libre


El almacén libre es el régimen liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior.

Bajo este régimen aduanero podrán ingresar todo tipo de bienes terminados posibles de ser vendidos a pasajeros que ingresan o salen del país, los que para su exhibición y venta deberán estar identificados con la leyenda "libre de tributos".

La leyenda de identificación mencionada en el inciso precedente será requisito para la comercialización y exhibición, pero no para la importación, por lo que su colocación podrá efectuarse en las bodegas o establecimientos autorizados dentro del país.

¿A quién está dirigido?

Se les permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

1. Salida autorizada de las mercancías 2. Ingreso al régimen especial 3. Uso de las mercancías en el país para el fin admisible autorizado 4. No pago temporal de impuestos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

REQUERIMIENTOS LEGALES

  • Formulario   de   solicitud   de   autorización   o   renovación   de Operador  de  Comercio  Exterior,  el  cual  debe  ser  descargado desde la página Web del SENAE.
  • La compañía debe estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, cuyo objeto social debe contemplar la actividad de acuerdo al trámite que está solicitando.
  • El nombramiento del representante legal de la empresa,  debe estar   inscrito   en   la   entidad   competente   y   debidamente actualizado en la Superintendencia de Compañías.
  • Escritura  de  propiedad de  las  instalaciones o contrato civil  de arrendamiento,   debidamente   legalizado    o   cualquier   otro documento que compruebe la legal tenencia.
  • Presentar  original  o  copia  notariada  de  las  pólizas  de  seguro (robo, incendio y responsabilidad civil), las mismas que deben estar  vigentes,  contratadas  personalmente  o  por  medio  de terceros,  que  respalden  la  integridad  física  de  las  mercancías mientras permanezcan en sus instalaciones. En caso de  haber sido  contratada  por  un  tercero  será  admisible  también  como prueba del contrato de seguro, una certificación de la aseguradora respecto de la cobertura requerida.
  • Cumplir con la Política Anti Soborno del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, emitida mediante Resolución suscrita por la máxima autoridad del SENAE.

Requisitos Especiales:

REQUERIMIENTOS FÍSICOS Y TÉCNICOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN

  • Para    los    Almacenes    Especiales    y    Almacenes    Libres,    la Administración aduanera autorizará el funcionamiento de éstos, en    el    espacio    concesionado    por    el    administrador    que corresponda.
  • Bodegas  adecuadas  para  la  actividad,  ubicadas  dentro  de  los predios del Puerto Marítimo, Aeropuerto Internacional u otros, donde vayan a funcionar los almacenes.
  • Para     courier,     agente     de     carga     de     exportación     consolidadora/desconsolidadora mantener  áreas  de  oficina  y bodegas     de almacenamiento     debidamente     delimitadas; únicamente  dentro de las instalaciones autorizadas por el SENAE.

Para Almacenes Libres en zonas aeroportuarias:

  • Tener   ubicadas   las   zonas   de   exhibición   y   ventas   de   las mercancías en el área de Sala de Tránsito cuando se realicen las ventas  a  pasajeros  que  salen  del  país;  y,  en  el  área  de  arribo internacional  (entre  los  controles  migratorios  y  los  filtros  de control aduanero) cuando se realicen las ventas a pasajeros que ingresan   al   país.   Para   el   caso   de   las   zonas   de   exhibición destinadas a pasajeros que ingresan al país, deberán ubicarse de tal  forma  que  no  obliguen  al  viajero  a  ingresar  a  la  zona  de exhibición para continuar con el flujo de salida normal.

Para Almacenes Libres en zonas de Puertos Marítimos:

  • Tener   ubicadas   las   zonas   de   exhibición   y   ventas   de   las mercancías dentro de la Zona Primaria.
  • Construcción      con      estructura      de      hormigón      armado, mampostería,  estructura  metálica  o  en  combinación  de  estos elementos, para edificio de oficina, bodega y talleres según sea el  caso.  Aplica  para almacenes  libres  y para almacenes especiales.
  • Equipos de oficina indispensables para su funcionamiento, así como también acceso a internet y correo electrónico seguro.
  • Documentos que puedan determinar la propiedad, posesión o tenencia legal de las maquinarias y equipos necesarios, para la movilización   de   mercancías.   Aplica   para   almacenes   libres, almacenes especiales, agente de carga de exportación y courier.
  • Contar   con   un   sistema   informático   que   cuente   con   una aplicación  de  captura  de  datos  mediante  códigos  de  barras  o similares,    el    cual    deberá    estar    en    la    capacidad    de interconectarse con el sistema informático de la aduana, para la transmisión de los ingresos y salidas de la mercancía, mediante los  formatos  que  establezca  el  SENAE.  Aplica  para  almacenes libres y Almacenes especiales.
  • El no mantener el sistema informático de inventarios acorde a lo establecido en el inciso anterior, que se constate en cualquier revisión implicará la pérdida de la autorización.
  • Contar con  un  sistema  de  cámara  de  video  para  vigilancia permanente (CCTV), el cual deberá cubrir el área de almacenaje y  las  zonas  de  exhibición  y  ventas  de  las  mercancías  según corresponda. Se debe generar un respaldo del video de  todas las  cámaras,  durante  el  plazo  mínimo  de  60  días.  Aplica  para almacenes libres.
  • Sistema de control del personal que labora en el Almacén libre, que cumpla por lo menos con los siguientes parámetros:

1.   Registro  digital  de  todo  el  personal  que  incluya:  nombres completos,  número   de   cédula,  fotografía,   huellas   digitales, dirección    domiciliaria,    teléfonos    de    contacto,    fecha    de nacimiento y firma digitalizada.

2. Control diario de  ingreso  y  salida  del  personal  mediante medios biométricos.

  • Seguridades  para  el  funcionamiento  del  sistema  informático, mismo  que  deberá  ser  compatible  con  el  requerido  por  el Servicio  Nacional  de  Aduana  del  Ecuador  para  interconexión. (Aplica para todos los tipos de OCES).
  • Área de archivo, donde se almacenará la documentación de los trámites en los que haya intervenido o vaya a intervenir, con su respectivo  respaldo  digital  (formato  legible).  Las  normas  de almacenamiento, respaldo y seguridades de la documentación tanto   físico   y   electrónico,   se   regulará   de   acuerdo   a   lo establecido por el SENAE para tales efectos.
  • Diagrama de Flujo donde se detallen las etapas del proceso de operaciones según el tipo de operador de comercio exterior del trámite solicitado.
  • Aplica para almacenes libres y almacenes especiales.
  • Planos   de   implantación   general   a   escala   1:100   a   1:1600 normado o con las dimensiones señaladas en metros cuadrados, que contengan recuadros indicativos de la ubicación geográfica y  las  principales  áreas  del  predio  (área  total  de  predio,  área administrativa  (oficina  y  archivo),  área  de  bodegas  (de  ser  el caso), firmado por un profesional facultado para el efecto así como por el Representante Legal de la empresa.
  • Proyecciones de importaciones para los próximos dos años.
  • Aplica solo para almacenes libres.
  • Número de liquidación debidamente pagada, por concepto de tasa de  inspección  conforme corresponda  y  comprobante  de pago.

OTROS REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO

  • Todos los demás que estén contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento de su Libro V y las disposiciones emanadas del Servicio Nacional  de Aduana del Ecuador.
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos acarreará   la   imposición   de   la   sanción   correspondiente   de acuerdo   a   la   ley,  sin  perjuicio   del   cumplimiento   de   dicha obligación   por   parte   del   operador   de   comercio   exterior autorizado  y  de  los  procesos  legales  a  los  que  hubiera  lugar, cuando     correspondan.     En     caso     de     verificarse     varios incumplimientos, se impondrá la respectiva falta reglamentaria por cada uno de dichos incumplimientos, siempre que estos no vayan en contra de la norma jerárquica superior vigente.

Adicional  a  estos  requisitos  legales  y documentales,  para  la postulación y renovación, la empresa no debe mantener deuda en firme con SENAE y con SRI, debe encontrarse al día en sus obligaciones  tributarias,  así  como  también  deberá  mantener actualizado  el  certificado  de  cumplimiento  de  obligaciones, mismo que será comprobable en la página web de la Superintende

 

¿Cómo hago el trámite?

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

  1. Aquellos que deseen solicitar la autorización, renovación, cambio de domicilio, modificación de áreas, incorporación de partidas, u otro tipo de requerimiento relacionado al funcionamiento o ejercicio de la actividad de los operadores de comercio exterior; deberán presentar el “Formulario de Solicitud de Trámite”:
  2. La persona natural o jurídica, nacional o extranjera, según corresponda, que desee calificarse o renovarse como Operador de Comercio Exterior, deberá presentar su solicitud de autorización o renovación dirigida a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, cumpliendo con los requisitos que prevé el presente instrumento para el efecto.
  • Vía Quipux
  • Vía Página WEB, de acuerdo a lo siguiente:

a) Acceder al navegador de Internet, registre la dirección http://www.aduana.gob.ec, en la opción “Servicios Para OCEs”, y “Gestión de Solicitud para Registro OCEs/aspirante”.

b) En el menú “Formulario de Solicitud de registro de oces / aspirantes” dar clic en “Ver formulario de solicitud de registro de oces / aspirantes”.

c) Se van a visualizar dos opciones la “Nueva solicitud para registro de Oces” y “Subsanación de observaciones de solicitud de Registro de Oces”.

d) Llenar la solicitud correspondiente

e) Firmar formulario

f) Agregar Formulario firmado

g) Enviar formulario

  1. En caso que la solicitud cumpla con la presentación de los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará que se admite a la revisión del trámite administrativo.
  2. Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación. En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ordenará que el solicitante aclare o complete su solicitud en el término de diez días hábiles. El interesado podrá solicitar una ampliación de hasta cinco días hábiles, siempre que lo solicite dentro de los diez días hábiles señalados.
  3. En caso de que la solicitud haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá a notificar que se admite a la revisión del trámite administrativo. Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación.
  4. En caso de que la solicitud no haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.
  5. La Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, en el término máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la notificación de admisión a revisión del trámite, emitirá el acto administrativo o contrato mediante el cual se otorgue la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior.
  6. De igual forma, en el mismo término, emitirá el acto administrativo mediante el cual se notifique que la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior no procede y se dispondrá el archivo del trámite.
  7. El usuario que haya obtenido el acto administrativo o contrato administrativo para ejercer como operador de comercio exterior por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá cumplir con lo siguiente:
  • Presentar la garantía correspondiente al tipo de operador de comercio exterior conforme a la norma vigente, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
  • Remitir al correo electrónico daetasas@aduana.gob.ec el comprobante de pago de la tasa de inspección, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
  1. En caso de incumplimiento del presente artículo, el acto administrativo o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior quedará sin efecto.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

1.  PARA TRÁMITE PRESENCIAL:

En las ventanillas de recepción de trámites de la Dirección General y de los Distritos Aduaneros a nivel nacional. Horario de atención 08h00 – 17h00

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/

Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/

Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/

Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/

Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/

Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/

Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/

Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/

Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/

Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

2. QUIPUX: A través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en horario 24/7. 

3. SOLICITUD DE USO (USUARIO ECUAPASS) El trámite se realiza en línea y está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

NO

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 0
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 0
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 0
9 2023-06 0 1
10 2023-07 0 0
11 2023-08 0 0
12 2023-09 0 0
13 2023-10 0 0
14 2023-11 0 0
15 2023-12 0 0
16 2022-01 0 0
17 2022-02 0 0
18 2022-03 0 0
19 2022-04 0 0
20 2022-05 0 0
21 2022-06 0 0
22 2022-07 0 0
23 2022-08 0 0
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 0
26 2022-11 0 0
27 2022-12 0 1
28 2021-01 0 0
29 2021-02 0 0
30 2021-03 0 0
31 2021-04 0 0
32 2021-05 0 0
33 2021-06 0 0
34 2021-07 0 0
35 2021-08 0 0
36 2021-09 0 0
37 2021-10 0 0
38 2021-11 0 0
39 2021-12 0 0
40 2020-01 0 0
41 2020-02 0 0
42 2020-03 0 0
43 2020-04 0 0
44 2020-05 0 0
45 2020-06 0 0
46 2020-07 0 0
47 2020-08 0 0
48 2020-09 0 0
49 2020-10 0 0
50 2020-11 0 0
51 2020-12 0 0
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Fecha de última actualización: 2023/10/26