A través de este trámite se notifica la transferencia de bienes y valores, por parte de los promotores a los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, y conservatorios de música y artes de reciente creación. Los promotores deben llevar a cabo este trámite en el término máximo de noventa (90) días, contados a partir de la notificación con la resolución del CES de aprobación de la creación del instituto superior.
Para las IES que fueron creadas antes del 10 de marzo de 2023 aplicarán el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica (Derogado), RPC-SO-04-No.057 -2019, por lo que la transferencia de bienes y valores deben hacerlo dentro del término máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación con la resolución del CES que aprueba la creación del instituto superior.
Nota: En caso de incumplimiento de esta disposición, el CES derogará la resolución de creación del instituto superior, sin perjuicio de las responsabilidades legales de sus promotores a las que hubiere lugar.
Los beneficiarios de este trámite son los Institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de reciente creación, a fin de que conozcan la información para la transferencia de bienes y valores, según la normativa vigente expedida por el Consejo de Educación Superior.
Dirigido a: Institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y conservatorios superiores de música y artes particulares
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Notificación oficial de respuesta por parte del Consejo de Educación Superior.
1. Oficio dirigido al presidente/a del Consejo de Educación Superior sobre la notificación de transferencia de bienes y valores que deben realizar los promotores a los Institutos y Conservatorios Superiores, firmado por el rector transitorio, rector o representante legal o su delegado.
2. Documentación habilitante que demuestre la transferencia de bienes y valores de los promotores al ISTTCS particular.
Trámite presencial:
1. Ingresar por la ventanilla del Consejo de Educación Superior (CES), el oficio de notificación de transferencia de bienes y valores de los promotores al instituto superior, conforme los requisitos obligatorios, en formato físico y/o digital.
2. En caso de recibir observaciones del Consejo de Educación Superior (CES) mediante correo electrónico, es esencial responder a dichas observaciones realizando las correcciones necesarias. Para llevar a cabo este proceso, se deberán presentar las subsanaciones en la ventanilla del CES.
3. Revisar la notificación oficial de respuesta por parte del Consejo de Educación Superior, enviada al usuario a través de correo electrónico.
Trámite a través de correo electrónico:
1. Remitir el oficio de notificación de transferencia de bienes de los promotores a al instituto superior, junto con los respectivos anexos en formato digital al correo institucional: recepciondocumentos@ces.gob.ec, con firma de la máxima autoridad de la IES.
2. En caso de recibir observaciones del Consejo de Educación Superior (CES) mediante correo electrónico, es esencial responder a dichas observaciones realizando las correcciones necesarias. Para llevar a cabo este proceso, se deberán presentar las subsanaciones al correo institucional del punto 1.
3. Revisar la notificación oficial de respuesta por parte del Consejo de Educación Superior, enviada al usuario a través de correo electrónico.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Modalidad presencial:
Consejo de Educación Superior
Quito - Ecuador
Edificio Cabrera Chávez
Calle Jorge Washington E4-157 y av. Amazonas.
Horario de atención: Lunes a viernes de 08:00 a 16:30
Canal virtual:
A través del correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec
Página web institucional: www.ces.gob.ec
Contacto: Dirección de Monitoreo y Evaluación
Email: monitoreoyevaluacion@ces.gob.ec
Teléfono: 0223947820 Ext: 4011 / 3061 / 1058 / 3059
Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica (vigente) se aplicará si la IES fue creada desde de la siguiente fecha: 19 de enero 2024, RPC-SO-04-No.012 -2023.
Artículo 11.- Verificación del uso y/o propiedad de bienes y valores.- En el término máximo de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la resolución del CES que aprueba la creación del instituto superior, los promotores deberán transferir, conforme a derecho, la propiedad de los bienes y valores que se comprometieron a entregar al nuevo instituto superior, lo cual deberá ser notificado al CES por el instituto superior a través de su rector o del representante de los promotores, según corresponda.
En caso de incumplimiento de esta disposición, el CES derogará la resolución de creación del instituto superior, salvo que la transferencia, el arriendo o el comodato del o de los bienes comprometidos en el proyecto de creación del instituto superior, sean de igual o mejores características y condiciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales de sus promotores a las que hubiere lugar.
El CES a través de la unidad técnica encargada de realizar el monitoreo de las IES, verificará el cumplimiento de la presente disposición.
Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica (codificado), RPC-SE-04-No.012-2023, se aplicará si la IES fue creada desde de la siguiente fecha: 10 de marzo 2023, RPC-SO-04-No.012 -2023.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 1 |
6 | 2024-03 | 0 | 13 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 1 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 1 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 1 |
23 | 2023-08 | 0 | 1 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 1 |
27 | 2023-12 | 0 | 1 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 1 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 1 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 0 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/05/31