Fecha de suscripción: 2012-10-15
Fecha de publicación: 2012-11-08
Número de registro: SUPLEMENTO 826
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 En el caso de los artículos electrónicos, electrodomésticos y bienes de capital, cuyo plazo para la devolución al exterior, sea el mismo de la cobertura de la garantía comercial extendida por el fabricante, se contabilizará dicho término desde la fecha de compra del bien por parte del cliente; y el ingreso a zona primaria para la devolución al exterior podrá realizarse hasta quince días hábiles después de vencida la garantía de dicho bien. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA Dentro del procedimiento de devolución de mercancía, tanto para la declaración de exportación como de importación, podrán adjuntarse copias digitales de los documentos habilitantes establecidos en el artículo 2 de la presente resolución. |