Autorización de ingreso, mediante el régimen de reimportación en el mismo estado, de mercancías que han sido exportadas de manera definitiva

Régimen 32

Reimportación en el mismo estado (Régimen 32)

Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva.

Condiciones: La mercancía debe ser la misma que se exportó y no haberse sometido a ningún tipo de transformación en el extranjero, contar con el certificado de origen y deberá estar consignada a nombre de quién realizó la exportación a consumo. (Art. 121 del Reglamento al Copci).

Plazo: La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de la exportación a consumo (Art. 122 del Reglamento al Copci)

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o representantes legales de la persona jurídica que han realizado una exportación definitiva y que desean acogerse al régimen 32 "Reimportación en el mismo estado, de mercancías que han sido exportadas de manera definitiva".

 

 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización al régimen de reimportación en el mismo estado, de mercancías que han sido exportadas de manera definitiva

Salida autorizada de las mercancías

Ingreso al régimen especial

Uso de las mercancías en el país para el fin admisible autorizado

No pago temporal de impuestos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Registro como importador en el sistema informático Ecuapass.
  2. En caso de requerir los servicios de un auxiliar de la administración aduanera consultar el listado de Agentes de Aduana autorizados en la siguiente ruta: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf
  3. Documento de transporte de las mercancías en el sistema informático Ecuapass.
  4. Factura Comercial de las mercancías.
  5. Documentos de acompañamiento, según la partida arancelaria de la mercancía.
  6. Declaración aduanera de importación bajo el código [32] REIMPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO/EXPORTADAS A CONSUMO, colocando como régimen precedente el número de la DAE [40].

Requisitos Especiales:

1. Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente link https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-ISEE-2-2-001-V1.pdf

2. Adjuntar a la Declaración Aduanera de Importación amparada bajo el código [32], el CERTIFICADO DE ORIGEN: Para las mercancías originarias de Ecuador; en el caso de mercancías nacionalizadas, se debe presentar el documento que acredite su nacionalización.

3. Adjuntar a la Declaración Aduanera de Importación amparada bajo el código [32], la SOLICITUD DE AUTORIZACION: Esta solicitud debe ser generada en el ECUAPASS mediante la opción tramites operativos >1.1.2 Formulario de solicitud categoría >Solicitud de autorización, y escoger en el campo motivo del trámite: [05] SOLICITUD DE AFORO.

 

Como requisitos especiales, debe cumplir con las siguientes condiciones:

Reglamento al COPCI, Art. 121.- Reimportación en el Mismo Estado.-

Solicitud de autorización al régimen dirigido al  Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o su delegado, quien autorizará la reimportación total o parcial con la exención del pago de los tributos al comercio exterior de mercancías nacionales que hayan salido del país sujetas al régimen de exportación definitiva, siempre que dichas mercancías cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación:

a) Que la mercancía a ser reimportada sea la misma que fue objeto de una exportación definitiva en forma previa, y que esta no hubiere sido sometida a ningún proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero; 

b) Que la mercancía a ser reimportada cuente con el certificado de origen que acredite su calidad de nacional; y,

c) Deben venir consignadas a nombre de quien realizó la exportación para el consumo.

La presentación o transmisión de la Declaración Aduanera Simplificada para la reimportación en el mismo estado podrá presentarse en cualquier distrito de aduana acorde al procedimiento que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y estará exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial exigibles para un proceso de importación y de la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte, exceptuándose el documento de transporte y Certificado de Origen.

Al momento de la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada de reimportación, el declarante deberá registrar como régimen precedente todas las declaraciones de exportación definitiva realizadas, e incluirá la autoliquidación de los valores que por concepto del régimen aduanero de devolución condicionada de tributos u otro beneficio o incentivo fiscal, le hayan sido devueltos al exportador cuando corresponda, información que será validada por el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En el caso de que las mercancías atenten contra la salud pública o el ambiente y esto se detectare al momento de su arribo, el Director Distrital pondrá en conocimiento de la autoridad competente, quien deberá determinar si la mercancía es apta o no para ingresar al país. En caso de que la mercancía reimportada no se considere apta para su ingreso a territorio ecuatoriano, se dispondrá la destrucción de la misma a costo del declarante. 

Reglamento al COPCI, Art. 122.- Plazo.-

La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de las mercancías exportadas definitivamente.

¿Cómo hago el trámite?

 

El procedimiento en cuanto a la Transmisión del régimen aduanero de de reimportación en el mismo estado,  de mercancías que han sido exportadas de manera definitiva, es el siguiente:

  1. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Registro de código de producto.
  2. Registrar de códigos de tributos en la pantalla “Registro de códigos de productos” en el portal Ecuapass.
  3. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de Autorización.
  4. Registrar la solicitud de acogimiento al régimen.
  5. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración de Importación.
  6. Transmitir la Declaración aduanera.
  7. Determinar los tributos de naturaleza liberatorio.
  8. Realizar aforo (revisión de mercancías).
  9. Retirar la mercancía.

 

Adicionalmente, considerar el siguiente procedimiento: 

Según lo estipulado en los artículos 25 y 121 del Reglamento al Libro V del Copci:

"Art. 25.- Reimportación de mercancías exportadas a consumo.- Para el retorno de mercancías exportadas a consumo, se deberá aplicar el régimen aduanero de reimportación en el mismo estado."

"Art. 121.- Reimportación en el Mismo Estado.- Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva."; se debe proceder de la siguiente manera:

1. Transmitir una DAI bajo el código [32] REIMPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO/EXPORTADAS A CONSUMO, colocando como régimen precedente el número de la DAE [40].

2. En la Declaración Aduanera de Importación amparada bajo el código [32] REIMPORTACION DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO/EXPORTADAS A CONSUMO, se deben adjuntar como tipo de documento de acompañamiento los siguientes:

* [005] CERTIFICADO DE ORIGEN: Para las mercancías originarias de Ecuador; en el caso de mercancías nacionalizadas, se debe presentar el documento que acredite su nacionalización.
* [080] SOLICITUD DE AUTORIZACION: Esta solicitud debe ser generada en el ECUAPASS mediante la opción tramites operativos >1.1.2 Formulario de solicitud categoría >Solicitud de autorización, y escoger en el campo motivo del trámite: [05] SOLICITUD DE AFORO.

3. En todos los casos, las DAI [32] estará sujeta a aforo físico. Cuando la DAI tenga asignado otro canal, el importador deberá solicitar el cambio de canal a aforo físico intrusivo.

Para los casos en que el exportador haya sido beneficiado por Crédito de Abono Tributario o Devolución Condicionada Simplificada por la DAE que ampara las mercancías sujetas a devolución, de conformidad a lo publicado en los boletines Nº 296 del 26-Septiembre -2014 y Nº 344 del 9-Septiembre-2015, debe realizar la devolución de valores recibido; y para dar cumplimiento a ello, el técnico operador lo deberá confirmar en el momento del aforo.

Cabe mencionar que antes de aplicar el procedimiento mencionado, el OCE tiene la obligación de verificar que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Nota: Para el caso que las mercancías devueltas desde el exterior correspondan a productos compensadores que se encontraban dentro del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, previo a transmitir la declaración de reimportación, deberá registrarse los datos de las declaraciones de exportación acorde lo menciona la guía adjunta al Boletín Nro. 52 del 20-JUL-2023. Bajo este escenario, antes que se retire las mercancías deberá estar cancelada la liquidación de tributos que se generará automáticamente en el cierre de aforo.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el usuario debe considerar el pago de servicios propios de la logística, tales como el transporte, almacenaje, honorarios del agente de aduana entre otros costos.

 

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

1) Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

2) Para trámite presencial. 

Lugares de atención:

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/

Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/

Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/

Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/

Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/

Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/

Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/

Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/

Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/

Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

 

Horario de atención 08h00 – 17h00 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 38
2 2024-02 0 34
3 2024-03 0 45
4 2023-01 0 56
5 2023-02 0 45
6 2023-03 0 28
7 2023-04 0 66
8 2023-05 0 48
9 2023-06 0 44
10 2023-07 0 24
11 2023-08 0 34
12 2023-09 0 39
13 2023-10 0 52
14 2023-11 0 49
15 2023-12 0 61
16 2022-01 0 41
17 2022-02 0 18
18 2022-03 0 42
19 2022-04 0 187
20 2022-05 0 368
21 2022-06 0 180
22 2022-07 0 76
23 2022-08 0 59
24 2022-09 0 59
25 2022-10 0 39
26 2022-11 0 70
27 2022-12 0 70
28 2021-01 0 37
29 2021-02 0 42
30 2021-03 0 32
31 2021-04 0 35
32 2021-05 0 27
33 2021-06 0 25
34 2021-07 0 31
35 2021-08 0 36
36 2021-09 0 28
37 2021-10 0 49
38 2021-11 0 36
39 2021-12 0 39
40 2020-01 0 38
41 2020-02 0 47
42 2020-03 0 39
43 2020-04 0 48
44 2020-05 0 73
45 2020-06 0 56
46 2020-07 0 36
47 2020-08 0 39
48 2020-09 0 119
49 2020-10 0 90
50 2020-11 0 40
51 2020-12 0 48
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Fecha de última actualización: 2023/10/26