Este trámite está orientado a obtener la autorización por parte del SENAE como Courier, así como la aprobación del registro de OCE en el sistema informático Ecuapass.
El "Mensajería acelerada o courier" permite ingresar, de forma simplificada, mercancías al país declaradas por la empresa Courier de acuerdo a los límites establecidos en las categorías dispuestas en el Arancel del Ecuador, tales como:
Categoría A: Documentos
Categoría B: 4 X 4
Categoría C: 100 Kg $5000
Categoría D: Prendas de vestir, textiles confeccionados y Calzado
Categoría E: Medicinas
Categoría F: Libros y Equipos de computación
El proceso de mensajería acelerada o Courier bajo las categorías determinadas para el efecto son dirigidas a la Empresa Courier. Operadores de Comercio Exterior (OCE) que se hayan registrado como tal en el sistema informático aduanero Ecuapass
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Mercancía disponible para ser retirada por el usuario
REQUERIMIENTOS LEGALES Y DOCUMENTALES GENERALES:
Aplica para Autorización, Renovación, Cambio de Domicilio y Modificación de Áreas:
1. Formulario de solicitud de autorización o renovación de Operador de Comercio Exterior, el cual debe ser descargado desde la página Web del SENAE.
2. La compañía debe estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, cuyo objeto social debe contemplar la actividad de acuerdo al trámite que está solicitando.
El nombramiento del representante legal de la empresa, debe estar inscrito en la entidad competente y debidamente actualizado en la Superintendencia de Compañías.
3. Escritura de propiedad de las instalaciones o contrato civil de arrendamiento, debidamente legalizado o cualquier otro documento que compruebe la legal tenencia.
4. Presentar original o copia notariada de las pólizas de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil), las mismas que deben estar vigentes, contratadas personalmente o por medio de terceros, que respalden la integridad física de las mercancías mientras permanezcan en sus instalaciones. En caso de haber sido contratada por un tercero será admisible también como prueba del contrato de seguro, una certificación de la aseguradora respecto de la cobertura requerida.
5. Liquidación debidamente pagada, por concepto de tasa de postulación o renovación, conforme corresponda.
6. Cumplir con la Política Anti Soborno del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, emitida mediante Resolución suscrita por la máxima autoridad del SENAE.
REQUERIMIENTOS FÍSICOS Y TÉCNICOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN
Aplica para Autorización, Renovación, Cambio de Domicilio y Modificación de Áreas:
Bodegas adecuadas para la actividad, ubicadas dentro de los predios del Puerto Marítimo o del Aeropuerto Internacional donde vaya a funcionar el Almacén Libre.
Para courier, agente de carga de exportación, consolidadora/desconsolidadora, mantener áreas de oficina debidamente delimitadas.
OTROS REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO
Aplica para Autorización, Renovación, Cambio de Domicilio y Modificación de Áreas:
1. Todos los demás que estén contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento de su Libro V y las disposiciones emanadas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos acarreará la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo a la ley, sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por parte del operador de comercio exterior autorizado y de los procesos legales a los que hubiera lugar, cuando correspondan. En caso de verificarse varios incumplimientos, se impondrá la respectiva falta reglamentaria por cada uno de dichos incumplimientos, siempre que estos no vayan en contra de la norma jerárquica superior vigente.
Aplica para Autorización y Renovación:
3. Adicional a estos requisitos legales y documentales, para la postulación y renovación, la empresa no debe mantener deuda en firme con SENAE y con SRI, debe encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, así como también deberá mantener actualizado el certificado de cumplimiento de obligaciones, mismo que será comprobable en la página web de la Superintendencia de Compañías.
Aplica solo para Renovación:
4. Para la renovación de la autorización, se tomará en cuenta la reincidencia en los incumplimientos de los requisitos establecidos por la máxima autoridad aduanera, debiendo el operador de comercio exterior, no haber incurrido en un número hasta del 5% de faltas reglamentarias sobre el total de trámites (transmisión de declaraciones aduaneras de importación o exportación) realizados en un año fiscal para que proceda la renovación.
PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
a) Acceder al navegador de Internet, registre la dirección http://www.aduana.gob.ec, en la opción “Servicios Para OCEs”, y “Gestión de Solicitud para Registro OCEs/aspirante”.
b) En el menú “Formulario de Solicitud de registro de oces / aspirantes” dar clic en “Ver formulario de solicitud de registro de oces / aspirantes”.
c) Se van a visualizar dos opciones la “Nueva solicitud para registro de Oces” y “Subsanación de observaciones de solicitud de Registro de Oces”.
d) Llenar la solicitud correspondiente
e) Firmar formulario
f) Agregar Formulario firmado
g) Enviar formulario
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
NO
1. PARA TRÁMITE PRESENCIAL:
En las ventanillas de recepción de trámites de la Dirección General y de los Distritos Aduaneros a nivel nacional. Horario de atención 08h00 – 17h00
Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/
Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/
Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/
Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/
Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/
Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/
Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/
Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/
Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/
Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/
Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/
Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/
Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/
2. QUIPUX: A través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en horario 24/7.
3. SOLICITUD DE USO (USUARIO ECUAPASS) El trámite se realiza en línea y está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
NO
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 1 | 4 |
2 | 2025-02 | 0 | 4 |
3 | 2025-03 | 0 | 5 |
4 | 2025-04 | 0 | 2 |
5 | 2025-05 | 0 | 3 |
6 | 2025-06 | 0 | 6 |
7 | 2025-07 | 0 | 1 |
8 | 2024-01 | 0 | 6 |
9 | 2024-02 | 0 | 2 |
10 | 2024-03 | 0 | 0 |
11 | 2024-04 | 0 | 1 |
12 | 2024-05 | 0 | 0 |
13 | 2024-06 | 0 | 0 |
14 | 2024-07 | 0 | 0 |
15 | 2024-08 | 0 | 0 |
16 | 2024-09 | 0 | 0 |
17 | 2024-10 | 0 | 0 |
18 | 2024-11 | 0 | 0 |
19 | 2024-12 | 0 | 0 |
20 | 2023-01 | 0 | 4 |
21 | 2023-02 | 0 | 0 |
22 | 2023-03 | 0 | 0 |
23 | 2023-04 | 0 | 2 |
24 | 2023-05 | 0 | 3 |
25 | 2023-06 | 0 | 5 |
26 | 2023-07 | 0 | 4 |
27 | 2023-08 | 0 | 9 |
28 | 2023-09 | 0 | 2 |
29 | 2023-10 | 0 | 3 |
30 | 2023-11 | 0 | 2 |
31 | 2023-12 | 0 | 6 |
32 | 2022-01 | 0 | 1 |
33 | 2022-02 | 0 | 3 |
34 | 2022-03 | 0 | 7 |
35 | 2022-04 | 0 | 10 |
36 | 2022-05 | 0 | 4 |
37 | 2022-06 | 0 | 2 |
38 | 2022-07 | 0 | 7 |
39 | 2022-08 | 0 | 2 |
40 | 2022-09 | 0 | 2 |
41 | 2022-10 | 0 | 4 |
42 | 2022-11 | 0 | 4 |
43 | 2022-12 | 0 | 8 |
44 | 2021-01 | 0 | 1 |
45 | 2021-02 | 0 | 0 |
46 | 2021-03 | 0 | 1 |
47 | 2021-04 | 0 | 1 |
48 | 2021-05 | 0 | 1 |
49 | 2021-06 | 0 | 2 |
50 | 2021-07 | 0 | 3 |
51 | 2021-08 | 0 | 8 |
52 | 2021-09 | 0 | 2 |
53 | 2021-10 | 0 | 7 |
54 | 2021-11 | 0 | 3 |
55 | 2021-12 | 0 | 1 |
56 | 2020-01 | 0 | 2 |
57 | 2020-02 | 0 | 1 |
58 | 2020-03 | 0 | 1 |
59 | 2020-04 | 0 | 1 |
60 | 2020-05 | 0 | 0 |
61 | 2020-06 | 0 | 0 |
62 | 2020-07 | 0 | 1 |
63 | 2020-08 | 0 | 2 |
64 | 2020-09 | 0 | 0 |
65 | 2020-10 | 0 | 0 |
66 | 2020-11 | 0 | 1 |
67 | 2020-12 | 0 | 3 |
Fecha de última actualización: 2023/10/26