Está dirigido a todos los administrados de proyectos, obras o actividades que requieran Cerrar y/o Abandonar un establecimiento, posean o no Permiso o Autorización Administrativa Ambiental (registro o licencia) en el Distrito Metropolitano de Quito.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Plan de cierre y abandono de proyectos, obras o actividades que cuenten con autorización administrativa ambiental, aprobado
CANAL DE ATENCIÓN PRESENCIAL
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
CANAL PRESENCIAL
La vigencia estará en función del cronograma y plazos establecidos en plan de cierre y abandono aprobado.
Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952311
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510
TÍTULO VI
DE LA REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPÍTULO II
SECCIÓN V
DEL CIERRE DE MINAS Y DE LAS CANTERAS ABANDONADAS Y SU USO
Artículo IV.1.306.- Minas y canteras abandonadas.- Constituyen minas y canteras abandonadas aquellas áreas libres sobre las cuales se otorgó un derecho minero y éste se encuentra vencido por cumplimiento de plazo o aquellas áreas donde el titular del derecho minero no haya realizado actividades por más de doce (12) meses consecutivos sin comunicación a la autoridad; y, que estuvieron destinadas a la explotación, carga, cribado, trituración o clasificación de materiales áridos y pétreos y que se encuentran en una paralización evidente. Se exceptúan aquellas canteras suspendidas por disposición de autoridad competente y que cuentan con Autorización Metropolitana para explotación de materiales áridos y pétreos, concesión minera o permiso artesanal para explotación de materiales áridos y pétreos vigente.
Artículo IV.1.307.- Declaratoria de abandono.- La Autoridad administrativa a cargo del Territorio previo informe de la unidad de áridos y pétreos, mediante resolución motivada declarará el abandono de la cantera y concederá un plazo al titular minero responsable para la presentación de un plan de cierre y abandono a la Autoridad Ambiental competente para su revisión y aprobación. En la misma resolución se notificarán los incumplimientos ambientales en caso de que hubieren, para su reparación integral o el inicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, según sea el caso.
En el evento de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito encontrare concesiones mineras abandonadas que constituyan pasivos ambientales, de conformidad con el artículo 5, literal p) del Libro VI del TULSMA y no sea posible la identificación de sus titulares; comunicará del particular a la Autoridad Ambiental Nacional quien será la encargada de verificar y evaluar los daños y pasivos ambientales e intervenir subsidiariamente en la remediación de estos así como repetir contra el causante en los casos determinados en la normativa aplicable.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá considerar a las canteras declaradas abandonadas como sectores potenciales para servir como escombrera controlada; y por tanto, la entidad encargada de las escombreras, de ser su interés, deberá presentar el Plan de Cierre y obtener la Autorización Administrativa Ambiental para ese fin.
Los predios donde se ubiquen las canteras declaradas abandonadas en el caso de propiedad privada, podrán ser declarados de utilidad pública y expropiación cumpliendo los requisitos y respetando el debido proceso de conformidad con las leyes aplicables.
Proceso de participación ciudadana para la regularización ambiental, Capítulo IV.- HALLAZGOS, Artículo 508.- Plan de cierre y abandono.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2024-07 | 0 | 2 |
2 | 2024-08 | 0 | 3 |
3 | 2024-09 | 0 | 1 |
4 | 2024-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/08/21