Este trámite permite a los ciudadanos/as nacionales o extranjeros, solicitar el registro de su título obtenido en una Institución de Educación Superior extranjera en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador-SNIESE; este proceso no contempla titulaciones cursadas en el campo amplio de la salud y bienestar, ni títulos doctorales o PhD.
Personas en goce de derechos de ciudadanía ecuatoriana, o personas extranjeras que deseen registrar en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador-SNIESE, su título obtenido en Instituciones de Educación Superior del Extranjero, que no pertenezcan al campo de la Salud, ni tampoco sean títulos doctorales PhD.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro del título del extranjero en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador-SNIESE
Notificación de no registro de título del extranjero con los argumentos legales
Escanear y cargar los siguientes documentos en el aplicativo SIAU-ONLINE (https://siau-online.senescyt.gob.ec/), en formato PDF:
SI EL TÍTULO OTORGADO EN EL EXTRANJERO PROVIENE DE ESPAÑA Y ES UN TÍTULO PROPIO O NO OFICIAL, ADICIONALMENTE A LOS REQUISITOS BÁSICOS SE DEBE PRESENTAR:
NOTAS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN LOS REQUISITOS:
Para conocer conocer un ejemplo de la estructura del documento campo del conocimiento de la carrera o programa académico, lo puede hacer en el siguiente link https://siau.senescyt.gob.ec/wp-content/uploads/2023/12/Formato-de-Campo-de-Conocimiento.pdf
Si necesitas conocer más detalles del trámite, por favor revisa las preguntas frecuentes en el siguiente link https://siau.senescyt.gob.ec/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-registro-de-titulos/
El Sistema Inteligente de Atención al Usuario (SIAU ONLINE) utiliza tecnología moderna para la generación de sus interfaces; por ello se recomienda utilizar el navegador Google Chrome o Mozilla Firefox en sus últimas versiones.
Este trámite se ejecuta en dos etapas: en línea y presencial. En la etapa presencial, el ciudadano deberá presentar en el Punto de Atención al Usuario, los originales de los documentos cargados en el sistema.
1. Digitar en el navegador el URL siau-online.senescyt.gob.ec.
2. Una vez que se accede a la dirección indicada, dar clic en el botón “Crear una cuenta”; posterior completar la información que se solicita.
3. Al finalizar la creación de cuenta, el aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico a la cuenta de correo registrada, con la confirmación de la creación de la cuenta y con el enlace para poder ingresar a la plataforma.
4. Al iniciar sesión, se muestra la pantalla de “Servicios Ciudadano”, seleccionar “SENESCYT (ONLINE)”.
5. En la pantalla principal se refleja el “Acuerdo de Uso” del aplicativo y las opciones del menú:
6. En la opción del menú “Solicitud Trámite”, al dar clic se desplegará un formulario en el que se muestran campos con listas desplegables, en los que se debe seleccionar el “Servicio” y a continuación el “Trámite”, también se muestran campos que se deben completar para especificar el requerimiento. Es necesario leer los mensajes informativos y ejemplos descritos, para cumplir con los requerimientos del aplicativo.
7. En el menú, en la opción “Bandeja Entrada” se podrá visualizar el estado de las solicitudes realizadas. De acuerdo a como se va gestionando el trámite, el usuario irá recibiendo notificaciones por correo electrónico por cada cambio de estado de la solicitud y del trámite.
Estados de la solicitud y trámite:
8. Una vez que ha finalizado la revisión de la solicitud, en la opción “Bandeja Entrada” del menú, se mostrará el estado de la solicitud (GENERAR_COMPROBANTE) y en la columna “Acciones” se debe seleccionar “Generar Comprobante”. En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se deberá generar una nueva solicitud y cargar los documentos subsanandos conforme las observaciones emitidas.
9. Posterior en la opción “Bandeja Entrada”, se mostrará el estado de la solicitud “PAGAR_TRÁMITE”. En la columna “Acciones” se debe seleccionar “Pagar Trámite".
10. Se mostrará la pantalla “Medios de Pago”:
11. Para realizar el pago de manera presencial, se debe seleccionar “PAGO EN VENTANILLA (IMPRIMIR COMPROBANTE)”.
12. Con la orden de pago impresa, el usuario debe acercarse a cualquier agencia del Banco del Pacífico a realizar el pago.
NOTA: El pago se lo puede realizar hasta el día establecido en la orden de pago “FECHA CADUCIDAD DOCUMENTO”, si no se lo realiza, el trámite queda anulado automáticamente.
13. Para realizar el pago de manera virtual, se debe seleccionar “PAGO EN LÍNEA”.
14. Se mostrará una nueva pantalla “Pago en Línea de Comprobante”, en la misma se visualiza:
15. Se debe completar la información de la tarjeta de crédito (VISA, MASTERCARD) en el formulario; para realizar el pago se debe dar clic en el botón “Pagar $ XX.XX”.
16. Una vez efectuado el pago y confirmado el mismo, en la opción “Bandeja Entrada” se mostrará el estado “GENERAR_TURNO”. En la columna “Acciones” se debe seleccionar “Generar turno”.
17. Se mostrará la información de la solicitud del trámite, se debe dar clic en el botón “Agenda Cita”; se visualizará un calendario con los días disponibles para escoger la cita.
18. Una vez que se ha seleccionado la cita, se mostrará en la opción “Bandeja Entrada”, el estado de la solicitud “TURNO_INGRESADO”. En la columna “Acciones” se debe seleccionar “Imprimir”.
19. Con la confirmación de la cita impresa, el usuario debe acercarse en el día y hora escogido a presentar los requisitos originales del trámite. Los documentos deben ser los mismos que fueron cargados en el sistema.
20. De acuerdo a como se va gestionando el trámite, el usuario irá recibiendo notificaciones por correo electrónico por cada cambio de estado del trámite.
Las notificaciones también serán alertadas a través de una campanita en la parte superior derecha de la pantalla.
21. Una vez que la Unidad Administrativa encargada de la gestión del trámite finalice, se notificará la aprobación del mismo (el reconocimiento se puede visualizar en el siguiente link https://www.senescyt.gob.ec/web/guest/consultas).
En el caso de que el trámite sea negado, el usuario recibirá mediante oficio la razón y justificación normativa que sustente dicha negativa (la notificación para revisar el oficio le llegara al correo electrónico, y para descargar el mismo debe ingresar en el siguiente link https://www.gestiondocumental.gob.ec/login.php). Una vez que se absuelvan las observaciones, el usuario podrá ingresar una nueva solicitud y seguir el respectivo proceso.
NOTA: Para conocer más detalles del proceso de ingreso del trámite, por favor descargar el "Instructivo del SIAU Online" en el siguiente link https://siau.senescyt.gob.ec/wp-content/uploads/2023/12/CGTIC-PROY-M-00n-ManualUsuario.pdf
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
25,00 dólares estadounidenses (USD)
Valor a cancelar en cualquier agencia del Banco del Pacífico, o a través del botón de pagos.
Canal Virtual: Horario de atención todos los días 24/7 (https://siau-online.senescyt.gob.ec/).
Canal Presencial: Horario de atención de Lunes a Viernes.
Nota: El tiempo de atención del trámite (30 días laborables) inicia a partir de la presentación de los documentos (requisitos) de manera presencial ante el fedatario institucional.
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 118.- Niveles de formación de la educación superior.- Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son (...)
Art 126.- Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos.- El órgano rector de la política pública de educación superior realizará el reconocimiento e inscripción de los títulos obtenidos en el extranjero, bajo cualquier modalidad de estudios, con base en el reglamento que para el efecto dicte el Consejo de Educación Superior previo informe del ente rector de la política pública de educación superior. En dicho reglamento, se establecerán además los procedimientos de homologación y revalidación de títulos extranjeros en las instituciones de educación superior nacionales cuando no sea posible registrarlos bajo los procedimientos que ejecuta el ente rector de la política pública de educación superior. (...)
Art. 133.- Funcionamiento de programas académicos de universidades extranjeras.- Las universidades y escuelas politécnicas que realicen programas conjuntos con universidades extranjeras deberán suscribir un convenio especial, que debe ser sometido a la aprobación y supervisión del Consejo de Educación Superior. Dichos programas funcionarán únicamente en la sede matriz.
No se permitirá el funcionamiento autónomo de instituciones superiores extranjeras o programas académicos específicos de ellas en el país.
Su titulación será otorgada y reconocida en conjunto.
Art. 134.- Instituciones de educación superior legalmente autorizadas.- La oferta y ejecución de programas de educación superior es atribución exclusiva de las instituciones legalmente autorizadas. Se prohíbe el funcionamiento de instituciones que impartan educación superior sean nacionales o extranjeras, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta ley.
El incumplimiento de ésta disposición motivará las acciones legales correspondientes.
El Consejo de Educación Superior publicará la lista de las instituciones del sistema de educación superior legalmente reconocidas, y mantendrá actualizada esta información en un portal electrónico.
Artículo 4.- Reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en IES extranjeras.- El acto de reconocimiento de un título profesional o grado académico obtenido en una institución de educación superior extranjera tiene por efecto que el título sea registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior y que su titular pueda ejercer los derechos que se tienen por la obtención de un título similar en el Ecuador registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE). Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica para la habilitación profesional.
Artículo 5.- Requisitos generales para el reconocimiento de títulos y grados académicos extranjeros.- Para el reconocimiento y registro de un título o grado académico obtenido en una institución de educación superior extranjera o su equivalente se deberán presentar físicamente los siguientes documentos:
a) Original de la cédula de ciudadanía o identidad, pasaporte o documento de identificación de refugiado, vigente;
b) Título original debidamente apostillado conforme el convenio de la Haya o que cuente con legalización Consular;
c) Plan de estudios, récord académico o documentos con los que sea posible verificar la duración de los estudios emitida a nombre del solicitante, en documento original o copia certificada;
d) Documento emitido por la institución de educación superior en donde se identifique el campo del conocimiento de la carrera o programa académico cursado, acorde a la clasificación internacional normalizada de la educación (CINE-UNESCO), de cuyo título se solicite el registro; y,
e) Certificado y/o documento que evidencie la modalidad de los estudios, emitida a nombre del solicitante, en documento original o copia certificada suscrita por la autoridad competente de la institución de educación superior.
El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior verificará que el título o grado académico obtenido en el extranjero no se encuentre incluido en el listado de Carreras y Programas que no pueden ser impartidos en modalidades en línea, a distancia o semipresencial, emitido por el CES.
La solicitud de reconocimiento y registro del título extranjero se realizará por su titular o por un tercero que cuente con una carta de autorización debidamente suscrita por el titular.
Los documentos presentados ante el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior deben ser suscritos por la autoridad competente de la institución de educación superior extranjera.
Cuando los documentos presentados hayan sido expedidos en un idioma distinto al español o inglés, el solicitante deberá presentar la traducción oficial al idioma castellano.
Los documentos electrónicos también serán aceptados para el trámite de reconocimiento de título.
Artículo 6.- Documentación complementaria.- El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior podrá requerir al solicitante, a la IES extranjera que emitió el título y/o a las demás instituciones nacionales o extranjeras competentes: información, documentación o informes adicionales que permitan determinar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento.
El tiempo establecido para resolver el requerimiento se suspenderá por el tiempo que demore la entrega de la información, documentación o informes solicitados de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo. De no presentarse la documentación requerida se archivará el expediente y se notificará al solicitante, sin perjuicio de que éste inicie nuevamente el proceso cuando cumpliere con la presentación de la documentación solicitada.
Artículo 7.- Duración del trámite de reconocimiento.- Una vez receptada la solicitud de reconocimiento de título y grado académico obtenido en una institución de educación superior extranjera, se resolverá en el término máximo de treinta (30) días, contados a partir de su recepción.
En casos excepcionales debidamente motivados por el órgano rector de la política pública de educación superior, la solicitud podrá resolverse considerando el término adicional de quince (15) días.
Artículo 8.- Procedimientos de reconocimiento de títulos y grados académicos.- Para el reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en IES extranjeras se aplicará los siguientes procedimientos:
a) Reconocimiento general de títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero en distintos campos del conocimiento.
b) Reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero en el campo amplio del conocimiento de la salud y bienestar.
c) Reconocimiento de títulos de Ph.D., o su equivalente obtenidos en el extranjero.
Artículo 9.- Procedimiento para el reconocimiento general de títulos y grados académicos.- Para el reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en IES extranjera o su equivalente, el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior deberá verificar:
a) La autenticidad de la documentación remitida por el solicitante, realizada a través del fedatario del Órgano Rector de la Política Pública;
b) El nivel de formación al que corresponde el título o grado académico de acuerdo a lo establecido en la LOES;
c) La acreditación, evaluación o su equivalente de la IES extranjera y/o de la carrera o programa;
d) El tiempo de duración de la carrera o programa; y,
e) La modalidad de estudios de la carrera o programa.
Artículo 10.- Carreras y programas cursados en modalidades semipresenciales, híbrida, en línea o a distancia.- Serán reconocidos los títulos cursados en las modalidades semipresencial, híbrida, en línea o a distancia, excepto los títulos obtenidos en las carreras o programas que según el listado correspondiente emitido por el CES, no pueden ser impartidos en las modalidades de estudio semipresenciales, híbrida, en línea o a distancia.
Artículo 11.- Reconocimiento de títulos propios o no oficiales.- Para el reconocimiento de títulos propios o no oficiales obtenidos en IES extranjeras, además de la verificación señalada en el artículo 9 y los requisitos generales contemplados en el artículo 5 del presente Reglamento, se deberá presentar:
a) Certificado que evidencie que el estudiante haya cursado al menos el equivalente a sesenta (60) créditos del sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS); y,
b) Certificado que evidencie que el estudiante cumplió con un trabajo de titulación o su equivalente, que sea el resultado investigativo, académico, artístico o profesional, en el cual el estudiante demuestre el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de la formación.
Únicamente se reconocerán los títulos propios o no oficiales con nomenclatura de Máster, Magíster o Especialista.
Los documentos requeridos para el trámite deberán ser emitidos a nombre del solicitante, en original o copia certificada.
Las personas que tengan registrado este tipo de titulaciones y que cumplan con los requisitos establecidos en este artículo, podrán solicitar al Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior la eliminación de la leyenda inserta en el registro.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 973 |
2 | 2024-02 | 2 | 937 |
3 | 2023-01 | 0 | 426 |
4 | 2023-02 | 0 | 526 |
5 | 2023-03 | 0 | 1177 |
6 | 2023-04 | 0 | 1306 |
7 | 2023-05 | 0 | 1254 |
8 | 2023-06 | 0 | 427 |
9 | 2023-07 | 0 | 1872 |
10 | 2023-08 | 0 | 1280 |
11 | 2023-09 | 0 | 1428 |
12 | 2023-10 | 0 | 1548 |
13 | 2023-11 | 0 | 1156 |
14 | 2023-12 | 0 | 1045 |
15 | 2022-01 | 0 | 1046 |
16 | 2022-02 | 0 | 1028 |
17 | 2022-03 | 0 | 1255 |
18 | 2022-04 | 0 | 1068 |
19 | 2022-05 | 0 | 1217 |
20 | 2022-06 | 0 | 1096 |
21 | 2022-07 | 0 | 1415 |
22 | 2022-08 | 0 | 1213 |
23 | 2022-09 | 0 | 1369 |
24 | 2022-10 | 0 | 1176 |
25 | 2022-11 | 0 | 1102 |
26 | 2022-12 | 0 | 843 |
27 | 2021-01 | 3 | 1380 |
28 | 2021-02 | 15 | 1331 |
29 | 2021-03 | 25 | 1452 |
30 | 2021-04 | 9 | 1322 |
31 | 2021-05 | 6 | 1215 |
32 | 2021-06 | 11 | 1300 |
33 | 2021-07 | 4 | 1701 |
34 | 2021-08 | 4 | 1487 |
35 | 2021-09 | 9 | 1530 |
36 | 2021-10 | 2 | 1371 |
37 | 2021-11 | 0 | 1073 |
38 | 2021-12 | 0 | 1655 |
39 | 2020-01 | 0 | 1717 |
40 | 2020-02 | 9 | 1045 |
41 | 2020-03 | 14 | 704 |
42 | 2020-04 | 18 | 18 |
43 | 2020-05 | 7 | 3 |
44 | 2020-06 | 27 | 424 |
45 | 2020-07 | 11 | 719 |
46 | 2020-08 | 15 | 763 |
47 | 2020-09 | 7 | 746 |
48 | 2020-10 | 7 | 854 |
49 | 2020-11 | 8 | 1029 |
50 | 2020-12 | 0 | 928 |
51 | 2019-01 | 0 | 1638 |
52 | 2019-02 | 0 | 1330 |
53 | 2019-03 | 1 | 1252 |
54 | 2019-04 | 2 | 1285 |
55 | 2019-05 | 1 | 1530 |
56 | 2019-06 | 0 | 1431 |
57 | 2019-07 | 1 | 1606 |
58 | 2019-08 | 0 | 1650 |
59 | 2019-09 | 2 | 1434 |
60 | 2019-10 | 8 | 1551 |
61 | 2019-11 | 11 | 1502 |
62 | 2019-12 | 18 | 1318 |
63 | 2018-08 | 1 | 1025 |
64 | 2018-09 | 2 | 1033 |
Fecha de última actualización: 2023/12/06