El trámite busca garantizar que los institutos superiores tecnológicos acreditados por el CACES cumplan con los requisitos necesarios para obtener la condición superior universitario; estos informes contribuyen a crear oferta educativa en el ámbito de la formación tecnológica superior universitaria.
El trámite de Solicitud para adquirir la condición de superior universitario va dirigido a los Institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores. (Instituciones de Educación Superior Públicas o Particulares
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución de otorgamiento de condición superior universitario
1. Ser un instituto superior tecnológico o conservatorio acreditado por el CACES (Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior).
2. Acta o resolución del OCS en la que se aprueba el proyecto que acompaña la solicitud de adquisición de la condición de superior universitario.
Nota: En el caso de un instituto superior público adscrito al órgano rector de la política pública de educación superior o a otros organismos de derecho público conforme a la Ley, se deberá presentar además una carta de respaldo por parte del órgano rector de la política pública de educación superior, junto con un informe técnico en el que se sustenten las condiciones para adquirir la condición de superior universitario.
3. Resolución del CACES donde se evidencie la acreditación del instituto;
4. Justificación de la existencia de una estructura organizacional acorde a la condición de instituto superior universitario y basada en el proyecto o proyectos de carrera presentados.Para su verificación, en el caso de que la documentación remitida resulte insuficiente se realizará una visita in situ;
5. Plan estratégico de desarrollo institucional actualizado;
6. Infraestructura propia o en comodato;
7. Centro de investigación aplicada que demuestre investigación e innovación y laboratorios equipados acorde a los proyectos de carreras tecnológicas superiores universitarias;
8. Haber graduado al menos tres (3) cohortes en carreras de tercer nivel técnico-tecnológico;
9. Proyecto de al menos dos (2) carreras de nivel tecnológico superior universitario, considerando los campos detallados en los que cuente con experiencia de al menos tres (3) cohortes graduadas;
10. Perfil de los docentes acorde a la oferta académica a impartir de superior universitario;
11. Convenios con el sector productivo relacionados con las carreras de nivel tecnológico superior universitario, a fin de asegurar ambientes de aprendizaje en escenarios reales y el adecuado desarrollo de las actividades de docencia y vinculación con la sociedad;
12. Autoevaluación en los últimos dos (2) años; y,
13. Justifique las condiciones de capacidad de innovación e investigación basado en los criterios de la LOES y los parámetros que expida el Consejo de Aseguramiento.
Presencial por ventanilla:
1. Ingresar por ventanilla de la institución, la solicitud física dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior, junto con los requisitos establecidos en el artículo 22 del RIESFTT, ésta deberá contener las firmas manuscritas originales y, los documentos de respaldo en formato pdf contenidos en una unidad de almacenamiento (CD, flash memoria o un link drive). Además, se pude entregar los documentos de respaldo de manera impresa.
Esta solicitud debe incluir los siguientes datos:
• Datos Generales de la institución;
• Nombres y apellidos del rector.
• Nombre del responsable del proyecto (en caso de que aplique);
• E-mail del responsable del proyecto; y,
• Número telefónico del responsable del proyecto (fijo/celular).
2. El/os responsable/s del proyecto deberán presentar las subsanaciones conforme las indicaciones dadas por el CES, a través de la ventanilla de la Institución, considerando las notas del paso 1, en un término máximo de 10 días.
3. Recibir vía Quipux y correo electrónico, la resolución otorgando o no la condición de superior universitario.
Petición por correo electrónico:
1. Enviar mediante correo electrónico (recepciondocumentos@ces.gob.ec), dirigido al presidente/a del Consejo de Educación Superior, junto con los requisitos establecidos en el artículo 22 del RIESFTT en formato pdf, en el caso de que la solicitud se la realice con firmas electrónicas se deberá colocar en el documento un link drive con todos los anexos que respalden el proyecto de creación.
Esta solicitud debe incluir los siguientes datos:
• Datos Generales de la institución;
• Nombres y apellidos del rector.
• Nombre del r responsable del proyecto (en caso de que aplique);
• E-mail del responsable del proyecto; y,
• Número telefónico del responsable del proyecto (fijo/celular).
2. El/os responsable/s del proyecto deberán enviar las subsanaciones conforme las indicaciones dadas por el CES, a través del correo recepciondocumentos@ces.gob.ec, considerando las notas del paso 1, en un término máximo de 10 días.
3. Recibir vía Quipux y correo electrónico, la resolución otorgando o no la condición de superior universitario.
Nota: En los dos casos se debe precautelar que el expediente se encuentre ordenado según los requisitos del artículo antes citado.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Modalidad presencial:
Consejo de Educación Superior
Quito - Ecuador
Edificio Cabrera Chávez
Calle Jorge Washington E4-157 y av. Amazonas.
Horario de atención: 08h00 a 16h30
Canal virtual:
A través del correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec
Artículo 21.- Institutos superiores con condición de superior universitario.- Son institutos superiores tecnológicos dedicados a la formación de carreras y programas técnicos, tecnológicos, pedagógicos y en artes, orientados al desarrollo de habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, coordinación, adaptación e innovación en procesos vinculados con la producción de bienes y servicios, a la gestión pedagógica y al desarrollo de las artes e investigación en un área específica que potencia el saber hacer.
Artículo 22.- Requisitos para adquirir la condición de superior universitario.- Un instituto superior que esté debidamente acreditado por el CACES, podrá adquirir la condición de superior universitario y deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Acta o resolución del OCS en la que se aprueba el proyecto que acompaña la solicitud de adquisición de la condición de superior universitario. En el caso de un instituto superior público adscrito al órgano rector de la política pública de educación superior o a otros organismos de derecho público conforme a la Ley, se deberá presentar además una carta de respaldo por parte del órgano rector de la política pública de educación superior, junto con un informe técnico en el que se sustenten las condiciones para adquirir la condición de superior universitario;
b) Resolución del CACES donde se evidencie la acreditación del instituto;
c) Justificación de la existencia de una estructura organizacional acorde a la condición de instituto superior universitario y basada en el proyecto o proyectos de carrera presentados. Para su verificación, en el caso de que la documentación remitida resulte insuficiente se realizará una visita in situ;
d) Plan estratégico de desarrollo institucional actualizado;
e) Infraestructura propia o en comodato;
f) Centro de investigación aplicada que demuestre investigación e innovación y laboratorios equipados acorde a los proyectos de carreras tecnológicas superiores universitarias;
g) Haber graduado al menos tres (3) cohortes en carreras de tercer nivel técnico-tecnológico;
h) Proyecto de al menos dos (2) carreras de nivel tecnológico superior universitario, considerando los campos detallados en los que cuente con experiencia de al menos tres (3) cohortes graduadas;
i) Perfil de los docentes acorde a la oferta académica a impartir de superior universitario;
j) Convenios con el sector productivo relacionados con las carreras de nivel tecnológico superior universitario, a fin de asegurar ambientes de aprendizaje en escenarios reales y el adecuado desarrollo de las actividades de docencia y vinculación con la sociedad;
k) Autoevaluación en los últimos dos (2) años; y,
l) Justifique las condiciones de capacidad de innovación e investigación basado en los criterios de la LOES y los parámetros que expida el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior a través de sus informes de acreditación, que serán previamente coordinados con el CES.
Artículo 23.- Procedimiento para adquirir la condición de superior universitario.- Para adquirir la condición de superior universitario, el instituto superior deberá presentar al CES la solicitud adjuntando los requisitos señalados en el artículo que precede.
La solicitud con sus anexos será remitida a la unidad técnica correspondiente a efecto de que verifique el cumplimiento de la presentación de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. La referida unidad deberá emitir un informe de aceptación a trámite en el término máximo de quince (15) días.
El informe de la unidad técnica será remitido a la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores; si éste fuere desfavorable, la referida Comisión ordenará el archivo del trámite. Si fuere favorable, inmediatamente la Comisión para el caso de los institutos superiores particulares o institutos públicos adscritos a organismos públicos conforme a la Ley, distintos al órgano rector de la política pública de educación superior, solicitará al CACES información respecto de las condiciones que tiene el instituto para adquirir la condición de superior universitario con base en los resultados obtenidos en la última acreditación realizada. El CACES deberá remitir la información en el término máximo de veinte (20) días.
En el caso de los institutos superiores públicos adscritos al órgano rector de la política pública de educación superior, si el informe de la unidad técnica fuere favorable, la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores en el término máximo de diez (10) días, elaborará un informe y recomendará al Pleno del CES otorgar la condición de superior universitario al instituto.
La unidad técnica del CES podrá requerir al instituto superior que corrija, complete o precise la información relacionada a los requisitos enunciados, quien deberá cumplir lo solicitado en el término máximo de diez (10) días. En este caso, se suspenderá el cómputo del término conferido a la unidad técnica para emitir el informe.
Una vez recibidos los informes de la unidad técnica del CES y la información remitida por el CACES, la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores emitirá el informe final en el término máximo de diez (10) días y lo remitirá al Pleno del CES recomendando otorgar o no la condición de superior universitario al instituto.
Una vez aprobada la condición, el instituto superior deberá presentar al CES en el término máximo de treinta (30) días la oferta académica incluida en el trámite para el procedimiento de aprobación correspondiente.
Si el proyecto fuere archivado por la Comisión o el Pleno del CES no otorgue la condición de superior universitario al instituto superior, los promotores podrán presentar un nuevo proyecto una vez transcurridos seis (6) meses.
Art. 42.- Requisitos para adquirir la condición de instituto superior universitario.- Los institutos técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes existentes, podrán adquirir la condición de superior universitario ante el Consejo de Educación Superior, siempre que dichas instituciones estén acreditadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y cumplan los requisitos y el procedimiento determinado por el Consejo de Educación Superior, condición que les habilitará para ofertar carreras tecnológicas superiores universitarias.
Para la creación de un instituto superior con la condición de superior universitario, se deberá presentar ante el Consejo de Educación Superior el proyecto de creación del instituto de conformidad a lo previsto en la Ley.
Adicionalmente, se solicitará el otorgamiento de la condición de superior universitario, para lo cual deberá existir un informe favorable del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, respecto de las condiciones académicas, investigativas, de gestión y organización necesarias para asegurar ambientes de aprendizaje en escenarios reales y el adecuado desarrollo de las actividades de docencia, investigación y vinculación con la colectividad. Dicho informe deberá ser emitido en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días, posterior a la solicitud.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
5 | 2025-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-01 | 0 | 0 |
7 | 2024-02 | 0 | 2 |
8 | 2024-03 | 0 | 0 |
9 | 2024-04 | 0 | 0 |
10 | 2024-05 | 0 | 0 |
11 | 2024-06 | 0 | 0 |
12 | 2024-07 | 0 | 0 |
13 | 2024-08 | 0 | 0 |
14 | 2024-09 | 0 | 0 |
15 | 2024-10 | 0 | 0 |
16 | 2024-11 | 0 | 0 |
17 | 2024-12 | 0 | 1 |
18 | 2023-01 | 0 | 1 |
19 | 2023-02 | 0 | 2 |
20 | 2023-03 | 0 | 0 |
21 | 2023-04 | 4 | 0 |
22 | 2023-05 | 0 | 0 |
23 | 2023-06 | 0 | 0 |
24 | 2023-07 | 0 | 2 |
25 | 2023-08 | 0 | 5 |
26 | 2023-09 | 0 | 0 |
27 | 2023-10 | 0 | 0 |
28 | 2023-11 | 0 | 1 |
29 | 2023-12 | 0 | 0 |
30 | 2022-01 | 0 | 2 |
31 | 2022-02 | 0 | 2 |
32 | 2022-03 | 0 | 1 |
33 | 2022-04 | 0 | 1 |
34 | 2022-05 | 0 | 1 |
35 | 2022-06 | 0 | 2 |
36 | 2022-07 | 0 | 3 |
37 | 2022-08 | 0 | 3 |
38 | 2022-09 | 0 | 1 |
39 | 2022-10 | 0 | 3 |
40 | 2022-11 | 0 | 0 |
41 | 2022-12 | 0 | 0 |
42 | 2021-01 | 0 | 4 |
43 | 2021-02 | 0 | 1 |
44 | 2021-03 | 0 | 2 |
45 | 2021-04 | 0 | 2 |
46 | 2021-05 | 0 | 1 |
47 | 2021-06 | 0 | 0 |
48 | 2021-07 | 0 | 1 |
49 | 2021-08 | 0 | 2 |
50 | 2021-09 | 0 | 0 |
51 | 2021-10 | 0 | 1 |
52 | 2021-11 | 0 | 4 |
53 | 2021-12 | 0 | 4 |
54 | 2020-01 | 0 | 3 |
55 | 2020-02 | 0 | 0 |
56 | 2020-03 | 0 | 0 |
57 | 2020-04 | 0 | 0 |
58 | 2020-05 | 0 | 1 |
59 | 2020-06 | 0 | 1 |
60 | 2020-07 | 0 | 1 |
61 | 2020-08 | 0 | 0 |
62 | 2020-09 | 0 | 0 |
63 | 2020-10 | 0 | 2 |
64 | 2020-11 | 0 | 5 |
65 | 2020-12 | 0 | 4 |
66 | 2019-01 | 0 | 4 |
67 | 2019-02 | 0 | 0 |
68 | 2019-03 | 0 | 0 |
69 | 2019-04 | 0 | 0 |
70 | 2019-05 | 0 | 0 |
71 | 2019-06 | 0 | 0 |
72 | 2019-07 | 0 | 0 |
73 | 2019-09 | 0 | 1 |
74 | 2019-10 | 0 | 3 |
75 | 2019-11 | 0 | 0 |
76 | 2019-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/06/10