Este trámite permite al ciudadano/a nacional o extranjero que curso sus estudios en el exterior, y que posee este título registrado en el Sistema de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE) a solicitar la anulación de este registro, con la finalidad de que no se visualice en la plataforma.
Personas en goce de ciudadanía o personas extranjeras que deseen la anulación del registro de su título obtenidos en el extranjero, en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador-SNIESE, con la finalidad de que no se visualice en la plataforma.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
La no visualización del registro del título extranjero en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador-SNIESE
Escanear y cargar los siguientes documentos en el aplicativo SIAU-ONLINE (https://siau-online.senescyt.gob.ec/), en formato PDF:
INGRESO DE TRÁMITE EN LÍNEA
siau-online.senescyt.gob.ec en la barra de direcciones.
La información requerida es: “Apellidos y Nombres”, “Género”, “Autoidentificación Étnica”, “Celular”, “Teléfono”, “Correo Electrónico”, “Código de Seguridad” (pin de 4 dígitos), “Provincia de Residencia”, “Ciudad de Residencia”, “Dirección”, y “Preguntas de Validación” (escoger 3 preguntas de un banco de 10 preguntas).
Seleccionar “Acepto los Términos y Condiciones”.
Ingresar el código de la imagen y dar clic en el botón “Crear Cuenta”.
El aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico a la cuenta de correo registrada, con la confirmación de la creación de la cuenta y con el enlace para poder ingresar a la plataforma.
Etapa 2: Ingreso al Aplicativo
NOTA: Se debe cerrar sesión cuando ya no se vaya a utilizar el aplicativo.
NOTA: De acuerdo al trámite, cargar los requisitos en formato PDF y EXCEL con un peso máximo de hasta 2Mb.
Las notificaciones también serán alertadas a través de una campanita en la parte superior derecha de la pantalla.
El aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico, informando:
Estados de la solicitud y trámite:
Etapa 4: Recuperar clave de acceso al aplicativo SIAU ONLINE
El aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico, informando que se debe ingresar a un enlace para recuperar la clave; el enlace estará disponible por 10 minutos.
22. Una vez realizada la actualización de contraseña, se mostrará la pantalla de inicio para el ingreso al aplicativo. Se mostrará una notificación que el cambio de clave fue exitoso.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual: Horario de atención todos los días 24/7 (https://siau-online.senescyt.gob.ec/).
Nota: El tiempo de atención del trámite es de 30 días laborables.
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Artículo 2.- Solicitud.- El interesado solicitará a la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación la modificación de los datos que registra en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador -SNIESE-, cuando se trate de títulos obtenidos en el extranjero, para lo cual deberá adjuntar la documentación que respalde su petición.
Artículo 3.- Reapertura del expediente.-Recibida la solicitud correspondiente, el encargado del área de registro de títulos, solicitará a la máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación o al delegado de la reapertura de los expedientes de títulos extranjeros, la reapertura de los expedientes correspondientes.
Artículo 5.- Modificación de datos.- De contar con informe favorable, éste se pondrá en conocimiento de la máxima autoridad o su delegado, quien de considerarlo procedente autorizará la modificación del registro en la plataforma del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador -SNIESE-.
Artículo 6.- Modificación de oficio.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en los casos que considere pertinente, de oficio podrá realizar las modificaciones de datos de los títulos emitidos en el extranjero que se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador -SNIESE-, para lo cual se deberá contar previamente con un informe técnico elaborado por el encargado del área de Registro de Títulos y la correspondiente autorización de la máxima autoridad o su delegado.
Artículo 7.- Anulación.- En los casos en que se requiera la anulación del registro de títulos emitidos en el extranjero registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador -SNIESE-, se deberá solicitar la autorización de la máxima autoridad de esta Secretaría de Estado.
Art. 118.- Niveles de formación de la educación superior.- Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son:
1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado.
a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico-tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente.
b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos, y sus equivalentes.
2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos.
a) Posgrado tecnológico, corresponden a este nivel de formación los títulos de: especialista tecnológico y el grado académico de maestría tecnológica.
b) Posgrado académico, corresponden a este nivel los títulos de especialista y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente, conforme a lo establecido en esta Ley.
Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior, técnico-tecnológico superior universitario, de grado y posgrado tecnológico, conforme al reglamento de esta Ley.
Los institutos superiores técnicos y tecnológicos podrán otorgar títulos de tercer nivel tecnológico superior; y, los institutos superiores que tengan la condición de instituto superior universitario podrán otorgar los títulos de tercer nivel tecnológico superior universitario y posgrados tecnológicos; se priorizará la oferta técnico-tecnológica en estos institutos frente a la oferta de las universidades y escuelas politécnicas.
Los Conservatorios Superiores podrán otorgar títulos de tercer nivel en los campos de las artes; y, los que tengan la condición de conservatorio superior universitario, podrán otorgar los títulos de tercer nivel superior universitario y posgrados en los campos de las artes.
El título de tecnólogo superior universitario o su equivalente en los campos de las artes, es habilitante para acceder a programas de posgrados tecnológico o su equivalente en artes. Para acceder a carreras y programas universitarios se deberá cumplir los requisitos
establecidos en la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Esta norma facilitará la movilidad con el tercer nivel de grado y cuarto nivel de posgrado académico o sus equivalentes.
Las instituciones de educación superior no podrán ofertar títulos intermedios que sean de carácter acumulativo.
Art. 126.- Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos.- El órgano rector de la política pública de educación superior realizará el reconocimiento e inscripción de los títulos obtenidos en el extranjero, bajo cualquier modalidad de estudios, con base en el reglamento que para el efecto dicte el Consejo de Educación Superior previo informe del ente rector de la política pública de educación superior. En dicho reglamento, se establecerán además los procedimientos de homologación y revalidación de títulos extranjeros en las instituciones de educación superior nacionales cuando no sea posible registrarlos bajo los procedimientos que ejecuta el ente rector de la política pública de educación superior.
El proceso de reconocimiento de títulos extranjeros observará que dichos títulos sean comparables con uno de los grados académicos o niveles de formación establecidos en la presente Ley y, que se hayan otorgado por instituciones de educación superior debidamente evaluadas, acreditadas o su equivalente por organismos competentes en el país de origen.
El reconocimiento de títulos extranjeros respetará el ordenamiento jurídico del país que emite el título y únicamente para los casos de títulos doctorales y de títulos que pongan en riesgo la salud, la vida y la seguridad de las personas, el reglamento especificará requisitos académicos adicionales.
Art. 183.- Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior.- Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes:
a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;
b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;
c) Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior pública;
d) Identificar carreras y programas considerados de interés público de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y crear los incentivos necesarios para que las instituciones de educación superior las prioricen en su oferta académica;
e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión;
f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana;
g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las instituciones de educación superior puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;
h) Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
i) Elaborar los informes técnicos que le sean requeridos por el Consejo de Educación Superior para sustentar sus resoluciones; y,
j) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 1 |
5 | 2024-02 | 0 | 1 |
6 | 2024-03 | 0 | 1 |
7 | 2024-04 | 2 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 1 |
10 | 2024-07 | 2 | 0 |
11 | 2024-08 | 2 | 0 |
12 | 2024-09 | 2 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 1 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 2 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 1 |
23 | 2023-08 | 0 | 1 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 1 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 1 |
29 | 2022-02 | 0 | 1 |
30 | 2022-03 | 0 | 3 |
31 | 2022-04 | 0 | 3 |
32 | 2022-05 | 0 | 9 |
33 | 2022-06 | 0 | 4 |
34 | 2022-07 | 0 | 3 |
35 | 2022-08 | 0 | 2 |
36 | 2022-09 | 0 | 4 |
37 | 2022-10 | 0 | 3 |
38 | 2022-11 | 0 | 3 |
39 | 2022-12 | 0 | 1 |
40 | 2021-01 | 3 | 2 |
41 | 2021-02 | 0 | 2 |
42 | 2021-03 | 0 | 2 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 1 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 2 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
52 | 2020-01 | 0 | 1 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 1 |
55 | 2020-04 | 0 | 0 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 0 |
58 | 2020-07 | 0 | 3 |
59 | 2020-08 | 0 | 1 |
60 | 2020-09 | 0 | 1 |
61 | 2020-10 | 0 | 0 |
62 | 2020-11 | 0 | 1 |
63 | 2020-12 | 0 | 1 |
64 | 2019-01 | 0 | 3 |
65 | 2019-02 | 0 | 2 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 0 |
68 | 2019-05 | 0 | 1 |
69 | 2019-06 | 0 | 2 |
70 | 2019-07 | 0 | 1 |
71 | 2019-08 | 0 | 2 |
72 | 2019-09 | 0 | 2 |
73 | 2019-10 | 0 | 1 |
74 | 2019-11 | 0 | 4 |
75 | 2019-12 | 0 | 1 |
76 | 2018-08 | 0 | 1 |
77 | 2018-09 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/01/08