Trámite orientado a atender los requerimientos de apertura de cuenta corriente por parte de las entidades del sector privado [Bancos privados nacionales, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales, entidades de auxiliares de pago autorizadas por el BCE como Sistemas Auxiliares de Pago, entidades participantes del mercado de valores (excepto emisores)], entidades del sector público [Bancos públicos y corporaciones financieras públicas, entidades del sector público, empresas públicas, empresas de economía mixta y sociedades anónimas con participación del estado, gobiernos autónomos descentralizados y sus entidades adscritas, entidades de la seguridad social, fideicomisos en los que el BCE actúe como administrador fiduciario, fideicomisos cuyos aportes provengan de entidades, instituciones y organismos del sector público comprendidos en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República], entidades extranjeras [Bancos Extranjeros, Instituciones Financieras Internacionales, Bancos Centrales, Gobiernos Extranjeros, Organizaciones Internacionales y Organizaciones Donantes]; con el fin de acceder por medio de una plataforma tecnológica, a los todos los servicios de la Banca Central, tales como: transferencias y acceso al sistema de pago.
¿A quién está dirigido?
Entidades del sector privado [Bancos privados nacionales, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales, entidades de auxiliares de pago autorizadas por el BCE como Sistemas Auxiliares de Pago, entidades participantes del mercado de valores (excepto emisores)], entidades del sector público [Bancos públicos y corporaciones financieras públicas, entidades del sector público, empresas públicas, empresas de economía mixta y sociedades anónimas con participación del estado, gobiernos autónomos descentralizados y sus entidades adscritas, entidades de la seguridad social, fideicomisos en los que el BCE actúe como administrador fiduciario, fideicomisos cuyos aportes provengan de entidades, instituciones y organismos del sector público comprendidos en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República], entidades extranjeras [Bancos Extranjeros, Instituciones Financieras Internacionales, Bancos Centrales, Gobiernos Extranjeros, Organizaciones Internacionales y Organizaciones Donantes]
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Cuenta corriente aperturada en el Banco Central del Ecuador
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Formulario de apertura de cuenta y conozca su cliente. (El formulario debe estar debidamente firmado por el representante legal o su apoderado o delegado)
- Nombramiento del representante legal, o de su apoderado o delegado.(Copia del documento debe estar certificado por la entidad requirente y vigente)
Requisitos Especiales:
Requisitos adicionales:
Sector Privado
- Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el organismo de control competente.
Documento emitido por la Superintendencia de Bancos en el caso de Bancos; Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para EFI registradas en la SEPS; Superintendencia de Compañías para participantes del mercado de valores; o el organismo de control correspondiente de acuerdo al tipo de entidad.
- Detalle de socios o accionistas con un porcentaje mayor al 5% de participación del capital social.
Documento que detalle la información de socios o accionistas de acuerdo al formato digital establecido.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones UAFE
Documento emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico para verificar la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Autorización de apertura de cuenta corriente para entidades participantes del mercado de valores.
Comunicación emitida por la Dirección Nacional de Depósito Centralizado de Valores del BCE para entidades participantes del mercado de valores.
Sector Público
- Autorización de apertura de cuenta corriente emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, excepto las entidades de la seguridad social y en los casos que el Ministerio de Economía y Finanzas señale expresamente lo contrario
Documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas excepto para: las entidades de seguridad social, entidades financieras públicas que requieren abrir una cuenta de inversión doméstica, y en los casos que el Ministerio de Economía y Finanzas señale expresamente lo contrario.
Entidades extranjeras
- Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el organismo de control competente.
Autorización de operación otorgado por el organismo de control correspondiente, para el caso de entidades extranjeras.
Formatos y anexos
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Formulario de apertura de cuenta y conozca su cliente - Sector Privado
Formulario establecido por el Banco Central del Ecuador para solicitud de creación de la cuenta corriente e inicio de relación comercial, en el mismo la máxima autoridad o representante legal registrará la información en relación a la institución, nombre de la cuenta, firmas de responsabilidad, personas autorizadas, entre otros, con el fin de contar con información de sustento al aperturar la cuenta corriente.
-
Formulario de apertura de cuenta y conozca su cliente - Sector Público
Formulario establecido por el Banco Central del Ecuador para solicitud de creación de la cuenta corriente e inicio de relación comercial, en el mismo la máxima autoridad o representante legal registrará la información en relación a la institución, nombre de la cuenta, firmas de responsabilidad, personas autorizadas, entre otros, con el fin de contar con información de sustento al aperturar la cuenta corriente.
¿Cómo hago el trámite?
Trámite Presencial:
- Solicitar turno para atención del trámite en el área de recepción del BCE.
- Entregar en balcón de servicios los documentos para obtener la apertura de la cuenta corriente.
- Suscribir el Contrato de apertura de cuenta corriente y recibir el oficio de notificación de la cuenta corriente aperturada.
Trámite en Línea:
- Iniciar el trámite en el portal web: https://www.gob.ec/bce/tramites/apertura-cuentas-corrientes, y dar clic en el botón “Ir al trámite en línea”.
- Registrar los campos solicitados y cargar documentos habilitantes con firma electrónica (suscritos mediante el aplicativo Firma.ec). Recibir correo electrónico automático de confirmación de solicitud enviada.
- Suscribir el Contrato de apertura de cuenta corriente y recibir respuesta con el requerimiento, conforme el correo electrónico registrado.
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Trámite en línea:
A través de la plataforma GOB.EC, se atenderá en el horario de 08:00 a 15:30 de lunes a viernes. En el caso de solicitudes ingresadas a partir de las 15:30, se atenderán el siguiente día hábil.
Trámite presencial:
Acercarse a las oficinas del BCE:
- Matriz Quito: Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, PB edificio matriz.
- Sucursal Guayaquil: Edificio Ex Suizo, calle Francisco P. Icaza #203 entre Pedro Carbo y Pichincha.
- Sucursal Cuenca: Calle Larga y Huayna Cápac.
Horario de atención:
Lunes a viernes de 08h30 a 15h30
Contacto:
Subgerencia de Educación Monetaria y Atención a la Ciudadanía
Email:
atencionciudadana@bce.ec
Teléfono:
023938600 ext 0
-
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros LIBRO I (Pag1-400) - Art(s). 25, 26, 27, 28
- Art. 25.- Podrán tener cuentas corrientes en el Banco Central del Ecuador, las siguientes entidades:
- Entidades del sector público;
- Entidades del sistema financiero nacional;
- Bolsas de Valores y Casas de Valores;
- Cooperativas de ahorro y crédito controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
- Inversionistas institucionales y emisores inscritos en el Registro del Mercado de Valores;
- Compañías que prestan el servicio de envío de dinero desde el exterior (remesadoras de dinero), siempre que las mismas se encuentren legalmente constituidas en el Ecuador: y, en el caso de compañías extranjeras, cuenten con un apoderado o representante permanente en el Ecuador….;
- Fideicomisos cuyos aportes provengan en más del 50% de valores monetarios de entidades, instituciones y organismos del sector público comprendidos en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República;
- Entidades que participan en el Sistema Central de Pagos en calidad de Administrador de Red;
- Bancos centrales y organismos monetarios regionales;
- Entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, y que cuenten con asignación de recursos públicos;
- Empresas de economía mixta y sociedades anónimas, con participación del Estado.
- Art. 26.-Podrán tener cuentas de valores en el Banco Central del Ecuador, las bolsas de valores, las casas de valores, las entidades del sistema financiero, los emisores inscritos en el Registro del Mercado de Valores, los inversionistas institucionales públicos y privados y las demás que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
- Art. 27.- La administración de las cuentas corrientes y de valores abiertas en el Banco Central del Ecuador estarán a cargo de la Subgerencia de Servicios.
- Art. 28.- La Gerencia General del Banco Central del Ecuador determinará los requisitos que deberán ser observados para la apertura de las cuentas corrientes y de valores en la entidad, así como las operaciones que se podrán realizar contra dichas cuentas.
-
Código Orgánico Monetario y Financiero - Art(s). 40
- Depósitos del sector público. Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta.
| # |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
| 1 |
2025-01 |
0 |
27 |
| 2 |
2025-02 |
0 |
48 |
| 3 |
2025-03 |
0 |
54 |
| 4 |
2025-04 |
0 |
47 |
| 5 |
2025-05 |
0 |
103 |
| 6 |
2025-06 |
0 |
50 |
| 7 |
2025-07 |
0 |
32 |
| 8 |
2025-08 |
0 |
20 |
| 9 |
2025-09 |
0 |
37 |
| 10 |
2024-01 |
0 |
33 |
| 11 |
2024-02 |
0 |
49 |
| 12 |
2024-03 |
0 |
57 |
| 13 |
2024-04 |
0 |
46 |
| 14 |
2024-05 |
0 |
44 |
| 15 |
2024-06 |
0 |
43 |
| 16 |
2024-07 |
0 |
33 |
| 17 |
2024-08 |
0 |
75 |
| 18 |
2024-09 |
0 |
44 |
| 19 |
2024-10 |
0 |
36 |
| 20 |
2024-11 |
0 |
53 |
| 21 |
2024-12 |
0 |
53 |
| 22 |
2023-01 |
0 |
21 |
| 23 |
2023-02 |
0 |
32 |
| 24 |
2023-03 |
0 |
54 |
| 25 |
2023-04 |
0 |
37 |
| 26 |
2023-05 |
0 |
41 |
| 27 |
2023-06 |
0 |
22 |
| 28 |
2023-07 |
0 |
24 |
| 29 |
2023-08 |
0 |
58 |
| 30 |
2023-09 |
0 |
54 |
| 31 |
2023-10 |
0 |
73 |
| 32 |
2023-11 |
0 |
55 |
| 33 |
2023-12 |
0 |
87 |
| 34 |
2022-01 |
0 |
39 |
| 35 |
2022-02 |
1 |
35 |
| 36 |
2022-03 |
0 |
23 |
| 37 |
2022-04 |
2 |
13 |
| 38 |
2022-05 |
0 |
17 |
| 39 |
2022-06 |
0 |
17 |
| 40 |
2022-07 |
0 |
23 |
| 41 |
2022-08 |
0 |
15 |
| 42 |
2022-09 |
0 |
33 |
| 43 |
2022-10 |
0 |
54 |
| 44 |
2022-11 |
0 |
29 |
| 45 |
2022-12 |
0 |
324 |
| 46 |
2021-01 |
0 |
36 |
| 47 |
2021-02 |
0 |
30 |
| 48 |
2021-03 |
0 |
24 |
| 49 |
2021-04 |
0 |
15 |
| 50 |
2021-05 |
0 |
25 |
| 51 |
2021-06 |
1 |
36 |
| 52 |
2021-07 |
0 |
39 |
| 53 |
2021-08 |
0 |
24 |
| 54 |
2021-09 |
0 |
28 |
| 55 |
2021-10 |
0 |
19 |
| 56 |
2021-11 |
2 |
37 |
| 57 |
2021-12 |
0 |
22 |
| 58 |
2020-01 |
0 |
20 |
| 59 |
2020-02 |
0 |
16 |
| 60 |
2020-03 |
0 |
22 |
| 61 |
2020-04 |
0 |
26 |
| 62 |
2020-05 |
0 |
32 |
| 63 |
2020-06 |
0 |
43 |
| 64 |
2020-07 |
0 |
53 |
| 65 |
2020-08 |
0 |
47 |
| 66 |
2020-09 |
0 |
33 |
| 67 |
2020-10 |
0 |
32 |
| 68 |
2020-11 |
0 |
49 |
| 69 |
2020-12 |
0 |
72 |
| 70 |
2019-12 |
0 |
78 |
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Fecha de última actualización: 2024/12/13