Fecha de suscripción: 2024-01-19
Fecha de publicación: 2023-04-11
Número de registro: Segundo Suplemento N.287
Tipo de regulación: Resolución
Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica, RPC-SE-04-No.012-2023 (Vigente)
Artículo 15.- Cambio de domicilio.- Un instituto superior podrá solicitar al CES el cambio de su domicilio de un cantón a otro dentro de la misma provincia en la que fue aprobada su creación o a otra provincia.
En ambos casos, el instituto superior deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Acta o resolución del OCS en la que se apruebe el cambio de domicilio. En el caso de los institutos superiores públicos adscritos al órgano rector de la política pública de educación superior o a otros organismos de derecho público conforme a la Ley, que no tengan conformado su OCS, este documento no será requerido y la solicitud de cambio de domicilio será remitida por el órgano rector de la política pública de educación superior o el organismo de derecho público conforme a la Ley;
b) Informe que justifique la necesidad de realizar el cambio de domicilio de acuerdo con el espacio geográfico de influencia y en el que se evidencie que en el nuevo domicilio el instituto contará con infraestructura que le permita funcionar manteniendo la misma calidad;
c) En el caso de los institutos superiores públicos, se requerirá un informe favorable del órgano rector de la política pública de educación superior;
d) Proyecto de al menos tres (3) carreras;
e) Plan de contingencia de cada carrera que se encuentre con cohortes en ejecución, de haberlas; y,
f) Acreditar conforme a derecho la propiedad o uso del nuevo inmueble.
Artículo 16.- Procedimiento para cambio de domicilio.- Para el cambio de domicilio de un instituto superior se deberá presentar al CES, la solicitud adjuntando los requisitos señalados en el artículo que precede.
La solicitud con sus anexos será remitida a la unidad técnica correspondiente a efecto de que verifique el cumplimiento de la presentación de los requisitos exigidos en el presente Reglamento, además de verificar la infraestructura física y tecnológica del nuevo domicilio.
La unidad técnica deberá emitir un informe en el término máximo de quince (15) días y de considerarlo necesario, podrá solicitar por una sola vez al instituto superior que complete los requisitos faltantes, para lo cual se le concederá el término máximo de diez (10) días. En este caso, se suspenderá el cómputo del término conferido a la unidad técnica para emitir su informe.
Recibido el informe, la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores en el término máximo de diez (10) días, recomendará al Pleno del CES autorizar o no el cambio de domicilio del instituto superior.
El cambio de domicilio no interrumpirá el plazo conferido al instituto superior en su creación para la adquisición de bienes inmuebles de su propiedad.