Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0340-RE REFORMA A LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN COMO CONSOLIDADOR O DESCONSOLIDADOR

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2014-05-22

Fecha de publicación: 2016-06-28

Número de registro: EDICION ESPECIAL 611

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1

 En el literal A del artículo 2 elimínese la frase: “No obstante, en este caso, el administrado deberá presentar, al menos, la constancia de haber iniciado el trámite respectivo”.Artículo 2: Antes de las disposiciones transitorias, agréguese una disposición general del siguiente tenor:
 

DISPOSICIÓN GENERAL
 

PRIMERA: La administración aduanera aceptará como válidos únicamente los documentos que consten en idioma español o en inglés. Los documentos que estuvieren escritos en idiomas diferentes deberán ser traducidos en la forma prescrita en el artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada. Las páginas web que se estén escritas en idiomas diferentes a los expresados, podrán ser aceptadas por la administración aduanera como prueba, siempre que conste la declaración expresa de un intérprete sobre el
contenido de la misma, tomando las reglas del artículo antedicho, en cuanto fueren aplicables.”

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