Emisión de pronunciamiento de revisión de plan de cierre y abandono de los proyectos, obras o actividades

Emisión de pronunciamiento de revisión de plan de cierre y abandono de los proyectos, obras o actividades

Recepción y revisión técnica del Plan de Cierre y Abandono de proyectos, obras o actividades del sector eléctrico de Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas y Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas para la emisión del respectivo pronunciamiento.

¿A quién está dirigido?

Las Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, Personas Jurídicas - Mixtas y Personas Naturales - Mixtas podrán solicitar pronunciamientos de Plan de cierre y abandono los proyectos, obras o actividades del sector eléctrico.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Pronunciamiento de Plan de cierre y abandono los proyectos, obras o actividades

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Oficio dirigido a la autoridad ambiental competente con su firma de responsabilidad respectiva;

2. Plan de cierre y abandono del proyecto (Incluye la identificación de los impactos ambientales de esta fase; medidas de manejo del área; medidas de restauración de las áreas abandonadas, planos y mapas de ubicación de la infraestructura objeto de cierre y abandono, puntos de monitoreos; y, obligaciones derivadas de los actos administrativos y la documentación que demuestren su cumplimiento).

 

 

Requisitos Especiales:

Nota: 

  1. La ARCONEL no tiene competencia ambiental en proyectos eléctricos de gran magnitud declarados de interés nacional; los ubicados en SNAPs, zonas intangibles o patrimonio forestal (excepto plantaciones y sistemas agroforestales); ni sobre residuos, desechos peligrosos y especiales; o convenios firmados por la Autoridad Ambiental Nacional;

2. De acuerdo al Art. 517 del RCOA, el operador estará obligado a remitir toda la información en formato digital con su respectivo oficio y firmas correspondientes;

3. La presentación del plan de cierre y abandono actualizado deberá ser presentado sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que resulten procedentes.

¿Cómo hago el trámite?

Presencial - Sistema de Gestión Documental:

1. Realizar la solicitud de revisión técnica del Plan de Cierre y Abandono de proyectos, obras o actividades del sector eléctrico mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo de la ARCONEL.

 


Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

Acuerdo Ministerial 083-B Tasas.

https://drive.google.com/file/d/169sbZEu3HVV0cIpr_DoLvjILrES6ofT7/view

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Presencial:

Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en ventanilla de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL).

En línea:

Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

N/A

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección Técnica de Control y Seguimiento Ambiental

Email: buzon.ambiental@arconel.gob.ec

Teléfono: 022268744 ext. 4152

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 0
2 2026-02 0 0
3 2026-03 0 0

Fecha de última actualización: 2025/11/11

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