Pronunciamiento a la solicitud de revisión de medios de verificación, sobre la ejecución o avance del Plan de cierre y abandono de proyectos, obras o actividades

Revisión de medios de verificación

  • El operador de un proyecto, obra o actividad debe notificar a la Secretaría de Ambiente el cese de sus operaciones y/o abandono del establecimiento contemplando las actividades aprobadas en su Plan de Manejo Ambiental (plan de cierre, abandono y entrega del área) y/o actualización del mismo de ser el caso; para lo cual desarrollará un cronograma de actividades de Cierre y Abandono de acuerdo al artículo 508 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente. De corresponder se incorporarán las actividades de reparación, revegetación, restauración, y/o remediación ambiental.
  • El operador no podrá iniciar la ejecución de su plan de cierre y abandono sin contar con la aprobación por parte de la Secretaría Ambiente, quien realizará una inspección in situ, para determinar el estado del proyecto y elaborar las observaciones pertinentes previa dicha aprobación.

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a todos los administrados de proyectos, obras o actividades que requieran Cerrar y/o Abandonar un establecimiento, posean o no  Permiso o Autorización Administrativa Ambiental (registro o licencia) en el Distrito Metropolitano de Quito.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Pronunciamiento de la revisión de medios de verificación sobre la ejecución y avance del plan de cierre y abandono al regulado u operador.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Oficio dirigido al Secretario (a) de Ambiente.
  2. Oficio remitido por la Secretaría del ambiente con la aprobación del Plan de cierre y abandono.
  3. Medios de verificación del cumplimiento del mismo (fotos fechadas, facturas, actas de compra venta, cierre de RUC, registros, etc.) que respalde el cumplimiento del Plan de cierre y abandono aprobado.

Requisitos Especiales:

  1. Documento de la Fase I y/o Fase II Para el caso de actividades que mantienen el almacenamiento subterráneo de combustibles y/o Sustancias Químicas Peligrosas (De acuerdo a la normativa vigente).

¿Cómo hago el trámite?

Canal Presencial:

  1. Elaborar el oficio dirigido al Secretario (a) de Ambiente.
  2. Reunir los medios de verificación que justifiquen el cumplimiento del plan de cierre y abandono (fotos fechadas, facturas, actas de compra venta, cierre de RUC, registros, etc.).
  3. Grabar los requisitos obligatorios y especiales según corresponda.
  4. Dirigirse a las instalaciones  de la Secretaría de Ambiente.
  5. Entregar el oficio y anexos en formato PDF (digital).
  6. Recibir número de oficio de ingreso de la solicitud (SITRA) para el seguimiento. 
  7. Recibir el pronunciamiento de la Secretaría de Ambiente. mediante oficio (SITRA).

 


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Canal Presencial

  • Instalaciones de la Secretaría de Ambiente ubicada en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa, atención de 08H00 a 16h30.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952311

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: 1800 510 510


Fecha de última actualización: 2023/11/16