Fecha de suscripción: 2026-06-19
Fecha de publicación: 2026-05-26
Número de registro: R.O. 1475
Tipo de regulación: Ordenanza municipal
Art. 1607.1.- Hecho generador.- Constituye hecho generador de la tasa la prestación del servicio público de aseo asociado a espectáculos, eventos, ferias, concentraciones o actividades que se desarrollen en el espacio o vía pública, mercados, plataformas y áreas destinadas a actos culturales, artísticos, deportivos o de convocatoria masiva.Art. 1607.4.- Tarifa. - La tarifa corresponde al costo del servicio de aseo que se calculará con base en el tiempo por cada 30 minutos que tomará ejecutar el servicio de aseo, de conformidad con la siguiente fórmula:
TOSA=NM(SBU*TAn)
TOSA = Tasa por Otros Servicios de Aseo (Tasa Servicio de Aseo en Eventos Públicos u Otros).
NM = Número de medias horas (30 minutos) estimadas en la prestación del servicio.
SBU = Salario Básico Unificado.
TAn= Tarifa medida en porcentaje correspondiente a la media hora empleada en la prestación del servicio de aseo dependiendo del tipo de evento n, según la siguiente tabla:

Art. 1607.5.- Exigibilidad. - El sujeto activo emitirá la liquidación de obligaciones tributarias por la prestación del Servicio de Aseo en Eventos Públicos u Otros, siendo exigible a partir del día siguiente al vencimiento que conste en dicho documento.