Los proyectos, obras o actividades regularizadas que requieran el cierre y abandono, deben presentar la correspondiente actualización del plan de cierre y abandono aprobado en su plan de manejo ambiental, de ser el caso. El operador no puede iniciar la ejecución del plan de cierre y abandono sin contar con la aprobación del mismo por parte de la Autoridad Ambiental Competente....
Trámite orientado a emitir pronunciamientos del cumplimiento del plan de manejo ambiental, de las condicionantes de los permisos ambientales y/o normativa ambiental vigente, para lo cual se requiere la presentación de información por parte del Operador conforme lo establecido en la normativa correspondiente....
El operador de un proyecto, obra o actividad, regularizado o no regularizado, previo al cierre de operaciones y/o abandono del área, debe notificar a la Secretaría de Ambiente y presentar el Plan de Cierre y Abandono con el respectivo cronograma de actividades de Cierre y Abandono de acuerdo al artículo 508 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente....
Es el reporte que debe ser entregado a la Secretaría de Ambiente por el operador, con los medios de verificación de la ejecución o avance del cierre o abndono conforme al cronograma aprobado del Plan de Cierre y Abandono de conformidad con lo que establece el artículo 508 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente....
Recepción y revisión técnica del Plan de Cierre y Abandono de proyectos, obras o actividades del sector eléctrico de Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas y Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas para la emisión del respectivo pronunciamiento....
Consiste en la presentación previa por parte de los operadores de proyectos, obras o actividades regularizados y no regularizados, en el cual se establecen medidas a realizarse para el cierre o abandono de la actividad, conforme al Art. 508 del RCODA...
La extinción del permiso ambiental procede de oficio o a petición del operador, mediante resolución debidamente motivada, una vez cumplida las obligaciones . De ser el caso previo a la extinción del permiso ambiental, el operador debe presentar y cumplir en su totalidad el plan de cierre y abandono correspondiente conforme lo establece el articulo 453 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente....
Este trámite consiste en la presentación de la auditoría ambiental de cumplimiento al primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la actividad minera, una vez obtenida la aprobación de los términos de referencia, la auditoría evaluará el cumplimiento de los planes de manejo ambiental respectivos, normativas ambientales vigentes, condicionantes establecidas en la autorizac...