El trámite está orientado a verificar que las propuestas de creación de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, cumplan con los requisitos académicos, organizativos y de desarrollo nacional estipulados en la LOES ( Ley Orgánica de Educación Superior) u otros marcos normativos.
En el caso de los institutos superiores particulares, los promotores podrán ser personas naturales o jurídicas de derecho privado, incluyendo las universidades y escuelas politécnicas particulares.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Resolución de creación de instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico o de artes.
Propuesta técnica académica para la creación de un instituto conforme los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica y Guía Metodológica para la presentación de proyectos de creación de institutos superiores y creación de institutos superiores con condición de superior universitario:
1. Justificación del cumplimiento de los requisitos para ser promotor de un instituto superior, definidos en el Reglamento (Art.6)
• Poseer título de al menos de tercer nivel, registrado y reconocido por el órgano rector de la política pública de educación superior
• Documentación que demuestre experiencia en gestión pública o privada en el área de la educación, de al menos tres (3) años.
2. Justificación de la pertinencia de creación del instituto superior en el espacio geográfico de influencia.
3. Propuesta de nombre del instituto superior.
4. Proyecto de estatuto del instituto superior.
5. Plan estratégico de desarrollo institucional.
6. Modelo educativo institucional.
7. Proyecto de al menos tres (3) carreras.
8. Estudio financiero proyectado a cinco (5) años que demuestre que la institución contará con los recursos económicos financieros suficientes para su normal funcionamiento. (Aplica para proyectos de institutos superiores particulares)
9. Perfiles de un equipo mínimo administrativo, financiero y de servicios necesario para iniciar las actividades.
10. Acreditación, conforme a derecho, del uso, la propiedad de los bienes y valores que permitan al nuevo instituto superior funcionar en un espacio físico exclusivo para fines educativos.
11. Certificación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de que se contará con los fondos suficientes que garanticen el funcionamiento del instituto superior, en su infraestructura física, tecnológica y académica. (Aplica para proyectos de institutos superiores públicos)
Nota: En caso de ser una universidad o escuela politécnica pública, la promotora del instituto superior público deberá presentar un certificado de reserva de fondos anuales donde se garantice el financiamiento y funcionamiento del instituto superior.
12. Cuando la promotora sea una universidad o escuela politécnica y el instituto superior a crearse comparta la infraestructura física de ésta, deberá presentar la autorización de uso emitida por el Órgano Colegiado Superior (OCS).
13. Propuesta de infraestructura tecnológica, laboratorios y talleres especializados, acorde a la oferta académica presentada.
14. Declaración Juramentada en el que los promotores demuestren licitud de fondos.
Presencial por ventanilla:
1. Ingresar por ventanilla de la institución, la solicitud física dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior, junto con los requisitos establecidos en el Art. 8 del RIESFTT, ésta deberá contener las firmas manuscritas originales y, los documentos de respaldo en formato pdf contenidos en una unidad de almacenamiento (CD, flash memoria o un link drive) Además, se pude entregar los documentos de respaldo de manera impresa.
Esta solicitud debe incluir los siguientes datos:
• Nombres y apellidos del o los promotores;
•Tipo de promotores (Art. 5 del RIESFTT);
• Nombre del promotor responsable del proyecto (en caso de que aplique);
• E-mail del responsable del proyecto; y,
• Número telefónico del responsable del proyecto (fijo/celular):
2. El/los promotor/es o promotor responsable del proyecto deberá cumplir con lo solicitado por la unidad técnica del CES o por los organismos denominados: Secretaría Nacional de Planificación - SNP, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES, C, a fin de que corrijan, completen o precisen la información relacionada a los requisitos enunciados, en el término máximo de diez (10) días.
3. Si el requerimiento de subsanación lo realiza el CES, el/los promotor/es o promotor responsable del proyecto deberán presentar las subsanaciones por la ventanilla del CES considerando la nota del paso 1.
4. Deberá presentar las subsanaciones conforme las indicaciones dadas por los organismos denominados: Secretaría Nacional de Planificación - SNP, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES.
5. Recibir vía Quipux y correo electrónico, la respuesta a la solicitud pertinente de subsanación de observaciones, archivo o aprobación del proyecto de creación.
Petición por correo electrónico:
1. Enviar al correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec , la solicitud dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior, junto con los requisitos establecidos en el Art. 8 del RIESFTT, si la solicitud cuenta con firmas electrónicas se deberá colocar en el documento un link drive con todos los anexos que respalden el proyecto de creación.
Esta solicitud debe incluir los siguientes datos:
• Nombres y apellidos del o los promotores;
•Tipo de promotores (Art. 5 del RIESFTT);
• Nombre del promotor responsable del proyecto (en caso de que aplique);
• E-mail del responsable del proyecto; y,
• Número telefónico del responsable del proyecto (fijo/celular):
2. El/os promotor/es o promotor responsable del proyecto deberá cumplir con lo solicitado por la unidad técnica del CES o por los organismos denominados: Secretaría Nacional de Planificación - SNP, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES, C, a fin de que corrijan, completen o precisen la información relacionada a los requisitos enunciados, en el término máximo de diez (10) días.
3. Si el requerimiento de subsanación lo realiza el CES, el/os promotor/es responsable del proyecto deberán presentar las subsanaciones al correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec, considerando la nota del paso 1.
4. Deberá presentar las subsanaciones conforme las indicaciones dadas por los organismos denominados: Secretaría Nacional de Planificación - SNP, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES.
5. Recibir vía Quipux y correo electrónico, la respuesta a la solicitud pertinente de subsanación de observaciones, archivo o aprobación del proyecto de creación.
Notas:
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Modalidad presencial:
Consejo de Educación Superior
Quito - Ecuador
Edificio Cabrera Chávez
Calle Jorge Washington E4-157 y av. Amazonas.
Horario de atención: 08h00 a 16h30
Canal virtual:
A través del correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec
Art. 8.- Requisitos y contenido del proyecto de creación.- El proyecto de creación de un instituto superior o de un instituto superior con condición de superior universitario, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Justificar documentalmente el cumplimiento de los requisitos para ser promotor de un instituto superior, definidos en el presente Reglamento;
b) Justificar la pertinencia de creación del instituto superior en el espacio geográfico de influencia;
c) Señalar la propuesta de nombre del instituto superior. Para lo cual, el CES verificará que la denominación propuesta no coincida con la de otro instituto superior;
d) Proyecto de estatuto del instituto superior;
e) Plan estratégico de desarrollo institucional;
f) Modelo educativo institucional;
g) Proyecto de al menos tres (3) carreras. En el caso de la creación de un instituto superior con condición de superior universitario, los proyectos deberán ser de nivel tecnológico superior universitario;
h) Para los institutos superiores particulares, estudio financiero proyectado a cinco (5) años que demuestre que la institución contará con los recursos económicos financieros suficientes para su normal funcionamiento;
i) Establecer los perfiles de un equipo mínimo administrativo, financiero y de servicios necesario para iniciar las actividades;
j) Acreditar, conforme a derecho, el uso, la propiedad de los bienes y valores que permitan al nuevo instituto superior funcionar en un espacio físico exclusivo para fines educativos.
En el caso de que el inmueble donde va a funcionar el instituto superior sea objeto de arrendamiento, se debe adjuntar la intención de suscripción del contrato por un plazo máximo de cinco (5) años, luego del cual deberá adquirir bienes inmuebles propios para su
funcionamiento.
En el caso de que el inmueble donde va a funcionar el instituto superior sea objeto de comodato, se debe adjuntar la intención de suscripción de este, mismo que podrá tener un plazo indefinido;
k) En el caso de los institutos superiores públicos, la certificación correspondiente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de que se contará con los fondos suficientes que garanticen el funcionamiento del instituto superior, en su infraestructura física, tecnológica y académica. En caso de ser una universidad o escuela politécnica pública, la promotora del instituto superior público deberá presentar un certificado de reserva de fondos anuales donde se garantice el financiamiento y funcionamiento del instituto superior;
l) Cuando la promotora sea una universidad o escuela politécnica y el instituto superior a crearse comparta la infraestructura física de ésta, deberá presentar la autorización de uso emitida por el Órgano Colegiado Superior (OCS); y,
m) Propuesta de infraestructura tecnológica, laboratorios y talleres especializados, acorde a la oferta académica presentada.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3 |
2 | 2025-02 | 0 | 3 |
3 | 2025-03 | 0 | 5 |
4 | 2025-04 | 0 | 13 |
5 | 2024-01 | 0 | 7 |
6 | 2024-02 | 0 | 7 |
7 | 2024-03 | 0 | 9 |
8 | 2024-04 | 0 | 10 |
9 | 2024-05 | 0 | 11 |
10 | 2024-06 | 0 | 6 |
11 | 2024-07 | 0 | 12 |
12 | 2024-08 | 0 | 16 |
13 | 2024-09 | 0 | 12 |
14 | 2024-10 | 0 | 19 |
15 | 2024-11 | 0 | 3 |
16 | 2024-12 | 0 | 5 |
17 | 2023-01 | 0 | 1 |
18 | 2023-02 | 0 | 2 |
19 | 2023-03 | 0 | 1 |
20 | 2023-04 | 0 | 3 |
21 | 2023-05 | 0 | 2 |
22 | 2023-06 | 0 | 5 |
23 | 2023-07 | 0 | 11 |
24 | 2023-08 | 0 | 13 |
25 | 2023-09 | 0 | 7 |
26 | 2023-10 | 0 | 6 |
27 | 2023-11 | 0 | 3 |
Fecha de última actualización: 2025/05/09