Trámite orientado a atender los requerimientos de habilitación de cuentas corrientes inmovilizadas por no presentar movimientos por más de ciento ochenta (180) días, solicitado por los usuarios autorizados de las entidades del sector privado, entidades del sector público, entidades extranjeras que mantienen cuenta corriente en el Banco Central de Ecuador.
El trámite está orientado al siguiente tipo de usuarios:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Habilitación de cuentas corrientes inmovilizadas
1. Oficio de solicitud de habilitación de cuenta corriente inmovilizada. El oficio debe estar debidamente firmado por la máxima autoridad o su delegado.
Requisitos Adicionales:
Es un documento adicional en el caso que la solicitud sea firmada por la máxima autoridad de la entidad y esta no se registre firmas en la cuenta corriente del BCE. El documento debe estar certificado por la entidad requirente y vigente.
Trámite Presencial:
1. Entregar el oficio para la habilitación de la cuenta corriente inmovilizada y documentos habilitantes en ventanilla de gestión documental.
2. Recibir el oficio de notificación de habilitación de la cuenta corriente inmovilizada mediante la herramienta de gestión documental Quipux..
Trámite por Correo Electrónico:
1. Enviar la solicitud para la habilitación de la cuenta corriente inmovilizada al correo docbce@bce.ec (suscrita mediante el aplicativo Firma.ec).
2. Recibir el oficio de notificación de habilitación de la cuenta corriente inmovilizada mediante la herramienta de gestión documental Quipux.
Trámite por Quipux:
1. Enviar la solicitud para la habilitación de la cuenta corriente inmovilizada a la a la Subgerencia de Servicios Financieros Nacionales.
2. Recibir el oficio de notificación de habilitación de la cuenta corriente inmovilizada mediante la herramienta de gestión documental Quipux.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Trámite por correo electrónico y Quipux:
Ingreso sin restricción de horario.
Atención: Lunes a viernes de 08:00 a 16:45
En el caso de solicitudes ingresadas a partir de las 16:45, se atenderán el siguiente día hábil.
Trámite presencial:
Lunes a viernes de 08h30 a 15h30. Acercarse a las oficinas del BCE:
Contacto: Subgerencia de Educación Monetaria y Atención a la Ciudadanía
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 0
Norma para la Apertura de cuentas corrientes en el Banco Central del Ecuador
Art. 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
Art. 303.- La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública.
Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Art. 36.2.- Apertura de cuentas corrientes. El Banco Central del Ecuador para llevar a cabo sus operaciones, puede abrir y mantener cuentas corrientes en sus libros para:
1. Entidades financieras nacionales y entidades del sector público;
2. Bancos extranjeros, bancos centrales; instituciones financieras internacionales y, cuando sea necesario, gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales, y organizaciones donantes; y,
3. Entidades participantes del Mercado de Valores, excepto emisores.
El Banco Central del Ecuador no abrirá cuentas corrientes para personas naturales
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 60 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 39 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 47 |
| 4 | 2025-01 | 0 | 66 |
| 5 | 2025-02 | 0 | 62 |
| 6 | 2025-03 | 0 | 37 |
| 7 | 2025-04 | 0 | 59 |
| 8 | 2025-05 | 0 | 45 |
| 9 | 2025-06 | 0 | 47 |
| 10 | 2025-07 | 0 | 44 |
| 11 | 2025-08 | 0 | 20 |
| 12 | 2025-09 | 0 | 53 |
| 13 | 2025-10 | 0 | 59 |
| 14 | 2025-11 | 0 | 51 |
| 15 | 2025-12 | 0 | 50 |
| 16 | 2024-05 | 0 | 41 |
| 17 | 2024-06 | 0 | 43 |
| 18 | 2024-07 | 0 | 41 |
| 19 | 2024-08 | 0 | 29 |
| 20 | 2024-09 | 0 | 71 |
| 21 | 2024-10 | 0 | 29 |
| 22 | 2024-11 | 0 | 67 |
| 23 | 2024-12 | 0 | 36 |
Fecha de última actualización: 2025/12/19