OCE Almacén Especial

Este trámite va dirigido a los operadores del comercio exterior que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterio.

Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga.

¿A quién está dirigido?

El siguiente trámite va dirigido a todas las personas jurídicas, públicas o privadas que se encuentren registrados  como Operadores de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático aduanero Ecuapass y que requieran calificarse como Almacén Especial.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

1. Salida autorizada de las mercancías. 2. Ingreso al régimen especial. 3. Uso de las mercancías en el país para el fin admisible autorizado. 4. No pago temporal de impuestos.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

REQUERIMIENTOS LEGALES

  • Formulario  de  solicitud  de  autorización  o  renovación  de Operador de Comercio Exterior, el cual debe ser descargado desde la página Web del SENAE.
  • La  compañía  debe  estar  legalmente  constituida  e  inscrita en  el  registro  correspondiente,  cuyo  objeto  social  debe contemplar  la  actividad  de  acuerdo  al  trámite  que  está solicitando.
  • El  nombramiento  del  representante  legal  de  la  empresa, debe    estar    inscrito    en    la    entidad    competente    y debidamente    actualizado    en    la    Superintendencia    de Compañías.
  • Escritura de propiedad de las instalaciones o contrato civil de arrendamiento, debidamente legalizado o cualquier otro documento que compruebe la legal tenencia.
  • Presentar  original  o  copia   notariada   de   las  pólizas   de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil), las mismas que  deben  estar  vigentes,  contratadas  personalmente  o por medio de terceros, que respalden la integridad física de las mercancías mientras permanezcan en sus instalaciones. En  caso  de  haber  sido  contratada  por  un  tercero  será admisible  también  como  prueba  del  contrato  de  seguro, una certificación de la aseguradora respecto de la cobertura requerida.
  • Liquidación debidamente pagada, por concepto de tasa de postulación o renovación, conforme corresponda.
  • Cumplir con la Política Anti Soborno del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, emitida mediante Resolución suscrita por la máxima autoridad del SENAE.

Requisitos Especiales:

REQUERIMIENTOS FÍSICOS  Y TÉCNICOS  MÍNIMOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN

  • Demostrar   su   relación   contractual   con   empresas   que operen    en    el    tráfico    internacional    de    mercancías, exceptuándose a los postulante que a su vez pertenezcan a operadores autorizados por la autoridad competente para operar  dentro  del  tráfico  internacional  de  mercancías. Aplica solo para almacenes especiales.
  • Para  los  Almacenes   Especiales   y  Almacenes   Libres,  la Administración aduanera autorizará el  funcionamiento de éstos, en el espacio concesionado por el administrador que corresponda.
  • Bodegas adecuadas  para  la actividad, ubicadas dentro de los predios del Puerto Marítimo, Aeropuerto Internacional u otros, donde vayan a funcionar los almacenes.
  • Para    courier,    agente    de    carga    de    exportación    y consolidadora/desconsolidadora:     mantener     áreas     de oficina    y    bodegas    de    almacenamiento    debidamente delimitadas;  únicamente  dentro  de  las  instalaciones autorizadas por el SENAE.
  • Construcción   con    estructura    de    hormigón    armado, mampostería,  estructura  metálica  o  en  combinación  de estos elementos, para edificio de oficina, bodega y talleres según  sea  el  caso.  Aplica  para  almacenes libres  y  para almacenes especiales.
  • Equipos de oficina indispensables para su funcionamiento, así  como  también  acceso  a  internet  y  correo  electrónico seguro.
  • Documentos    que    puedan    determinar    la    propiedad, posesión  o  tenencia  legal  de  las  maquinarias  y  equipos necesarios, para la movilización de mercancías. Aplica para almacenes libres, almacenes especiales, agente de carga de exportación y courier.
  • Contar  con  un  sistema  informático  que  cuente  con  una aplicación de captura de datos mediante códigos de barras o   similares,   el   cual   deberá   estar   en   la   capacidad   de interconectarse  con  el  sistema  informático  de  la  aduana, para   la   transmisión   de   los   ingresos   y   salidas   de   la mercancía, mediante los formatos que establezca el SENAE. Aplica para almacenes libres y Almacenes especiales.
  • El   no   mantener   el  sistema   informático   de   inventarios acorde   a   lo   establecido   en   el   inciso   anterior,   que   se constate en cualquier  revisión  implicará  la  pérdida  de  la autorización.
  • Seguridades    para     el     funcionamiento     del     sistema informático,  mismo  que  deberá  ser  compatible  con  el requerido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para interconexión. (Aplica para todos los tipos de OCES).
  • Área de archivo, donde se almacenará la documentación de los trámites en los que haya intervenido o vaya a intervenir, con  su  respectivo  respaldo  digital  (formato  legible).  Las normas de almacenamiento, respaldo y seguridades de la documentación  tanto  físico  y  electrónico,  se  regulará  de acuerdo a lo establecido por el SENAE para tales efectos.
  • Diagrama de Flujo donde se detallen las etapas del proceso de  operaciones  según  el  tipo  de  operador  de  comercio exterior del trámite solicitado.
  • Aplica para almacenes libres y almacenes especiales.
  • Planos  de  implantación  general  a  escala  1:100  a  1:1600 normado   o   con   las   dimensiones   señaladas   en   metros cuadrados,   que   contengan   recuadros   indicativos   de   la ubicación geográfica y las principales áreas del predio (área total de predio, área administrativa (oficina y archivo), área de  bodegas  (de  ser  el  caso),  firmado  por  un  profesional facultado  para  el  efecto  así  como  por  el  Representante Legal de la empresa.
  • Listado de mercancías que se acogerán al régimen, con su nombre referencial. Aplica solo para los almacenes especiales.
  • Número    de    liquidación    debidamente    pagada,    por concepto  de  tasa  de  inspección  conforme  corresponda  y comprobante de pago.

OTROS REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO

  • Todos  los  demás  que  estén  contemplados  en  el  Código Orgánico  de  la  Producción,  Comercio  e  Inversiones,  el Reglamento de su Libro V y las disposiciones emanadas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • El    incumplimiento    de    cualquiera    de    los    requisitos establecidos    acarreará    la    imposición    de    la    sanción correspondiente   de  acuerdo  a  la  ley,  sin  perjuicio  del cumplimiento de  dicha  obligación por parte  del operador de comercio exterior autorizado y de los procesos legales a los  que  hubiera  lugar,  cuando  correspondan.  En  caso  de verificarse    varios    incumplimientos,    se    impondrá    la respectiva  falta  reglamentaria  por  cada  uno  de  dichos incumplimientos, siempre que estos no vayan en contra de la norma jerárquica superior vigente.
  • Adicional a estos requisitos legales y documentales, para la postulación  y  renovación,  la  empresa  no  debe  mantener deuda en firme con SENAE y con SRI, debe encontrarse al día   en   sus   obligaciones   tributarias,   así   como   también deberá      mantener      actualizado      el      certificado      de cumplimiento     de     obligaciones,     mismo     que     será comprobable en la página web de la Superintendencia de Compañías.

¿Cómo hago el trámite?

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

  1. Aquellos que deseen solicitar la autorización, renovación, cambio de domicilio, modificación de áreas, incorporación de partidas, u otro tipo de requerimiento relacionado al funcionamiento o ejercicio de la actividad de los operadores de comercio exterior; deberán presentar el “Formulario de Solicitud de Trámite”:
  2. La persona natural o jurídica, nacional o extranjera, según corresponda, que desee calificarse o renovarse como Operador de Comercio Exterior, deberá presentar su solicitud de autorización o renovación dirigida a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, cumpliendo con los requisitos que prevé el presente instrumento para el efecto.
  • Vía Quipux
  • Vía Página WEB, de acuerdo a lo siguiente:

a) Acceder al navegador de Internet, registre la dirección http://www.aduana.gob.ec, en la opción “Servicios Para OCEs”, y “Gestión de Solicitud para Registro OCEs/aspirante”.

b) En el menú “Formulario de Solicitud de registro de oces / aspirantes” dar clic en “Ver formulario de solicitud de registro de oces / aspirantes”.

c) Se van a visualizar dos opciones la “Nueva solicitud para registro de Oces” y “Subsanación de observaciones de solicitud de Registro de Oces”.

d) Llenar la solicitud correspondiente

e) Firmar formulario

f) Agregar Formulario firmado

g) Enviar formulario

  1. En caso que la solicitud cumpla con la presentación de los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará que se admite a la revisión del trámite administrativo.
  2. Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación. En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ordenará que el solicitante aclare o complete su solicitud en el término de diez días hábiles. El interesado podrá solicitar una ampliación de hasta cinco días hábiles, siempre que lo solicite dentro de los diez días hábiles señalados.
  3. En caso de que la solicitud haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá a notificar que se admite a la revisión del trámite administrativo. Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación.
  4. En caso de que la solicitud no haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.
  5. La Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, en el término máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la notificación de admisión a revisión del trámite, emitirá el acto administrativo o contrato mediante el cual se otorgue la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior.
  6. De igual forma, en el mismo término, emitirá el acto administrativo mediante el cual se notifique que la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior no procede y se dispondrá el archivo del trámite.
  7. El usuario que haya obtenido el acto administrativo o contrato administrativo para ejercer como operador de comercio exterior por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá cumplir con lo siguiente:
  • Presentar la garantía correspondiente al tipo de operador de comercio exterior conforme a la norma vigente, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
  • Remitir al correo electrónico daetasas@aduana.gob.ec el comprobante de pago de la tasa de inspección, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
  1. En caso de incumplimiento del presente artículo, el acto administrativo o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior quedará sin efecto.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

1.  PARA TRÁMITE PRESENCIAL:

En las ventanillas de recepción de trámites de la Dirección General y de los Distritos Aduaneros a nivel nacional. Horario de atención 08h00 – 17h00

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/

Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/

Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/

Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/

Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/

Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/

Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/

Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/

Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/

Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

2. QUIPUX: A través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en horario 24/7. 

3. SOLICITUD DE USO (USUARIO ECUAPASS) El trámite se realiza en línea y está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

NO

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 0
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 0
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 1
9 2023-06 0 0
10 2023-07 0 0
11 2023-08 0 0
12 2023-09 0 0
13 2023-10 0 1
14 2023-11 0 0
15 2023-12 0 2
16 2022-01 0 0
17 2022-02 0 0
18 2022-03 0 1
19 2022-04 0 1
20 2022-05 0 0
21 2022-06 0 0
22 2022-07 0 1
23 2022-08 0 0
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 0
26 2022-11 0 1
27 2022-12 0 1
28 2021-01 0 0
29 2021-02 0 0
30 2021-03 0 3
31 2021-04 0 2
32 2021-05 0 1
33 2021-06 0 2
34 2021-07 0 1
35 2021-08 0 0
36 2021-09 0 1
37 2021-10 0 0
38 2021-11 0 3
39 2021-12 0 1
40 2020-01 0 0
41 2020-02 0 0
42 2020-03 0 0
43 2020-04 0 0
44 2020-05 0 1
45 2020-06 0 0
46 2020-07 0 2
47 2020-08 0 1
48 2020-09 0 2
49 2020-10 0 0
50 2020-11 0 1
51 2020-12 0 1
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Fecha de última actualización: 2023/10/26