Fecha de suscripción: 2015-04-24
Fecha de publicación: 2017-01-12
Número de registro: EDICION ESPECIAL 824
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1: Sustituir el artículo 2 por el siguiente: “
Artículo 2.- Para obtener el beneficio de la devolución de mercancía al exterior contemplando el plazo establecido para el efecto, se deberá presentar una Declaración Aduanera de Exportación, en la que se detallará las características, distintivos, marcas, modelos, números de serie, u otros datos que permitan identificar a la mercancía que abandonará el país, y a la que se deberá adjuntar en calidad de documentos de soporte:
1. La Declaración Aduanera, con la que se realizó la importación a consumo del bien objeto de devolución al exterior.
2. Copia del comprobante de venta y el documento de la garantía extendida por el fabricante, únicamente en los casos de los artículos electrónicos, electrodomésticos y bienes de capital.