Fecha de suscripción: 2014-05-22
Fecha de publicación: 2016-06-28
Número de registro: EDICION ESPECIAL 611
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 En el literal A del artículo 2 elimínese la frase: “No obstante, en este caso, el administrado deberá presentar, al menos, la constancia de haber iniciado el trámite respectivo”.Artículo 2: Antes de las disposiciones transitorias, agréguese una disposición general del siguiente tenor: DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA: La administración aduanera aceptará como válidos únicamente los documentos que consten en idioma español o en inglés. Los documentos que estuvieren escritos en idiomas diferentes deberán ser traducidos en la forma prescrita en el artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada. Las páginas web que se estén escritas en idiomas diferentes a los expresados, podrán ser aceptadas por la administración aduanera como prueba, siempre que conste la declaración expresa de un intérprete sobre el |