El trámite está orientado a verificar que las propuestas de extinción de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, cumplan con los requisitos académicos, organizativos y de desarrollo nacional estipulados en la LOES ( Ley Orgánica de Educación Superior) u otros marcos normativos.
Los beneficiarios de este trámite son los Institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores públicos y privados, para que conozcan la información que deben entregar para extinguir un instituto, conforme la normativa vigente expedida por el Consejo de Educación Superior.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución de extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores
Propuesta técnica académica para la extinción de un instituto conforme los requisitos establecidos en el artículo 54 y 55 del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica que tendrá la siguiente información:
Presencial por ventanilla:
1. Ingresar por ventanilla de la institución, la solicitud física dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior, junto con los requisitos establecidos en el Art. 54 del RIESFTT, ésta deberá contener las firmas manuscritas originales y, los documentos de respaldo en formato pdf contenidos en una unidad de almacenamiento (CD, flash memoria o un link drive). Además, se pude entregar los documentos de respaldo de manera impresa.
Esta solicitud debe incluir los siguientes datos:
• Nombres y apellidos del promotor:
• E-mail del responsable del proyecto; y,
• Número telefónico del responsable del proyecto (fijo/celular):
2. El/os promotor/es o responsable/s del proyecto deberá cumplir con lo solicitado por la unidad técnica del CES a fin de que corrijan, completen o precisen la información relacionada a los requisitos enunciados, en el término máximo de diez (10) días.
3. Si el requerimiento de subsanación lo realiza el CES, el/os promotor/es o responsable del proyecto deberán presentar las subsanaciones por la ventanilla del CES, considerando la nota del paso 1.
4. Recibir vía Quipux y correo electrónico, la respuesta a la solicitud pertinente.
Petición por correo electrónico:
1. Enviar al correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec, la solicitud dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior, junto con los requisitos establecidos en el Art. 54 del RIESFTT, si la solicitud cuenta con firmas electrónicas se deberá colocar en el documento un link drive con todos los anexos que respalden el proyecto de creación.
Esta solicitud debe incluir los siguientes datos:
• Nombres y apellidos del promotor:
• E-mail del responsable del proyecto; y,
• Número telefónico del responsable del proyecto (fijo/celular):
2. El/os promotor/es o responsable/s del proyecto deberán cumplir con lo solicitado por la unidad técnica del CES a fin de que corrijan, completen o precisen la información relacionada a los requisitos enunciados, en el término máximo de diez (10) días.
3. Si el requerimiento de subsanación lo realiza el CES, el/os promotor/es o responsable del proyecto deberán presentar las subsanaciones al correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec, considerando la nota del paso 1.
4. Recibir vía Quipux y correo electrónico, la respuesta a la solicitud pertinente.
Nota: En los dos casos se debe precautelar que el expediente se encuentre ordenado según los requisitos del artículo antes citado.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Modalidad presencial:
Consejo de Educación Superior
Quito - Ecuador
Edificio Cabrera Chávez
Calle Jorge Washington E4-157 y av. Amazonas.
Horario de atención: 08h00 a 16h30
Canal virtual:
A través del correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec
Art. 26.- Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado
Art. 347.- El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de solución.
Art 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:
1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.
2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.
Art 17.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (…).
Art. 169.- “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (...) f) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, así como la creación de carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación superior, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley, previa la verificación del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad establecidos por Consejo de aseguramiento de la calidad de la educación superior y del Reglamento de Régimen Académico; g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (...) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”.
Disposición General Sexta.- Las instituciones de educación superior podrán contar con sedes y extensiones únicamente en aquellas provincias en las cuales no exista oferta académica pública o en aquellas provincias en las cuales conforme a las necesidades del país y de manera motivada, lo regule el Consejo de Educación Superior
Art. 4.- Procesos de aprobación de carreras y programas.- En ejercicio de su autonomía, las instituciones de educación superior debidamente acreditadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, podrán presentar al Consejo de Educación Superior para su aprobación y registro, un informe previa resolución de su órgano colegiado superior, sobre nuevas carreras y programas; y. la creación de sedes y extensiones.
Art 52.- La extinción de un instituto superior implica su desaparición jurídica y procede de manera directa por resolución del Pleno del CES
Art 53.- Formas y causales para iniciar el trámite de extinción.- El trámite de extinción de un instituto superior podrá iniciar de las siguientes formas:
a) A petición del instituto; o,
b) De oficio cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:
1. Por haberse declarado la suspensión por parte del CES; y,
2. Por suspensión dispuesta por el CACES. En este caso el referido Consejo solicitará al CES que dé inicio al trámite de extinción
Art 54.- Trámite de extinción.- Para iniciar el trámite de extinción, la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores solicitará al instituto superior que remita los siguientesdocumentos:
a) Estatuto vigente al momento del inicio del trámite de extinción;
b) Plan de contingencia en el que se garantice la permanencia, egreso y titulación conforme a los méritos académicos de los estudiantes del instituto superior, según corresponda;
c) Lista del personal docente y administrativo del instituto superior;
d) Certificado de no tener obligaciones pendientes con el Ministerio de Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Servicio de Rentas Internas;
e) Acta de entrega- recepción de los archivos del instituto superior suscrita por el representante legal del referido instituto.
Los institutos superiores adscritos al órgano rector de la política pública de educación superior o a otros organismos de derecho público conforme a la Ley deberán transferir al órgano rector de la política pública de educación superior para su custodia y ulterior administración, la documentación académica, administrativa y financiera institucional generada durante su funcionamiento.
El órgano rector de la política pública de educación superior definirá el procedimiento de entrega y recepción de esta información además de su administración.
En el caso de los institutos superiores particulares o públicos creados por una universidad o escuela politécnica, o adscritos a éstas transferirán a su respectiva entidad promotora para su custodia y ulterior administración, la documentación académica, administrativa y financiera institucional generada durante su funcionamiento;
f) Inventario del patrimonio institucional que incluya los bienes muebles e inmuebles, excepto en el caso de los institutos públicos adscritos al órgano rector de la política pública de educación superior;
g) El informe final de auditoría financiera, excepto en el caso de los institutos públicos adscritos al órgano rector de la política pública de educación superior; y,
h) En el caso de que la extinción sea solicitada por el instituto, se requerirá el acta o resolución del OCS en la cual se resuelve la extinción del instituto. En caso de que el instituto superior esté adscrito al órgano rector de la política pública de educación superior o a otros organismos de derecho público conforme a la Ley, se requerirá un informe emitido por el organismo correspondiente.
Para efectos de la aplicación del presente artículo, son personas vinculadas o relacionadas con los institutos superiores en proceso de extinción, sean naturales o jurídicas, las siguientes:
a) Los promotores;
b) La primera autoridad ejecutiva;
c) Los vicerrectores o las vicerrectoras, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior en proceso de extinción; y,
d) Las demás autoridades académicas de conformidad con lo establecido en la LOES y su Reglamento General
Art 55.- Procedimiento.- La Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores remitirá a la unidad técnica correspondiente la documentación enviada por el instituto superior a efecto de que verifique el cumplimiento del artículo que precede. La unidad técnica deberá emitir el informe en el término máximo de veinte (20) días y lo remitirá a la referida Comisión. De considerarlo necesario podrá solicitar por una sola vez al instituto superior que complete los requisitos faltantes, para lo cual se le concederá el término máximo de diez (10) días. En este caso, se suspenderá el cómputo del término conferido a la unidad técnica para emitir su informe.
Recibido el informe, la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores solicitará al órgano rector de la política pública de educación superior el cambio de estado de las carreras del instituto superior.
Una vez que la Comisión verifique el cumplimiento a cabalidad del plan de contingencia y demás requerimientos para el trámite de extinción, emitirá un informe final y lo remitirá al Pleno del CES recomendando resolver la extinción del instituto superior.
Previo y durante el proceso de extinción, el instituto superior deberá cumplir con todas sus obligaciones laborales, legales y los compromisos académicos con sus estudiantes.
Art 56.- Retiro.- En todos los trámites regulados en el presente Reglamento y hasta antes de que la Comisión archive el trámite o el Pleno del CES adopte una decisión, la persona que haya iniciado y promovido el procedimiento administrativo podrá presentar el retiro de la solicitud que corresponda, el cual será conocido y resuelto por la Comisión. Esta podrá ser nuevamente presentada inmediatamente después de que la Comisión conozca el retiro y notifique el acuerdo a la persona interesada.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-01 | 0 | 0 |
6 | 2024-02 | 0 | 0 |
7 | 2024-03 | 0 | 0 |
8 | 2024-04 | 0 | 0 |
9 | 2024-05 | 0 | 0 |
10 | 2024-06 | 0 | 0 |
11 | 2024-07 | 0 | 0 |
12 | 2024-08 | 0 | 0 |
13 | 2024-09 | 0 | 0 |
14 | 2024-10 | 0 | 0 |
15 | 2024-11 | 0 | 0 |
16 | 2024-12 | 0 | 0 |
17 | 2023-01 | 0 | 0 |
18 | 2023-02 | 0 | 0 |
19 | 2023-03 | 0 | 0 |
20 | 2023-04 | 0 | 0 |
21 | 2023-05 | 0 | 2 |
22 | 2023-06 | 0 | 0 |
23 | 2023-07 | 0 | 1 |
24 | 2023-08 | 0 | 0 |
25 | 2023-09 | 0 | 0 |
26 | 2023-10 | 0 | 0 |
27 | 2023-11 | 0 | 0 |
28 | 2023-12 | 0 | 0 |
29 | 2022-01 | 0 | 4 |
30 | 2022-02 | 0 | 0 |
31 | 2022-03 | 0 | 3 |
32 | 2022-04 | 0 | 3 |
33 | 2022-05 | 0 | 0 |
34 | 2022-06 | 0 | 2 |
35 | 2022-07 | 0 | 0 |
36 | 2022-08 | 0 | 7 |
37 | 2022-09 | 0 | 1 |
38 | 2022-10 | 0 | 1 |
39 | 2022-11 | 0 | 0 |
40 | 2022-12 | 0 | 2 |
41 | 2021-01 | 0 | 0 |
42 | 2021-02 | 0 | 0 |
43 | 2021-03 | 0 | 0 |
44 | 2021-04 | 0 | 0 |
45 | 2021-05 | 0 | 0 |
46 | 2021-06 | 0 | 3 |
47 | 2021-07 | 0 | 0 |
48 | 2021-08 | 0 | 1 |
49 | 2021-09 | 0 | 1 |
50 | 2021-10 | 0 | 0 |
51 | 2021-11 | 0 | 0 |
52 | 2021-12 | 0 | 0 |
53 | 2020-01 | 0 | 0 |
54 | 2020-02 | 0 | 0 |
55 | 2020-03 | 0 | 1 |
56 | 2020-04 | 0 | 0 |
57 | 2020-05 | 0 | 0 |
58 | 2020-06 | 0 | 0 |
59 | 2020-07 | 0 | 0 |
60 | 2020-08 | 0 | 0 |
61 | 2020-09 | 0 | 1 |
62 | 2020-10 | 0 | 0 |
63 | 2020-11 | 0 | 0 |
64 | 2020-12 | 0 | 0 |
65 | 2019-01 | 0 | 0 |
66 | 2019-02 | 0 | 0 |
67 | 2019-03 | 0 | 0 |
68 | 2019-04 | 0 | 0 |
69 | 2019-05 | 0 | 0 |
70 | 2019-06 | 0 | 0 |
71 | 2019-07 | 0 | 0 |
72 | 2019-08 | 0 | 0 |
73 | 2019-09 | 0 | 0 |
74 | 2019-10 | 0 | 0 |
75 | 2019-11 | 0 | 0 |
76 | 2019-12 | 0 | 3 |
Fecha de última actualización: 2025/05/09