen solicitar la autorización, renovación, cambio de domicilio, modificación de áreas, incorporación de partidas, u otro tipo de requerimiento relacionado al funcionamiento o ejercicio de la actividad de los operadores de comercio exterior; deberán presentar el “Formulario de Solicitud de Trámite”:
  2. La persona natural o jurídica, nacional o extranjera, según corresponda, que desee calificarse o renovarse como Operador de Comercio Exterior, deberá presentar su solicitud de autorización o renovación dirigida a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, cumpliendo con los requisitos que prevé el presente instrumento para el efecto.
  • Vía Quipux
  • Vía Página WEB, de acuerdo a lo siguiente:

a) Acceder al navegador de Internet, registre la dirección http://www.aduana.gob.ec, en la opción “Servicios Para OCEs”, y “Gestión de Solicitud para Registro OCEs/aspirante”.

b) En el menú “Formulario de Solicitud de registro de oces / aspirantes” dar clic en “Ver formulario de solicitud de registro de oces / aspirantes”.

c) Se van a visualizar dos opciones la “Nueva solicitud para registro de Oces” y “Subsanación de observaciones de solicitud de Registro de Oces”.

d) Llenar la solicitud correspondiente

e) Firmar formulario

f) Agregar Formulario firmado

g) Enviar formulario

  1. En caso que la solicitud cumpla con la presentación de los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará que se admite a la revisión del trámite administrativo.
  2. Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación. En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ordenará que el solicitante aclare o complete su solicitud en el término de diez días hábiles. El interesado podrá solicitar una ampliación de hasta cinco días hábiles, siempre que lo solicite dentro de los diez días hábiles señalados.
  3. En caso de que la solicitud haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá a notificar que se admite a la revisión del trámite administrativo. Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación.
  4. En caso de que la solicitud no haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.
  5. La Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, en el término máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la notificación de admisión a revisión del trámite, emitirá el acto administrativo o contrato mediante el cual se otorgue la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior.
  6. De igual forma, en el mismo término, emitirá el acto administrativo mediante el cual se notifique que la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior no procede y se dispondrá el archivo del trámite.
  7. El usuario que haya obtenido el acto administrativo o contrato administrativo para ejercer como operador de comercio exterior por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá cumplir con lo siguiente:
  • Presentar la garantía correspondiente al tipo de operador de comercio exterior conforme a la norma vigente, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
  • Remitir al correo electrónico daetasas@aduana.gob.ec el comprobante de pago de la tasa de inspección, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
  1. En caso de incumplimiento del presente artículo, el acto administrativo o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior quedará sin efecto.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

1.  PARA TRÁMITE PRESENCIAL:

En las ventanillas de recepción de trámites de la Dirección General y de los Distritos Aduaneros a nivel nacional. Horario de atención 08h00 – 17h00

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/

Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/

Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/

Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/

Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/

Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/

Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/

Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/

Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/

Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

2. QUIPUX: A través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en horario 24/7. 

3. SOLICITUD DE USO (USUARIO ECUAPASS) El trámite se realiza en línea y está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

5 años

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 0
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 0
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 0
9 2023-06 0 0
10 2023-07 0 0
11 2023-08 0 0
12 2023-09 0 0
13 2023-10 0 1
14 2023-11 0 0
15 2023-12 0 0
16 2022-01 0 0
17 2022-02 0 1
18 2022-03 0 0
19 2022-04 0 0
20 2022-05 0 0
21 2022-06 0 0
22 2022-07 0 0
23 2022-08 0 0
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 0
26 2022-11 0 0
27 2022-12 0 0
28 2021-01 0 1
29 2021-02 0 0
30 2021-03 0 0
31 2021-04 0 1
32 2021-05 0 0
33 2021-06 0 0
34 2021-07 0 1
35 2021-08 0 0
36 2021-09 0 2
37 2021-10 0 0
38 2021-11 0 0
39 2021-12 0 0
40 2020-01 0 0
41 2020-02 0 0
42 2020-03 0 3
43 2020-04 0 2
44 2020-05 0 1
45 2020-06 0 0
46 2020-07 0 0
47 2020-08 0 0
48 2020-09 0 3
49 2020-10 0 2
50 2020-11 0 1
51 2020-12 0 0
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Fecha de última actualización: 2023/10/26