Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0488-RE REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN COMO CONSOLIDADOR O DESCONSOLIDADOR

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2013-12-02

Fecha de publicación: 2014-03-05

Número de registro: SUPLEMENTO 195

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1

vigencia de la autorización: La Autorización como consolidador o desconsolidador de carga que otorga el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, será de un (1) año, renovable de forma automática hasta por cuatro ocasiones. Luego de la última renovación automática admitida, sólo se podrá renovar la vigencia de laautorización a petición de parte.
 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la resolución SENAE-DGN-2013-0035-RE, la resolución SENAE-DGN-2013-0189-RE; la resolución SENAE-DGN-2013-0216-RE; y la resolución SENAE-DGN-2013-0426-RE. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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