Este trámite está orientado a obtener la autorización por parte del SENAE como Consolidador / Desconsolidador de carga, así como la aprobación del registro de OCE en el sistema informático Ecuapass.
El consolidador de carga es un operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, distinta a uno o más consignatarios finales, debidamente autorizado por el Servicio Nacional de aduana del Ecuador.
Por otro lado el El Desconsolidado consiste en el retiro seguro de los bultos desde el interior de un contenedor de importación, separando las cargas para su entrega directa sobre camión o su ingreso a nuestras bodegas para su posterior despacho. Es realizado tanto para los contenedores que contienen carga general suelta o palletizada, como a las unidades con carga de proyecto, esto con las complejidades que posee el manejo de bultos sobredimensionados.
¿A quién está dirigido?
Las personas jurídicas Públicas o Privadas, que requieran obtener la autorización de Consolidador / Desconsolidador de carga y el registro de OCE; a fin de realizar operaciones de comercio exterior para las que fueron autorizados.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Registro Provisional de Consolidador y-o Desconsolidador de Carga
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
REQUERIMIENTOS LEGALES
- Formulario de solicitud de autorización o renovación de Operador de Comercio Exterior, el cual debe ser descargado desde la página Web del SENAE.
- La compañía debe estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, cuyo objeto social debe contemplar la actividad de acuerdo al trámite que está solicitando.
- El nombramiento del representante legal de la empresa, debe estar inscrito en la entidad competente y debidamente actualizado en la Superintendencia de Compañías.
- Escritura de propiedad de las instalaciones o contrato civil de arrendamiento, debidamente legalizado o cualquier otro documento que compruebe la legal tenencia.
- Presentar original o copia notariada de las pólizas de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil), las mismas que deben estar vigentes, contratadas personalmente o por medio de terceros, que respalden la integridad física de las mercancías mientras permanezcan en sus instalaciones. En caso de haber sido contratada por un tercero será admisible también como prueba del contrato de seguro, una certificación de la aseguradora respecto de la cobertura requerida.
- Liquidación debidamente pagada, por concepto de tasa de postulación o renovación, conforme corresponda.
- Cumplir con la Política Anti Soborno del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, emitida mediante Resolución suscrita por la máxima autoridad del SENAE.
Requisitos Especiales:
REQUERIMIENTOS FÍSICOS Y TÉCNICOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN
- Listado de personal de operaciones, designado y autorizado por la compañía a estar presente durante la consolidación y/o desconsolidación de carga.
- Registro de consolidador y/o desconsolidador de carga marítima, otorgado por la autoridad competente. Aplica solo para Consolidadora / Desconsolidadora.
- Para los Almacenes Especiales y Almacenes Libres, la Administración aduanera autorizará el funcionamiento de éstos, en el espacio concesionado por el administrador que corresponda.
- Bodegas adecuadas para la actividad, ubicadas dentro de los predios del Puerto Marítimo, Aeropuerto Internacional u otros, donde vayan a funcionar los almacenes.
- Para courier, agente de carga de exportación y consolidadora/ desconsolidadora: mantener áreas de oficina y bodegas de almacenamiento debidamente delimitadas; únicamente dentro de las instalaciones autorizadas por el SENAE.
- Equipos de oficina indispensables para su funcionamiento, así como también acceso a internet y correo electrónico seguro.
- Seguridades para el funcionamiento del sistema informático, mismo que deberá ser compatible con el requerido por el Servicio Nacional de Aduan del Ecuador para interconexión. (Aplica para todos los tipos de OCES).
- Implementación de un sistema de gestión de la calidad, por Ejemplo: BASC C o ISO 28000.
- Certificación de un sistema de gestión de la calidad, por Ejemplo: BASC C o ISO 28000.
- Área de archivo, donde se almacenará la documentación de los trámites en los que haya intervenido o vaya a intervenir, con su respectivo respaldo digital (formato legible). Las normas de almacenamiento, respaldo y seguridades de la documentación tanto físico y electrónico, se regulará de acuerdo a lo establecido por el SENAE para tales efectos.
- Contar con un procedimiento de etiquetado desde origen para el control de ingreso de mercancías consolidadas marítimas LCL y aéreas, en el que además conste la identificación numérica secuencial respecto del total de bultos contemplados por documento de embarque. Aplica solo para Consolidadoras/Desconsolidadoras.
- Requerimiento para el personal de operaciones de la compañía: todo el personal debe estar permanentemente uniformado, mismo que deberá tener el nombre y logotipo de la empresa, contar con equipos de protección personal necesarios para la operación y portar su credencial de identificación de forma visible. Aplica solo para Consolidadoras/Desconsolidadoras.
- Planos de implantación general a escala 1:100 a 1:1600 normado o con las dimensiones señaladas en metros cuadrados, que contengan recuadros indicativos de la ubicación geográfica y las principales áreas del predio (área total de predio, área administrativa (oficina y archivo), área de bodegas (de ser el caso), firmado por un profesional facultado para el efecto así como por el Representante Legal de la empresa.
- Número de liquidación debidamente pagada, por concepto de tasa de inspección conforme corresponda y comprobante de pago.
OTROS REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO
- Todos los demás que estén contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento de su Libro V y las disposiciones emanadas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos acarreará la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo a la ley, sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por parte del operador de comercio exterior autorizado y de los procesos legales a los que hubiera lugar, cuando correspondan. En caso de verificarse varios incumplimientos, se impondrá la respectiva falta reglamentaria por cada uno de dichos incumplimientos, siempre que estos no vayan en contra de la norma jerárquica superior vigente.
- Adicional a estos requisitos legales y documentales, para la postulación y renovación, la empresa no debe mantener deuda en firme con SENAE y con SRI, debe encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, así como también deberá mantener actualizado el certificado de cumplimiento de obligaciones, mismo que será comprobable en la página web de la Superintendencia de Compañías.
¿Cómo hago el trámite?
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
- Aquellos que deseen solicitar la autorización, renovación, cambio de domicilio, modificación de áreas, incorporación de partidas, u otro tipo de requerimiento relacionado al funcionamiento o ejercicio de la actividad de los operadores de comercio exterior; deberán presentar el “Formulario de Solicitud de Trámite”:
- La persona natural o jurídica, nacional o extranjera, según corresponda, que desee calificarse o renovarse como Operador de Comercio Exterior, deberá presentar su solicitud de autorización o renovación dirigida a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, cumpliendo con los requisitos que prevé el presente instrumento para el efecto.
- Vía Quipux
- Vía Página WEB, de acuerdo a lo siguiente:
a) Acceder al navegador de Internet, registre la dirección http://www.aduana.gob.ec, en la opción “Servicios Para OCEs”, y “Gestión de Solicitud para Registro OCEs/aspirante”.
b) En el menú “Formulario de Solicitud de registro de oces / aspirantes” dar clic en “Ver formulario de solicitud de registro de oces / aspirantes”.
c) Se van a visualizar dos opciones la “Nueva solicitud para registro de Oces” y “Subsanación de observaciones de solicitud de Registro de Oces”.
d) Llenar la solicitud correspondiente
e) Firmar formulario
f) Agregar Formulario firmado
g) Enviar formulario
- En caso que la solicitud cumpla con la presentación de los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará que se admite a la revisión del trámite administrativo.
- Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación. En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ordenará que el solicitante aclare o complete su solicitud en el término de diez días hábiles. El interesado podrá solicitar una ampliación de hasta cinco días hábiles, siempre que lo solicite dentro de los diez días hábiles señalados.
- En caso de que la solicitud haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá a notificar que se admite a la revisión del trámite administrativo. Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación.
- En caso de que la solicitud no haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.
- La Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, en el término máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la notificación de admisión a revisión del trámite, emitirá el acto administrativo o contrato mediante el cual se otorgue la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior.
- De igual forma, en el mismo término, emitirá el acto administrativo mediante el cual se notifique que la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior no procede y se dispondrá el archivo del trámite.
- El usuario que haya obtenido el acto administrativo o contrato administrativo para ejercer como operador de comercio exterior por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá cumplir con lo siguiente:
- Presentar la garantía correspondiente al tipo de operador de comercio exterior conforme a la norma vigente, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
- Remitir al correo electrónico daetasas@aduana.gob.ec el comprobante de pago de la tasa de inspección, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
- En caso de incumplimiento del presente artículo, el acto administrativo o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior quedará sin efecto.
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
¿Cuál es el costo del trámite?
NO
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
1. PARA TRÁMITE PRESENCIAL:
En las ventanillas de recepción de trámites de la Dirección General y de los Distritos Aduaneros a nivel nacional. Horario de atención 08h00 – 17h00
Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/
Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/
Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/
Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/
Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/
Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/
Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/
Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/
Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/
Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/
Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/
Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/
Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/
2. QUIPUX: A través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en horario 24/7.
3. SOLICITUD DE USO (USUARIO ECUAPASS) El trámite se realiza en línea y está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
NO
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CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES COPCI 2022 - Art(s). Todo
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REGLAMENTO AL TÍTULO DE FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES COPCI 2022 - Art(s). Todo
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Resolución 1-2003-R2 ESTABLECER COMO POLÍTICAS PERMANENTES CONSIDERADAS DENTRO REQUISITOS GENERALES AUTORIZACIÓN - Art(s). Todo
Resolución 1-2003-R2 ESTABLECER COMO POLÍTICAS PERMANENTES CONSIDERADAS DENTRO REQUISITOS GENERALES AUTORIZACIÓN
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0844-RE Normas generales para la aplicación de códigos a los operadores de comercio exterior - Art(s). Todo
Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0844-RE Normas generales para la aplicación de códigos a los operadores de comercio exterior (1783)
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0078-RE Se expide el REGLAMENTO PARA LA FACILITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR. - Art(s). Todo
Se expide el “REGLAMENTO PARA LA FACILITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR.
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0052-RE Reforma a la resolución SENAE-SENAE-2023-0006-RE procedimiento general para la autorización, renovación, cambio de domicilio, modificación de áreas e incorporación de partidas, de los operadores de comercio exterior - Art(s). TODOS
Artículo 1.- En la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0006-RE de fecha 21 de febrero de 2023, mediante la cual se expide el PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN, CAMBIO DE DOMICILIO, MODIFICACIÓN DE ÁREAS E INCORPORACIÓN DE PARTIDAS, DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR, efectúese los siguientes cambios.
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0052-RE Reforma a la resolución SENAE-SENAE-2023-0006-RE procedimiento general para la autorización, renovación, cambio de domicilio, modificación de áreas e incorporación de partidas, de los operadores de comercio exterior - Art(s). TODOS
Artículo 1.- En la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0006-RE de fecha 21 de febrero de 2023, mediante la cual se expide el PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN, CAMBIO DE DOMICILIO, MODIFICACIÓN DE ÁREAS E INCORPORACIÓN DE PARTIDAS, DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR, efectúese los siguientes cambios.
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Resolución SENAE-DGN-2013-0488-RE REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN CONSOLIDADOR DESCONSOLIDADOR - Art(s). Todo
Resolución SENAE-DGN-2013-0488-RE REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN CONSOLIDADOR DESCONSOLIDADOR (2473)
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Resolución SENAE-DGN-2014-0168-RE REFORMA REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN CONSOLIDADOR DESCONSOLIDADOR - Art(s). Todo
Resolución SENAE-DGN-2014-0168-RE REFORMA REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN CONSOLIDADOR DESCONSOLIDADOR (2474)
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Resolución SENAE-DGN-2014-0340-RE REFORMA REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN CONSOLIDADOR DESCONSOLIDADOR - Art(s). Todo
Resolución SENAE-DGN-2014-0340-RE REFORMA REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN CONSOLIDADOR DESCONSOLIDADOR (2475)
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Resolución SENAE-DGN-2014-0630-RE MODIFICACIÓN REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN CONSOLIDADOR DESCONSOLIDADOR - Art(s). Todo
Resolución SENAE-DGN-2014-0630-RE MODIFICACIÓN REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN CONSOLIDADOR DESCONSOLIDADOR (2476)
-
Resolución SENAE-DGN-2016-0737-RE REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN COMO CONSOLIDADOR DESCONSOLIDADOR - Art(s). Todo
Resolución SENAE-DGN-2016-0737-RE REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN COMO CONSOLIDADOR DESCONSOLIDADOR (2479)
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Resolución SENAE-DGN-2016-0762-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION COMO CONSOLIDADOR O DESCONSOLIDADOR - Art(s). Todo
Resolución SENAE-DGN-2016-0762-RE REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN COMO CONSOLIDADOR DESCONSOLIDADOR
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Resolución SENAE-SENAE-2019-0004-RE REFORMA GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SERVICIO NACIONAL ADUANA DEL ECUADOR - Art(s). Todo
Resolución SENAE-SENAE-2019-0004-RE REFORMA GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SERVICIO NACIONAL ADUANA DEL ECUADOR (2557)
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Resolución-SENAE-SENAE-2020-0037-RE REFORMAS PARA ACTIVIDADES CONSOLIDACION DESCONSOLIDACION - Art(s). Todo
Resolución-SENAE-SENAE-2020-0037-RE REFORMAS PARA ACTIVIDADES CONSOLIDACION DESCONSOLIDACION (2482)
# |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
1 |
2025-01 |
1 |
8 |
2 |
2025-02 |
0 |
9 |
3 |
2024-01 |
0 |
3 |
4 |
2024-02 |
0 |
0 |
5 |
2024-03 |
0 |
3 |
6 |
2024-04 |
0 |
3 |
7 |
2024-05 |
0 |
0 |
8 |
2024-06 |
0 |
0 |
9 |
2024-07 |
0 |
0 |
10 |
2024-08 |
0 |
1 |
11 |
2024-09 |
0 |
0 |
12 |
2024-10 |
0 |
5 |
13 |
2024-11 |
0 |
16 |
14 |
2024-12 |
0 |
7 |
15 |
2023-01 |
0 |
8 |
16 |
2023-02 |
0 |
3 |
17 |
2023-03 |
0 |
1 |
18 |
2023-04 |
0 |
2 |
19 |
2023-05 |
0 |
1 |
20 |
2023-06 |
0 |
3 |
21 |
2023-07 |
0 |
2 |
22 |
2023-08 |
0 |
4 |
23 |
2023-09 |
0 |
1 |
24 |
2023-10 |
0 |
2 |
25 |
2023-11 |
0 |
2 |
26 |
2023-12 |
0 |
2 |
27 |
2022-01 |
0 |
1 |
28 |
2022-02 |
0 |
0 |
29 |
2022-03 |
0 |
1 |
30 |
2022-04 |
0 |
1 |
31 |
2022-05 |
0 |
0 |
32 |
2022-06 |
0 |
5 |
33 |
2022-07 |
0 |
5 |
34 |
2022-08 |
0 |
2 |
35 |
2022-09 |
0 |
6 |
36 |
2022-10 |
0 |
5 |
37 |
2022-11 |
0 |
5 |
38 |
2022-12 |
0 |
7 |
39 |
2021-01 |
0 |
1 |
40 |
2021-02 |
0 |
1 |
41 |
2021-03 |
0 |
3 |
42 |
2021-04 |
0 |
2 |
43 |
2021-05 |
0 |
1 |
44 |
2021-06 |
0 |
5 |
45 |
2021-07 |
0 |
4 |
46 |
2021-08 |
0 |
7 |
47 |
2021-09 |
0 |
1 |
48 |
2021-10 |
0 |
1 |
49 |
2021-11 |
0 |
3 |
50 |
2021-12 |
0 |
5 |
51 |
2020-01 |
1 |
1 |
52 |
2020-02 |
1 |
2 |
53 |
2020-03 |
0 |
2 |
54 |
2020-04 |
0 |
1 |
55 |
2020-05 |
0 |
1 |
56 |
2020-06 |
0 |
3 |
57 |
2020-07 |
0 |
2 |
58 |
2020-08 |
0 |
2 |
59 |
2020-09 |
0 |
1 |
60 |
2020-10 |
0 |
5 |
61 |
2020-11 |
0 |
3 |
62 |
2020-12 |
0 |
5 |
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Fecha de última actualización: 2023/10/26