Trámite orientado a las cuentas corrientes abiertas en el Banco Central del Ecuador, cuando sean inmovilizadas por no presentar movimientos por más de ciento ochenta (180) días.
El trámite está orientado al siguiente tipo de usuarios:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Habilitación de cuentas corrientes inmovilizadas
1. Oficio de solicitud de habilitación de cuentas corrientes inmovilizadas. El oficio debe ser remitido por el representante legal de la institución pública o privada o del responsable de la unidad administrativa en el caso de cuentas corrientes internas.
Si la solicitud es con firma física se debe entregar en las ventanillas del BCE.
Si la solicitud es con firma electrónica se debe enviar al correo docbce@bce.ec.
Si la solicitud proviene de entidades del sector público se puede remitir mediante la herramienta de gestión documental Quipux a la Subgerencia de Servicios Financieros Nacionales.
Trámite Presencial:
1. Entregar la solicitud para la habilitación de la cuenta corriente inmovilizada en ventanilla de gestión documental.
2. Recibir el oficio de notificación de habilitación de la cuenta corriente inmovilizada mediante la herramienta de gestión documental Quipux.
Trámite por Correo Electrónico:
1. Enviar la solicitud para la habilitación de la cuenta corriente inmovilizada al correo docbce@bce.ec.
2. Recibir el oficio de notificación de habilitación de la cuenta corriente inmovilizada mediante la herramienta de gestión documental Quipux.
Trámite por Quipux:
1. Enviar la solicitud para la habilitación de la cuenta corriente inmovilizada a la a la Subgerencia de Servicios Financieros Nacionales.
2. Recibir el oficio de notificación de habilitación de la cuenta corriente inmovilizada mediante la herramienta de gestión documental Quipux.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Trámite por correo electrónico y Quipux:
A través de correo electrónico y Quipux, se atenderá en el horario de 08:00 a 16:45 de lunes a viernes. En el caso de solicitudes ingresadas a partir de las 16:45, se atenderán el siguiente día hábil.
Trámite presencial:
Acercarse a las oficinas del BCE:
Horario de atención:
Lunes a viernes de 08h30 a 15h30
Contacto: Subgerencia de Educación Monetaria y Atención a la Ciudadanía
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 0
Art. 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
Art. 303.- La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública.
Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Art. 36.2.- Apertura de cuentas corrientes. El Banco Central del Ecuador para llevar a cabo sus operaciones, puede abrir y mantener cuentas corrientes en sus libros para:
1. Entidades financieras nacionales y entidades del sector público;
2. Bancos extranjeros, bancos centrales; instituciones financieras internacionales y, cuando sea necesario, gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales, y organizaciones donantes; y,
3. Entidades participantes del Mercado de Valores, excepto emisores.
El Banco Central del Ecuador no abrirá cuentas corrientes para personas naturales
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 66 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 62 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 37 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 59 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 45 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 47 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 44 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 20 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 53 |
| 10 | 2024-05 | 0 | 41 |
| 11 | 2024-06 | 0 | 43 |
| 12 | 2024-07 | 0 | 41 |
| 13 | 2024-08 | 0 | 29 |
| 14 | 2024-09 | 0 | 71 |
| 15 | 2024-10 | 0 | 29 |
| 16 | 2024-11 | 0 | 67 |
| 17 | 2024-12 | 0 | 36 |
Fecha de última actualización: 2025/01/22