Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0168-RE REFORMA A LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN COMO CONSOLIDADOR O DESCONSOLIDADOR DE CARGA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2013-0488-RE

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2014-03-08

Fecha de publicación: 2016-06-28

Número de registro: EDICION ESPECIAL 611

Advertencia

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Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1

Agréguese al numeral 4 del literal A del artículo 2 de la resolución SENAE-DGN-2013-0488-RE, el siguiente párrafo: “En ambos casos será admisible también que el documento se otorgue directamente sin intervención de notario extranjero o cónsul ecuatoriano, siempre que alguna de estas autoridades intervenga posteriormente en el reconocimiento de firma de quien lo hubiese otorgado y que se acredite su representación legal. De igual manera, si el reconocimiento de firma lo confiere un notario extranjero, dicho documento deberá ser legalizado o apostillado.
 

Artículo 2

Sustitúyase el primer párrafo del numeral 5 del literal A del artículo 2 de la resolución SENAE-DGN-2013-0488-RE por el siguiente:
 
“5. Documento emitido por la autoridad competente para la aprobación de compañías, que certifique la existencia de la compañía extranjera con la que el solicitante iniciará operaciones o de la matriz de la red internacional a la cual el solicitante se asociará. En dicho documento deberá constar que la actividad de la asociada es, entre otras, la de consolidación y/o desconsolidación de carga (agente de carga, freigth forwarder, transitario, NVOCC, expedicionario); en el caso de la matriz debe constar que su actividad es la coordinación administrativa entre empresas asociadas dedicadas al negocio de logística internacional u otras actividades operativas de las antes mencionadas. Este documento deberá ser legalizado por el Consulado Ecuatoriano más cercano o apostillado.”
 Así también, agréguese al párrafo final del numeral 5 del literal A del artículo 2 de la resolución SENAE-DGN-2013-0488-RE, la siguiente frase:  “Esto siempre que dicha información conste en idioma español o inglés, caso contrario el operador de comercio exterior deberá traducir dicha certificación en la forma prescrita en el artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada.”.

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