Fecha de suscripción: 2013-02-06
Fecha de publicación: 2013-03-12
Número de registro: SUPLEMENTO 910
Tipo de regulación: Resolución
PRIMERA Los depósitos temporales, almacenes especiales, almacenes libres y empresas autorizadas para realizar actividades de mensajería acelerada o Courier y las paletizadoras, que realicen operaciones con mercancía que ingrese o salga del país a través del aeropuerto internacional en la jurisdicción del Distrito Quito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberán contar con las instalaciones correspondientes dentro del perímetro delimitado como de zona primaria por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el nuevo aeropuerto internacional Mariscal Sucre de Quito. SEGUNDA Los operadores de comercio exterior, correspondientes a las categorías de DEPÓSITOS TEMPORALES, PALETIZADORAS y COURIER, que tengan sus instalaciones en el actual aeropuerto Mariscal Sucre de la ciudad de Quito, cuya terminal de pasajeros está ubicadaen la Av. Amazonas y Av. de la Prensa, dentro del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de Quito, tendrán el plazo de 90 días calendario contados partir de la fecha de cierre de operaciones de dicha terminal aérea para gestionar la regularización de la carga que exista en dichas instalaciones.Para tal efecto deberán realizar las coordinaciones y notificaciones correspondientes a los importadores y agentes de aduana que utilizan sus servicios. |