Fecha de suscripción: 2013-03-11
Fecha de publicación: 2013-04-03
Número de registro: REGISTRO OFICIAL 925
Tipo de regulación: Resolución
Primero Se agrega a continuación de la Disposición Décimo Cuarta, una del siguiente tenor: “DÉCIMO QUINTA: Los Almacenes Libres y Almacenes Especiales, que habiendo contado con autorización como OCE’s para operar en el antiguo aeropuerto Mariscal Sucre de la ciudad de Quito y que haya ingresado su solicitud de autorización para el nuevo aeropuerto internacional de Quito, ubicado en Tababela, dentro del plazo previsto en la Disposición Novena de la presente resolución; podrán seguir operando al amparo del régimen para el cual están solicitando autorización, hasta que se resuelva en definitiva su trámite de autorización por parte de la autoridad competente, siempre y cuando el OCE presente, o haya presentado, ante la administración aduanera una certificación o contrato, (original o copia notariada), emitido o suscrito por la Autoridad Aeroportuaria o su concesionario, en el que se acredite que cuenta con el espacio físico necesario para operar dentro de la zona primaria del nuevo aeropuerto internacional de Quito, ubicado en Tababela. Sin embargo, para el caso de los Almacenes Libres esta certificación o contrato debe de ser tanto para el espacio de almacenamiento como para el de exposición y venta dentro de la terminal de pasajeros.” |